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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2010 (02/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421592 y el artículo 79º numeral 3.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, POR UNANIMIDAD de votos de sus miembros y la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA OTORGA BENEFICIOS POR PAGO TOTAL ADELANTADO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo 1°.- Objeto de la Norma.- Extiéndanse los benefi cios previstos en el numeral 1.1. del Artículo 1º de la Ordenanza N° 234-MDS para aquellos contribuyentes que realicen el pago total y al contado, al 27 de Julio de 2010, del Impuesto Predial y las seis (06) cuotas de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2010. Artículo 2°.- Contribuyentes excluidos.- Se encuentran excluidos de los alcances de la presente Ordenanza, los siguientes: 2.1. Contribuyentes que cuenten con saldos pendientes de pago, resultantes del levantamiento catastral por el año 2010, mientras no cumplan con su cancelación total hasta el 27 de julio de 2010. 2.2.- Contribuyentes que a la fecha vengan gozando de otro tipo de benefi cios tributarios, exoneraciones, inafectaciones o similares. 2.3.- Personas jurídicas 2.4.- Propietarios que tengan únicamente predios registrados bajo usos distintos al de casa habitación. Artículo 3º.- Vigencia de la Ordenanza N° 234-MDS.- Mantiene vigencia la Ordenanza N° 234-MDS y sus normas reglamentarias, en aquellos aspectos que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 513122-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Ordenanza que incentiva la promoción de la inversión privada en la zona del Centro Histórico del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000036 Callao, 22 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 22 de junio de 2010; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, Constitución Política del Perú, en los artículos 74º y 195º faculta a los gobiernos locales para aprobar, crear, modifi car y suprimir tributos y en el artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 9, establece que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y en el artículo 40º, segundo párrafo, señala que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley. Asimismo, en el artículo 73º inciso 4, establece que en materia de desarrollo y economía local, las municipalidades provinciales asumen las competencias y ejercen las funciones de carácter exclusivo y compartido, sobre el planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local, fomento de las inversiones privadas en proyecto de interés local, promoción de la generación de empleo y el desarrollo de micro y pequeña empresa urbana o rural, fomento de la artesanía, fomento del turismo local sostenible y fomento de programas de desarrollo rural y en el artículo 82º, numeral 15 establece que los gobiernos locales tienen la potestad de fomentar el turismo y regular los servicios destinados a ese fi n; Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para otorgar exoneraciones con los límites que establece la Ley; Que, la Municipalidad Provincial del Callao como parte de sus objetivos a corto plazo, se ha propuesto mejorar la calidad de vida de sus vecinos, iniciando una serie de proyectos que se vienen desarrollando para el impulso turístico de la ciudad en benefi cio del pueblo chalaco; generando empleo y transformando nuestra ciudad en un lugar limpio, agradable, ordenado y seguro y que conlleve a un mejor estilo de vida acorde a la modernización planifi cada por la actual gestión municipal; Que, dentro de estos proyectos se encuentra la recuperación del Centro Histórico del Callao, promoviéndose para tal fi n el incentivo del impulso económico de la zona comprometida dentro del cuadrante que forma la Av. Almirante Grau, Av., Dos de Mayo, Jr. Paraguay, Av. Manco Cápac, Jr. Mariscal Nieto, Jr. Alberto Secada y el Jr. Pichincha del Callao, con la fi nalidad de incentivar el impulso de la actividades comerciales y de servicios de la indicada zona; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000166, el mismo que aprueba el incentivo de la inversión privada en el Centro Histórico del Callao comprendido dentro del cuadrante correspondiente a la avenida Almirante Grau, avenida 2 de Mayo; jirón Paraguay, avenida Manco Cápac, jirón Mariscal Nieto, jirón Paz Soldán, jirón Alberto Secada y jirón Pichincha, incentivando el impulso de actividades comerciales, económicas y de servicios en esta zona el mismo que cuenta como antecedentes el Memorando Nº 265–2010– MPC–GGDELC de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, el Memorando Nº 635- 2010-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 500-2010- MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación todos los cuales opinan favorablemente a la promulgación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN LA ZONA DEL CENTRO HISTORICO DEL CALLAO Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza Municipal es incentivar la promoción de la inversión privada en la zona denominada “Callao, Centro Histórico” para el impulso de las actividades comerciales y de servicios específi cos en la zona comprendida dentro del cuadrante que forman la Av. Almirante Miguel Grau, Av. Dos de Mayo, Jr. Paraguay, Av. Manco Cápac, Jr. Mariscal Nieto, Jr. Paz Soldán, Jr. Alberto Secada y el Jr. Pichincha, del Callao. Artículo 2º.- Exonerar, excepcionalmente y por única vez, el pago de la tasa por derecho de Licencia Municipal de Funcionamiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA de esta Municipalidad, a los conductores que deseen abrir aperturar locales comerciales ubicados dentro de la zona indicada en el párrafo anterior y que inicien su trámite durante el periodo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Exonerar excepcionalmente y por única vez el pago de la tasa por derecho de Autorización para Anuncios y Toldos establecidos en el Texto Único