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El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421598 publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizará el último valor venta publicado al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. TA: Tasa Arancelaria vigente para la importación de equipo electromecánico publicada por la Superintendencia de Administración Tributaria del Perú. Se utilizarán los valores de TA vigentes al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPCu: Índice del precio del cobre calculado como el promedio del precio medio mensual de los últimos 12 meses de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerarán los doce meses que terminan con el segundo mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Para la obtención de este indicador se tomarán en cuenta la cotización de la libra de cobre Londres en ctv. US$/lb, publicado en la Nota Semanal del Banco Central de Reserva del Perú “Cotizaciones CIF de Productos (Datos promedio del periodo)”. Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son: TC0 (S/./US$) : 2.845 TA0 Cu (%) (1) : 9% IPM0 : 192.662612 IPCu0 (ctv. US$/lb) : 298.28 (1) Tasa Arancelaria base (TA0 Cu) para el rubro de conductor de cobre. La Tasa Arancelaria base (TA0) para el rubro de productos importados, calculada de acuerdo con la participación de las respectivas partidas arancelarias, es la siguiente: Tipo de Módulo TA0 BT8-050/BT8-080 6.12% BT8-160/BT8-240/BT8-320 4.44% El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC0) corresponde al 31/05/2010. Los valores base de las tasas arancelarias (TA0) se determinaron a partir de las tasas por partidas arancelarias vigentes al 31/05/2010. Partida Tasa 8504.31.90.00 0% 8507.20.00.00 9% 8541.40.10.00 0% 9032.89.11.00 0% El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de mayo 2010. El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 últimos meses que terminan en mayo de 2010. La actualización de la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), de acuerdo a lo previsto por la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y sus modifi catorias, o aquella que la reemplace. Artículo 3º.- Las empresas prestadoras del servicio eléctrico a través de sistemas fotovoltaicos aplicarán las disposiciones tarifarias de los artículos precedentes para determinar los cargos fi jos aplicables al usuario fi nal, debiendo remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las ofi cinas de atención al público. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación por un periodo de cuatro años. La tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos será revisada antes de su vencimiento, sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fi jados en la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no convencionales. De acuerdo al numeral 4 del Anexo de Defi niciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas. El Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 089-2009-EM señala que OSINERGMIN, en un plazo de ocho meses contados a partir de la publicación del decreto indicado que vence el 16 de agosto de 2010, fi jará la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales. En el marco de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los años 2006 al 2009, en diversas regiones del país, obras de electrifi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas. OSINERGMIN, a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD, estableció el Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos). De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución mencionada, así como en el ítem a) del procedimiento indicado en el párrafo anterior, el proyecto de resolución de fi jación, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que lo sustentan, con excepción de la información clasifi cada previamente como confi dencial mediante resolución del OSINERGMIN, deberá prepublicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN, a más tardar el 02 de julio de 2010, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución de fi jación. Asimismo, el mismo ítem a) dispone que el OSINERGMIN efectúe una convocatoria a Audiencia Pública para la exposición y sustentación del proyecto de resolución de fi jación publicado. 513697-1 PROYECTO