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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421591 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 150-2010-MDSJM DECRETO DE ALCALDIA N° 0008-2010-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 30 de junio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO el Informe Nº 456-2010-MDSJM, de fecha 30 de Junio del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 150-2010-MDSJM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano se aprobó el Benefi cio de APLICAR una exoneración de un 87.30% en el derecho pago del trámite de Constancia de Posesión y la rebaja de un 69.52% en el derecho de pago del trámite de Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA, por 90 días calendario; Que, en el Artículo 2º de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía se establezca la prórroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe de vistos, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza No. 0150-2010-MDSJM, y teniendo en cuenta que muchos de los pobladores de nuestro Distrito aún no cuentan con la constancia de posesión para iniciar proyectos de obras, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de Agosto del 2010; Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de Agosto del 2010, la vigencia de la Ordenanza Nº 150-2010-MDSJM que, establece APLICAR una exoneración de un 87.30% en el derecho pago del trámite de Constancia de Posesión y la rebaja de un 69.52% en el derecho de pago del trámite de Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA Tributaria en el distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo 2º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 513799-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 241-MDS Surquillo, 17 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perú modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo 60º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y los artículos 248º y siguientes del Código Civil, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA REALIZACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR 61° ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Autorícese la realización de un Matrimonio Civil Comunitario para el día 24 de julio de 2010 con ocasión de las celebraciones por el Sexagésimo Primer Aniversario de Creación Política del distrito de Surquillo. Artículo 2º.- Reducción y Exoneración de derechos: Establecer en S/.60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) el pago por todo concepto que deberán abonar las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos para participar en la ceremonia autorizada en el artículo 1º, dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el presente caso. Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el otorgamiento de Certifi cado Médico Pre – Nupcial y Consejería Preventiva. Artículo 3º.- Dispensa de publicación: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252° del Código Civil, autorizar al Alcalde para que dispense a los contrayentes de la publicación del aviso por periódico del matrimonio civil a que alude el artículo 250° del Código Civil, siempre que se presenten todos los requisitos que exige el artículo 248º del Código Civil así como los requisitos que el TUPA exige para dicho fi n, correspondiendo, en todo caso, a la Sub Gerencia de Promaped, Demuna, Matrimonios y Divorcio No Contencioso, la publicación del aviso respectivo en las vitrinas municipales, en el portal electrónico de la Municipalidad de Surquillo, así como en las vitrinas parroquiales de todo el distrito. Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: Encargar al Señor Alcalde la adopción de las acciones administrativas que correspondan a efectos de la realización del matrimonio civil comunitario señalado en el artículo 1º, correspondiendo a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes su ejecución conforme a Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 513119-1 Otorgan beneficios por pago total adelantado de tributos municipales ORDENANZA Nº 242-MDS Surquillo, 25 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en el artículo 73º