Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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SUSCRITOS: los administrados podran refinanciarlos a fin de que la deuda objeto de los mismos, asi como otra que se MORDAZA vencido, pueda acogerse a los beneficios del presente Programa, para lo cual deberan estar al dia en el pago de las cuotas que mantengan pendientes. Articulo 13°.- SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR COBRAR: Durante la ejecucion y luego de concluida la vigencia de la presente ordenanza, se procedera a evaluar la cartera por cobrar, tanto tributaria como no tributaria; determinandose, de ser el caso, independientemente de la condicion en que se encuentre, la condonacion de la deuda cuya inexigibilidad se verifique. Articulo 14°.-VIGENCIA: El plazo para acogerse al Programa Especial de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, vence el 31 de agosto de 2010.

para tales efectos la Gerencia Central de Rentas emitira sin costo alguno. Asimismo, el interesado, debera adjuntar documentos que asi lo sustenten, tales como recibos por suministro de servicios, entre otros, o en su defecto debera suscribir una declaracion jurada al respecto. En este caso, en el estado de cuenta debera figurar como contribuyente la sucesion y debajo de este el nombre del beneficiado antecedido de "Arbitrio Social".

DISPOSICION FINAL
Primera.- Las sucesiones indivisas que a la fecha de publicacion de la presente ordenanza se encuentren gozando del beneficio de arbitrio social, y esten sujetas al MORDAZA de verificacion previsto en su articulo 9°, se rigen segun lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Rentas, Gerencia Central de Servicios a la MORDAZA, Gerencia Central de Desarrollo Humano, Oficina General de Administracion, al Ejecutor Coactivo y a la Comision Evaluadora, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y al Area de Secretaria General la publicacion y difusion de la misma. Tercera.- DELEGAR en el senor MORDAZA la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza y disponga su prorroga si fuera el caso. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Unica.- MODIFIQUESE el numeral 8.1 del articulo 8° del Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldia N° 001-2007-MDLP/ALC, que establece los criterios para la aplicacion del beneficio comprendido en la Ordenanza N° 013-2004-MDLP/ALC sobre el Arbitrio Social, en los terminos que a continuacion se precisan: ...8.1 Solo quienes esten registrados como contribuyentes pueden acceder al beneficio de arbitrio social. Si el contribuyente es una sucesion indivisa, el heredero que haga uso del inmueble podra acceder a este beneficio luego de la evaluacion correspondiente, siempre y cuando el predio constituya su residencia habitual, lo que, de ser el caso, se acreditara a traves del Informe Social respectivo, asi como del certificado domiciliario que

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PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Resolucion de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 177-2010-OS/CD
MORDAZA, 30 de junio de 2010 VISTOS: Los Informes Nº 216-2010-GART y Nº 227-2010GART, elaborados por la Division de Distribucion Electrica y la Asesoria Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2009EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, diversos articulos relacionados con la tarifa electrica rural de suministros no convencionales; Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energia electrica, pertenecientes a un sistema electrico rural aislado que es atendido exclusivamente por MORDAZA energeticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eolicos, biomasa y mini centrales hidroelectricas; Que, conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, OSINERGMIN, en un plazo de ocho meses contados a partir de la publicacion del Decreto indicado, que vence el 16 de agosto de 2010, fijara la tarifa electrica rural para suministros no convencionales; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los anos 2006 al 2009, en diversas regiones del MORDAZA, obras de electrificacion rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa electrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas; Que, el OSINERGMIN, a traves de la Resolucion OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD, establecio el Procedimiento de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y en el Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD, asi como en el item a) del procedimiento indicado en el parrafo anterior, el proyecto de resolucion de fijacion, asi como la relacion de la informacion (informes, estudios, dictamenes o modelos economicos) que lo sustentan, con excepcion de la informacion clasificada previamente como confidencial mediante resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN, deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del OSINERGMIN, a mas tardar el 02 de MORDAZA de 2010, en un plazo no menor a 15 dias habiles anteriores a la publicacion de la resolucion tarifaria.

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