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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2010 (02/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421593 de Procedimientos Administrativo – TUPA de esta Municipalidad, a los conductores que aperturen sus locales comerciales acogiéndose a los alcances de la presente ordenanza, siempre que los anuncios y toldos sean menores a los doce metros cuadrados (12 m2), estén adosados a la pared del establecimiento promocionando el negocio aperturado y no sean estructuras especiales. Artículo 4º.- No se incluyen dentro de los alcances de la presente Ordenanza las actividades industriales, talleres u otras actividades que causen ruidos molestos o humos, en perjuicio de los vecinos. Artículo 5º.- Las solicitudes de Licencia Municipal acogidas a la presente Ordenanza serán aceptadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Defensa Civil (Decreto Supremo Nº 066 – 2007- PCM), Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA de esta comuna, en la Ordenanza Municipal Nº 000010 – 2008 que aprueba las Normas Técnicas Administrativas para la ubicación de anuncios publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 6º.- Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas y disposiciones, que reglamenten la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La vigencia de la presente ordenanza es de un año contado a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 513287-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Establecen Programa Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 008-2010-MDLP/ALC La Punta, 24 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA VISTO: En sesión ordinaria de fecha 24 de junio de 2010 el Proyecto de Ordenanza remitida por la Gerencia Central de Rentas a través del Informe N° 030-2010- MDLP-GCR, de fecha 16 de junio de 2010 que propone el Programa Especial de Regularización Total de Deudas Tributarias y no Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Gerencia Central de Rentas registra deudas por cobrar en materia tributaria y no tributaria, las cuales requieren ser regularizadas a fi n de sincerar el universo de contribuyentes y las deudas exigibles a su cargo, así como la consiguiente optimización de la gestión de cobranza; Que, para tales efectos, precisa como aspectos a considerar dentro del programa, los relacionados a 1) Deudas contenidas en el artículo 43° del TUO del Código Tributario, 2) Deudas sujetas al benefi cio de arbitrio social, 3) Deudas por concepto de multas tributarias como consecuencia de actualización de valores y datos, y declaraciones extemporáneas, 4) Intereses generados por concepto de deuda tributaria, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 5) Deudas por concepto de multas administrativas, 6) Benefi cios por pago puntual de deudas tributarias, entre otros; Que, en tal sentido, constituye objetivo sincerar la cartera por cobrar y a la vez brindar las facilidades que cada uno de los aspectos antes mencionados amerite, procurando para los administrados un escenario más conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones presentes y futuras, al regularizar las deudas que mantienen pendientes así como los benefi cios que vienen gozando a la fecha; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º del TUO del Código Tributario la Administración puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento respecto a las obligaciones tributarias, de conformidad a las disposiciones que ésta establezca. Asimismo, el artículo 41º del referido Código dispone que la deuda tributaria solo pueda ser condonada, con carácter general, por norma expresa con rango de ley; Que, es conveniente que lo dispuesto en la presente Ordenanza entre en vigencia lo más inmediatamente posible puesto que redunda en benefi cio de los vecinos por lo que, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto y con el informe favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 9 y 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 El Concejo por Unanimidad, y con cargo a redacción, APROBO la siguiente Ordenanza: PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- ESTABLEZCASE en la jurisdicción del distrito de La Punta el Programa Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias. Artículo 2º.- DEFINICIONES: 2.1 Deuda Tributaria: es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios, Multa Tributaria, y Licencia de Funcionamiento; así como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda tributaria y en resoluciones de pérdida de benefi cio. 2.2 Deuda No Tributaria: es la constituida por multas originadas en la comisión de infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, así como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda no tributaria. 2.3 Compromiso de Pago: única forma de pago en cuotas respecto a deuda tributaria y no tributaria que se encuentra en cobranza coactiva. Artículo 3º.- ALCANCES: Se encuentran comprendidos dentro de los benefi cios de la presente Ordenanza los obligados respecto a deuda tributaria y no tributaria, ya sea en vía ordinaria o coactiva. Las facilidades aprobadas mediante la presente Ordenanza comprenden todas aquellas deudas generadas hasta la fecha en que el administrado se acoja al benefi cio. Artículo 4º.- FACILIDADES: el benefi cio que se aplicará a las deudas es el siguiente: 4.1 Deudas Tributarias: - Condonación del 100% de intereses, reajustes, y costas y gastos, de la deuda contenida en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Ordenanza, ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago. - Extensión de los benefi cios otorgados en el artículo 1º de las Ordenanzas Nº 002-2004-MDLP/ALC y Nº 037-