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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2010 (02/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421596 Asimismo, el mismo ítem a) dispone que OSINERGMIN efectúe una convocatoria a Audiencia Pública para la exposición y sustentación del proyecto de resolución de fi jación; Que, según se encuentra consignado en el ítem c) del procedimiento, y con el fi n de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, es conveniente hacer conocer a los interesados, el lugar al que podrán remitir sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución de fi jación publicado, con el fi n de que el OSINERGMIN proceda a su respectivo análisis, con anterioridad a la publicación de la Resolución de Fijación; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la GART en el Informe Nº 227-2010-GART. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), documento que fi gura como Anexo B de la presente resolución, así como su exposición de motivos. Artículo 2º.- Las opiniones y/o sugerencias de los interesados respecto a la prepublicación serán remitidas por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sito en Av. Canadá 1460, San Borja, hasta el 26 de julio de 2010. Las opiniones y/ o sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491 o vía correo electrónico a la siguiente dirección: distribucionelectrica@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al Proyecto de Resolución de Fijación prepublicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 4º.- Convóquese a Audiencia Pública para la exposición y sustentación, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), que se realizará simultáneamente, con sistema de videoconferencia, en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha : Lunes, 12 de julio de 2010 Hora : 09:00 a.m. Lugares : Lima Auditorio Principal de SENCICO Av. de la Poesía 3ra. Cuadra, San Borja, Lima Cajamarca Sala Pulltumarca, Hotel Costa del Sol Jr. Cruz de Piedra 707, Plaza de Armas, Cajamarca Artículo 5º.- Publíquese la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Dicha información será publicada en la señalada Página Web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO A Relación de Información que sustenta el Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) 1. Informe Técnico Nº 216-2010-GART. 2. Informe Legal Nº 227-2010-GART. 3. Resolución OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD. ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2010-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2010 VISTOS: Los Informes Nº XXX-2010-GART y Nº XXX-2010- GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2009- EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2009, se incorporaron en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, diversos artículos relacionados con la tarifa eléctrica rural de suministros no convencionales; Que, de acuerdo al numeral 4 del Anexo de Defi niciones del Reglamento citado, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por fuentes energéticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eólicos, biomasa y mini centrales hidroeléctricas; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 089- 2009-EM señala que el OSINERGMIN en un plazo de ocho meses contados a partir de la publicación del Decreto indicado, que vence el 16 de agosto de 2010, fijará la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales; Que, en el marco de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado entre los años 2006 al 2009, en diversas regiones del país, obras de electrifi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, siendo prioritario establecer la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales atendidos con dichos sistemas; Que, el OSINERGMIN, a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 029-2010-OS/CD, estableció el Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos); Que, el Procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas previstas en el mismo, tales como la prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), la exposición y sustentación del Proyecto de Resolución de Fijación prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Pública Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicación; y el análisis respectivo del OSINERGMIN; Que, en razón a que los valores de la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales PROYECTO PROYECTO PROYECTO