TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421594 2004-MDLP/ALC, en la 2ª Disposición Complementaria de las Ordenanzas Nº 020-2005-MDLP/ALC y Nº 020-2006- MDLP/ALC, en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 011- 2007-MDLP/ALC, en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 009-2008-MDLP/ALC, y en el artículo 14° de la Ordenanza N° 011-2009-MDLP/ALC, en un 50%. - Multa Tributaria: Pago único de Un Nuevo Sol (S/. 1.00) por cada una de las resoluciones de multa tributaria que se mantengan pendientes, en estos casos se condonará el total del saldo restante. 4.2 Multas Administrativas: Condonación del 100% de costas y gastos ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago. Además: - Condonación del 95% de las multas administrativas, siempre y cuando efectúe el pago al contado. Para ello es requisito indispensable: Estar al día en el pago de la deuda contenida en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Ordenanza, generada hasta diciembre de 2009, ya sea por el predio objeto de tributos o en el cual reside. Para tales efectos, deberá pagar la referida deuda tributaria al contado, de manera fraccionada o través de un compromiso de pago. - De no encontrarse en las anteriores condiciones, condonación del 50% de las multas administrativas, cuyo pago podrá efectuarse al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago Los benefi cios del presente artículo no son acumulables con ningún otro. Artículo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS: 5.1 Podrá fraccionarse hasta en 36 cuotas mensuales, hasta 12 cuotas no se cobrarán intereses de fraccionamiento. El pago de las cuotas deberá efectuarse el último día de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el convenio. 5.2 La deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser menor al 10% de la UIT vigente. 5.3 La cuota inicial del convenio es del 20% del total de la deuda a fraccionar, siendo la cuota mínima mensual de amortización el 1% de la UIT vigente. 5.4 Los fraccionamientos que se aprueben durante la vigencia de la presente ordenanza no podrán ser objeto de refi nanciamiento, constituyendo la falta de pago de 4 cuotas consecutivas la pérdida del benefi cio. 5.5 La deuda resultante de una resolución de pérdida de benefi cio, siempre y cuando no se encuentre en coactiva, podrá acogerse a las condiciones que establece este artículo. 5.6 Una vez perdido el benefi cio de fraccionamiento se efectuará la cobranza de acuerdo a ley La aprobación de solicitudes a cargo de la Gerencia Central de Rentas, de ser el caso, considerará lo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza N° 014-2007-MDLP/ ALC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29/11/2007. Artículo 6º.- COMPROMISO DE PAGO: Los que se suscriban durante la vigencia de la presente ordenanza no conllevarán a la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ni al levantamiento de medidas cautelares trabadas, salvo que en este último caso, el administrado las sustituya por otras a favor de la Administración. Estos se sujetarán a las siguientes reglas: 6.1 Hasta en 12 cuotas mensuales se otorgarán sin los intereses que genera el pago en cuotas. La evaluación de mayores facilidades será efectuada por el Ejecutor Coactivo de conformidad a lo previsto en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. 6.2 La deuda objeto de compromiso de pago no puede ser menor al 10% de la UIT vigente. 6.3 La cuota inicial del compromiso será del 20%del total de la deuda, a pagarse a su suscripción, siendo la cuota mínima mensual de amortización el 1% de la UIT vigente. El pago de las cuotas deberá efectuarse el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el compromiso. 6.4 El otorgamiento de mayores facilidades tendrá en consideración la situación económica del contribuyente, el monto de la deuda, los antecedentes de pago, así como la exigencia de garantías que cautelen el cobro de la deuda, contando para tal fi n con la aprobación del Ejecutor Coactivo. 6.5 El compromiso de pago se perderá si el administrado mantiene pendiente la cancelación de cuatro (04) cuotas, debiéndose continuar con el procedimiento de cobranza coactiva y la consiguiente ejecución de las medidas cautelares trabadas. Artículo 7º.- PERDIDA DEL BENEFICIO: La pérdida del fraccionamiento o del compromiso de pago suscrito durante la vigencia de la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida de los benefi cios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento al benefi cio. Artículo 8º.- ACTUALIZACION DE DATOS: Los administrados que a la fecha de publicación de la presente ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio (ya sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros), podrán realizarlo durante su vigencia gozando de los benefi cios previstos en el numeral 4.1 de su artículo 4°. De igual manera, se procederá para los casos de actualización de domicilio fi scal y actualización de uso del predio. Artículo 9°.- ARBITRIO SOCIAL: Los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La Punta que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza cuenten, según información contenida en el Sistema Tribu, con el benefi cio de arbitrio social, deberán presentar durante su vigencia, de ser el caso, una declaración jurada, según el formato que proporcione la Gerencia Central de Rentas, precisando que mantienen las condiciones que en su oportunidad ameritaron el citado benefi cio hasta la actualidad. Dicha declaración será verifi cada por la Municipalidad a través de la Asistenta Social en virtud a lo dispuesto en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con lo previsto en el numeral 41.1.3 del artículo 41º de la citada Ley, y de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 013-2004-MDLP/ALC y su Reglamento. De mantenerse para el presente ejercicio, según el informe social debidamente sustentado, dichas condiciones y previo dictamen favorable de la Comisión Evaluadora, la Gerencia Central de Rentas procederá a resolver a favor de la continuidad en el goce del citado benefi cio. De no corresponder la renovación del benefi cio, sea por la verifi cación de hechos y/o circunstancias que así lo ameriten, la Gerencia Central de Rentas, previo dictamen en tal sentido de la Comisión Evaluadora, procederá a emitir la respectiva resolución dejándolo sin efecto. Asimismo, en los casos que no se presente la referida declaración jurada, exista falta de interés del contribuyente, o no se le ubique, la Gerencia Central de Rentas, una vez concluido el presente programa, emitirá la resolución correspondiente dejando sin efecto el referido benefi cio; en ambos casos, se considerarán como pagos a cuenta los efectuados con posterioridad a la vigencia prevista en el artículo 9° de la Ordenanza N° 013-2004-MDLP/ALC. No se encuentran sujetos al presente artículo los contribuyentes que obtuvieron resolución favorable de arbitrio social durante el presente ejercicio. Artículo 10°.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación. Artículo 11°.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION: Los contribuyentes interesados en acogerse a los benefi cios aprobados mediante la presente ordenanza, que con anterioridad hubieran interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el artículo 189º de la Ley 27444. Artículo 12°.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Y COMPROMISOS DE PAGO ANTERIORMENTE