Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2010 (02/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

PROYECTO
BT8-050 BT8-080 BT8-160 BT8-240 BT8-320 7.24 11.54 16.52 24.38 32.80 6.11 9.86 13.11 21.55 30.31

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(sistemas fotovoltaicos) no estan por lo general sujetos a variaciones relevantes, resulta razonable establecer para ellos un periodo de vigencia de 4 anos, periodo similar al utilizado en la fijacion del Valor Agregado de Distribucion, Costos de Conexion Electrica e Importes Maximos de Corte y Reconexion de la Conexion Electrica, debiendo establecerse una nueva fijacion MORDAZA del vencimiento de dicho periodo, solo si sus valores se duplican, tal como lo dispone el Articulo 73º de la Ley de Concesiones Electricas para el caso de las tarifas electricas; Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en los Articulos 27º y 52º literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Articulo 22º, inciso a) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y en el Articulo 24-Aº del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, tiene el encargo de regular las tarifas para la prestacion del servicio electrico; Que, el Informe Nº XXX-2010-GART, que se acompana como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, formando parte integrante de la misma, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente Resolucion de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), complementando la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese la Tarifa Electrica Rural aplicable a los suministros de energia electrica, pertenecientes a un sistema electrico rural aislado que es atendido exclusivamente por sistemas fotovoltaicos, de conformidad con la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento. La Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos es la siguiente:

Previamente, se aplicaran las disposiciones previstas por la Ley Nº 27510, Ley del Fondo de Compensacion Social Electrica, y sus modificatorias, asi como aquellas previstas en la Resolucion OSINERGMIN Nº 182-2009OS/CD, que aprobo la MORDAZA Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final. Asimismo, las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atencion de suministros de energia electrica, a efectos de la aplicacion del Fondo senalado, deberan seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolucion OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD, que aprobo la MORDAZA Procedimiento de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica. Articulo 2º.- Fijese la formula de actualizacion de la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, de conformidad con la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento. 1. Formulas de Actualizacion

FA

A

IPM IPM 0

B

D D0

C

IPCu IPCu 0
C

D D0
Total 1.0000 1.0000

MORDAZA de Modulo BT8-050/BT8-080 BT8-160/BT8-240/BT8-320

A 0.5420 0.3674

B 0.4340 0.6229

0.0240 0.0097

Siendo: A: Coeficiente de participacion de la mano de obra y productos nacionales. B: Coeficiente de participacion de los productos importados. C: Coeficiente de participacion del conductor de cobre. La participacion de las partidas arancelarias en el coeficiente de participacion de los productos importados (B) es la siguiente:

Inversiones 100% Empresa
Cargo Fijo por Energia Equivalente (ctm. S/./kW.h)
Region BT8-050 Costa y MORDAZA MORDAZA Amazonia (1) 647.93 845.99 937.32 BT8-080 495.32 645.13 721.40 MORDAZA Modulo BT8-160 507.32 707.70 798.17 BT8-240 484.50 609.00 690.07 BT8-320 463.35 552.95 628.80

Partida Arancelaria MORDAZA de Modulo 8504.31.90.00 8507.20.00.00 8541.40.10.00 9032.89.11.00 Inversor BT8-050/BT8-080 BT8-160/BT8-240/ BT8-320 0.00% 19.44% Bateria 68.00% 49.34% Panel 23.97% 26.88% Controlador 8.03% 4.34% 100.00% 100.00% Total

(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonia bajo el ambito de la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia.

Inversiones 100% Estado
Cargo Fijo por Energia Equivalente (ctm. S/./kW.h)
Region BT8-050 Costa y MORDAZA MORDAZA Amazonia (1) 431.91 583.96 642.06 BT8-080 326.17 443.81 493.41 MORDAZA Modulo BT8-160 302.91 447.06 501.53 BT8-240 280.31 374.15 422.74 BT8-320 264.54 335.17 380.53

La participacion de la partida arancelaria del Cobre (7413.00.00.00) en el coeficiente de participacion del conductor de cobre (C) es 100%. 2. Definicion de los Parametros de la Formula de Actualizacion D = TC x (1 + TA) Siendo: D: Indice de productos importados. Valor referencial para el Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica: Dolar promedio para cobertura de importaciones (valor venta)

(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonia bajo el ambito de la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia.

La tarifa se aplicara mensualmente considerando la energia mensual disponible para cada MORDAZA de modulo que se senala a continuacion:
Energia (kW.h/mes) MORDAZA de Modulo Costa y MORDAZA MORDAZA y Amazonia

TC:

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