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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2010 (02/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421583 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: En Sesión de fecha 31 de Mayo de 2010, el Dictamen N° 004-2010-CEPP/MDC, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal, quienes dictaminan por unanimidad aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo 2011 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; precepto que emana del Artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, sobre Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto así como aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil, así mismo los Artículos 197º y 199º señalan que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el Artículo 53º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma del Sistema de Planifi cación; Qué, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de los presupuestos participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados; Que, mediante Ley Nº 29298 se modifi ca los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciéndose que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza; Que, en concordancia con la Ley Nº 29298 se aprueba el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto distrital; y, mediante Resolución Directoral Nº 007- 2010-EF/76.01 de la Dirección General de Presupuesto Público DGNP, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01, que establece los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del Proceso Participativo Basado en Resultados con un horizonte de mediano plazo, capitalizando las experiencias de los anteriores procesos; Que, es necesario establecer el marco normativo multianual del Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Carabayllo, dentro del cual los representantes de la sociedad civil van a participar en el proceso de su formulación; Que, los numerales 14 y 34 del Artículo 9º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, disponen como atribución del Concejo Municipal, la de aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentar los espacios de participación y regular mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Informe N° 117-2010-GPP/MDC, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha presentado la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Carabayllo; Que, con Informe N° 100-2010-GAJ/MDC, Ofi cina de Asesoría Legal, opina se eleve los actuados al Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 8 y 14 del Artículo 9° y a lo dispuesto en el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por “UNANIMIDAD” la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO” Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, conforme al texto integrado por 04 Títulos, 14 Artículos y 03 Disposiciones Finales, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General tramite la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como que se incluya en el Portal Institucional, de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para emitir las disposiciones específi cas, a través de Decretos, a fi n de garantizar el normal desarrollo del proceso y tener los resultados esperados, en el marco de las disposiciones señaladas en el Reglamento y las orientaciones y disposiciones que emita para dicho fi n el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- ESTABLECER la participación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como actores de la sociedad civil en el Presupuesto Participativo Concertado del Distrito de Carabayllo. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a la Subgerencia de Participación Vecinal, su debida difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo I Finalidad, Base Legal, Principios Rectores y Objetivos del Proceso Artículo 1º.- Finalidad La presente norma está orientada a que mediante los mecanismos y procedimientos que se establecen, las autoridades municipales y el Consejo de Coordinación Local Distrital recojan las necesidades, iniciativas y aportes de los vecinos del distrito en la gestión del desarrollo, en el marco del Proceso del Presupuesto Participativo, fi jando las prioridades del gasto público en materia de gastos de