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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2010 (02/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421595 SUSCRITOS: los administrados podrán refi nanciarlos a fi n de que la deuda objeto de los mismos, así como otra que se haya vencido, pueda acogerse a los benefi cios del presente Programa, para lo cual deberán estar al día en el pago de las cuotas que mantengan pendientes. Artículo 13°.- SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR COBRAR: Durante la ejecución y luego de concluida la vigencia de la presente ordenanza, se procederá a evaluar la cartera por cobrar, tanto tributaria como no tributaria; determinándose, de ser el caso, independientemente de la condición en que se encuentre, la condonación de la deuda cuya inexigibilidad se verifi que. Artículo 14°.-VIGENCIA: El plazo para acogerse al Programa Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, vence el 31 de agosto de 2010. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- MODIFIQUESE el numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2007-MDLP/ALC, que establece los criterios para la aplicación del benefi cio comprendido en la Ordenanza N° 013-2004-MDLP/ALC sobre el Arbitrio Social, en los términos que a continuación se precisan: …8.1 Sólo quienes estén registrados como contribuyentes pueden acceder al benefi cio de arbitrio social. Si el contribuyente es una sucesión indivisa, el heredero que haga uso del inmueble podrá acceder a este benefi cio luego de la evaluación correspondiente, siempre y cuando el predio constituya su residencia habitual, lo que, de ser el caso, se acreditará a través del Informe Social respectivo, así como del certifi cado domiciliario que para tales efectos la Gerencia Central de Rentas emitirá sin costo alguno. Asimismo, el interesado, deberá adjuntar documentos que así lo sustenten, tales como recibos por suministro de servicios, entre otros, o en su defecto deberá suscribir una declaración jurada al respecto. En este caso, en el estado de cuenta deberá fi gurar como contribuyente la sucesión y debajo de éste el nombre del benefi ciado antecedido de “Arbitrio Social”. DISPOSICION FINAL Primera.- Las sucesiones indivisas que a la fecha de publicación de la presente ordenanza se encuentren gozando del benefi cio de arbitrio social, y estén sujetas al proceso de verifi cación previsto en su artículo 9°, se rigen según lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Rentas, Gerencia Central de Servicios a la Ciudad, Gerencia Central de Desarrollo Humano, Ofi cina General de Administración, al Ejecutor Coactivo y a la Comisión Evaluadora, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y al Área de Secretaría General la publicación y difusión de la misma. Tercera.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 513466-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 177-2010-OS/CD Lima, 30 de junio de 2010 VISTOS: Los Informes Nº 216-2010-GART y Nº 227-2010- GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2009- EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no convencionales; Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Defi niciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas; Que, conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, OSINERGMIN, en un plazo de ocho meses contados a partir de la publicación del Decreto indicado, que vence el 16 de agosto de 2010, fi jará la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales; Que, en el marco de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los años 2006 al 2009, en diversas regiones del país, obras de electrifi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas; Que, el OSINERGMIN, a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD, estableció el Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD, así como en el ítem a) del procedimiento indicado en el párrafo anterior, el proyecto de resolución de fi jación, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que lo sustentan, con excepción de la información clasifi cada previamente como confi dencial mediante resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN, deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN, a más tardar el 02 de julio de 2010, en un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución tarifaria.