Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

2004-MDLP/ALC, en la 2ª Disposicion Complementaria de las Ordenanzas Nº 020-2005-MDLP/ALC y Nº 020-2006MDLP/ALC, en el articulo 11º de la Ordenanza Nº 0112007-MDLP/ALC, en el articulo 13º de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC, y en el articulo 14° de la Ordenanza N° 011-2009-MDLP/ALC, en un 50%. - Multa Tributaria: Pago unico de Un MORDAZA Sol (S/. 1.00) por cada una de las resoluciones de multa tributaria que se mantengan pendientes, en estos casos se condonara el total del saldo restante. 4.2 Multas Administrativas:

6.4 El otorgamiento de mayores facilidades tendra en consideracion la situacion economica del contribuyente, el monto de la deuda, los antecedentes de pago, asi como la exigencia de garantias que cautelen el cobro de la deuda, contando para tal fin con la aprobacion del Ejecutor Coactivo. 6.5 El compromiso de pago se perdera si el administrado mantiene pendiente la cancelacion de cuatro (04) cuotas, debiendose continuar con el procedimiento de cobranza coactiva y la consiguiente ejecucion de las medidas cautelares trabadas. Articulo 7º.- PERDIDA DEL BENEFICIO: La perdida del fraccionamiento o del compromiso de pago suscrito durante la vigencia de la presente ordenanza, MORDAZA lugar a la perdida de los beneficios de condonacion otorgados, los mismos que seran revertidos continuandose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento al beneficio. Articulo 8º.- ACTUALIZACION DE DATOS: Los administrados que a la fecha de publicacion de la presente ordenanza no hayan cumplido con la obligacion de comunicar a la Municipalidad la adquisicion o transferencia de un predio (ya sea por venta, compra, donacion, herencia, remate, anticipo de legitima, entre otros), podran realizarlo durante su vigencia gozando de los beneficios previstos en el numeral 4.1 de su articulo 4°. De igual manera, se procedera para los casos de actualizacion de domicilio fiscal y actualizacion de uso del predio. Articulo 9°.- ARBITRIO SOCIAL: Los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La Punta que a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza cuenten, segun informacion contenida en el Sistema Tribu, con el beneficio de arbitrio social, deberan presentar durante su vigencia, de ser el caso, una declaracion jurada, segun el formato que proporcione la Gerencia Central de Rentas, precisando que mantienen las condiciones que en su oportunidad ameritaron el citado beneficio hasta la actualidad. Dicha declaracion sera verificada por la Municipalidad a traves de la Asistenta Social en virtud a lo dispuesto en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con lo previsto en el numeral 41.1.3 del articulo 41º de la citada Ley, y de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/ALC y su Reglamento. De mantenerse para el presente ejercicio, segun el informe social debidamente sustentado, dichas condiciones y previo dictamen favorable de la Comision Evaluadora, la Gerencia Central de Rentas procedera a resolver a favor de la continuidad en el goce del citado beneficio. De no corresponder la renovacion del beneficio, sea por la verificacion de hechos y/o circunstancias que asi lo ameriten, la Gerencia Central de Rentas, previo dictamen en tal sentido de la Comision Evaluadora, procedera a emitir la respectiva resolucion dejandolo sin efecto. Asimismo, en los casos que no se presente la referida declaracion jurada, exista falta de interes del contribuyente, o no se le ubique, la Gerencia Central de Rentas, una vez concluido el presente programa, emitira la resolucion correspondiente dejando sin efecto el referido beneficio; en ambos casos, se consideraran como pagos a cuenta los efectuados con posterioridad a la vigencia prevista en el articulo 9° de la Ordenanza N° 013-2004-MDLP/ALC. No se encuentran sujetos al presente articulo los contribuyentes que obtuvieron resolucion favorable de arbitrio social durante el presente ejercicio. Articulo 10°.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza se consideran validos y no generan derecho de devolucion ni compensacion. Articulo 11°.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION: Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios aprobados mediante la presente ordenanza, que con anterioridad hubieran interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberan previamente desistirse de la pretension de conformidad a lo previsto en el articulo 189º de la Ley 27444. Y Articulo 12°.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO COMPROMISOS DE PAGO ANTERIORMENTE

Condonacion del 100% de costas y gastos ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago. Ademas: - Condonacion del 95% de las multas administrativas, siempre y cuando efectue el pago al contado. Para ello es requisito indispensable: Estar al dia en el pago de la deuda contenida en el numeral 2.1 del articulo 2º de la presente Ordenanza, generada hasta diciembre de 2009, ya sea por el predio objeto de tributos o en el cual reside. Para tales efectos, debera pagar la referida deuda tributaria al contado, de manera fraccionada o traves de un compromiso de pago. - De no encontrarse en las anteriores condiciones, condonacion del 50% de las multas administrativas, cuyo pago podra efectuarse al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago Los beneficios del presente articulo no son acumulables con ningun otro. Articulo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS: 5.1 Podra fraccionarse hasta en 36 cuotas mensuales, hasta 12 cuotas no se cobraran intereses de fraccionamiento. El pago de las cuotas debera efectuarse el ultimo dia de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el convenio. 5.2 La deuda objeto de fraccionamiento no podra ser menor al 10% de la UIT vigente. 5.3 La cuota inicial del convenio es del 20% del total de la deuda a fraccionar, siendo la cuota minima mensual de amortizacion el 1% de la UIT vigente. 5.4 Los fraccionamientos que se aprueben durante la vigencia de la presente ordenanza no podran ser objeto de refinanciamiento, constituyendo la falta de pago de 4 cuotas consecutivas la perdida del beneficio. 5.5 La deuda resultante de una resolucion de perdida de beneficio, siempre y cuando no se encuentre en coactiva, podra acogerse a las condiciones que establece este articulo. 5.6 Una vez perdido el beneficio de fraccionamiento se efectuara la cobranza de acuerdo a ley La aprobacion de solicitudes a cargo de la Gerencia Central de Rentas, de ser el caso, considerara lo dispuesto en el articulo 6° de la Ordenanza N° 014-2007-MDLP/ ALC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29/11/2007. Articulo 6º.- COMPROMISO DE PAGO: Los que se suscriban durante la vigencia de la presente ordenanza no conllevaran a la suspension o conclusion del procedimiento de cobranza coactiva ni al levantamiento de medidas cautelares trabadas, salvo que en este ultimo caso, el administrado las sustituya por otras a favor de la Administracion. Estos se sujetaran a las siguientes reglas: 6.1 Hasta en 12 cuotas mensuales se otorgaran sin los intereses que genera el pago en cuotas. La evaluacion de mayores facilidades sera efectuada por el Ejecutor Coactivo de conformidad a lo previsto en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. 6.2 La deuda objeto de compromiso de pago no puede ser menor al 10% de la UIT vigente. 6.3 La cuota inicial del compromiso sera del 20%del total de la deuda, a pagarse a su suscripcion, siendo la cuota minima mensual de amortizacion el 1% de la UIT vigente. El pago de las cuotas debera efectuarse el ultimo dia habil de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el compromiso.

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