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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2010 (02/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421588 incorporarse la información sobre el avance de la ejecución de los proyectos priorizados, así como los cambios en las prioridades que se incorporen en el ejercicio presupuestal. Los proyectos de Inversión priorizados en el Presupuesto Participativo y aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura, que por razones justifi cadas no pueden ser ejecutados, serán reemplazados por otros según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención. No obstante lo señalado, en casos excepcionales o de fuerza mayor, (por ejemplo, desastres naturales u otros similares) el Alcalde puede priorizar otros proyectos en salvaguarda de la seguridad y bienestar de la población. En ambos casos, la autoridad local, deberá informar al Consejo de Coordinación Local Distrital y a los Comités de Vigilancia, los cambios introducidos en el presupuesto, justifi cando claramente la situación de emergencia que explica tal modifi cación. Capítulo III Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno Artículo 10°.- Coordinación entre Niveles de Gobierno Esta Fase implica realizar las acciones de articulación y consistencia de proyectos. El Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido como instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y el presente Reglamento, en lo que corresponda. El Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital informa respecto de los Acuerdos y Propuestas de su instancia al Consejo de Coordinación Local Provincial o al Consejo de Coordinación Local Regional, con la fi nalidad que los proyectos de impacto interdistrital se incluyan en su respectiva Programación Participativa. Capítulo IV Fase de Formalización Artículo 11°.- Formalización Esta Fase considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo Presupuesto Institucional y la Rendición de Cuentas sobre la ejecución. a) Inclusión de las Prioridades Concertadas en el Presupuesto Institucional La inclusión de las Prioridades Concertadas en el Presupuesto Institucional implica la aprobación del Programa de Inversiones para el correspondiente ejercicio fi scal por parte del Concejo Municipal, con las respectivas asignaciones presupuestarias y fuentes de fi nanciamiento, formalizada mediante el correspondiente Acuerdo de Concejo. Seguidamente el mencionado Programa de Inversiones será incorporado al Presupuesto Institucional, formalizándose mediante el Acuerdo de Concejo aprobatorio y la Resolución de Alcaldía que lo promulga. b) Taller de Rendición de Cuentas. Este taller tiene por objetivo que la autoridad municipal, rinda cuenta sobre los compromisos asumidos en los procesos participativos anteriores. La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil. Permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente. También sirve para informar respecto al cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior por la Municipalidad. TÍTULO III MECANISMOS DE VIGILANCIA Artículo 12°.- Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los Agentes Participantes como parte del Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos, será conformado por los Agentes Participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente mediante Resolución de Alcaldía. En un año pueden coexistir dos Comités de Vigilancia. Aquel conformado para el año en curso y el año siguiente; y el otro que continúa vigilando por segundo año el Proceso de la Ejecución del Presupuesto. Se puede atribuir las responsabilidades de vigilancia a un Comité ya existente. Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son: - Ser Agente Participante debidamente inscrito, representante de una organización vecinal, organización social de base, institución pública o privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional. - Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo. - No haber sido condenado por delitos o faltas. Artículo 13°.- Funciones del Comité de Vigilancia El número de personas que integran el Comité de Vigilancia es de doce (12) miembros; y son competentes para: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b) Vigilar que la administración municipal cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente de los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. c) Vigilar que los recursos destinados al Presupuesto Participativo del año fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el caso, de acuerdo a las normas de transparencia, la Información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. e) Informar semestralmente, al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. f) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. Artículo 14°.- Información para el Comité de Vigilancia. a) La Municipalidad deberá proporcionar a los Comités de Vigilancia, la siguiente información: b) Cronograma de inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, específi camente las fechas aproximadas en las que se iniciará y culminará las etapas de preinversión y la etapa de inversión, según corresponda. c) El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modifi caciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo. d) Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera. e) Si alguno de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, no califi ca su viabilidad, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo y del Consejo de Coordinación Local Distrital correspondiente. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los costos que irrogue la realización del Proceso del Presupuesto Participativo, son atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del