Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2010 (02/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

421590

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2010

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Reglamento para la Administracion de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 195
San MORDAZA de Lurigancho, 11 de junio del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto la Carta Nº 0002-2010-R-DENS-P-CAJFyTMDSJL de fecha 28/01/2010 de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia a traves del cual remite el Dictamen Nº 0001-2010 de la indicada Comision, el Oficio Nº 032-2010-MSJL-SG de fecha 25/01/2010 de la Secretaria General, el Memorandum Nº 0031-2010-GM/MDSJL de fecha 19/01/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 012-2010-GAF/ MDSJL de fecha 18/01/2010, el Memorandum Nº 0202010-GAF/MDSJL de fecha 13/01/2010, el Memorandum Nº 1615-2009-GAF/MDSJL, y el Memorandum Nº 14642009-GAF/MDSJL de fecha 18/11/2009 de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Informe Nº 548-09GAJ-MDSJL de fecha 17/12/2009 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 050-2010/SGSG-GAFMDSJL de fecha 14/01/2010, el Informe Nº 033-2010/ SGSG-GAF-MDSJL de fecha 11/01/2010, el Informe Nº 945-2009/SGSG-GAF-MDSJL de fecha 14/10/2009 y el Memorandum Nº 122-2009/SGSG-GAF-MDSJL de fecha 10/08/2009 de la Sub Gerencia de Servicios Generales, en relacion a la aprobacion del Reglamento para la Administracion de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Nºs. 27680 y 28607, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, estipula que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen el patrimonio municipal que es administrado por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, que tiene como objetivo establecer las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado y en apoyo y fortalecimiento al MORDAZA de descentralizacion preceptua en su Articulo 6º que el indicado Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene como finalidad ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de los bienes estatales a nivel de gobierno nacional, regional y local para lograr una gestion eficiente; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece en su Articulo 7º que las entidades estan en la obligacion de adecuar sus procedimientos, conforme a los alcances de la Ley, el Reglamento y las normas que emita el Ente Recto; Que, asimismo el Articulo 10º del MORDAZA senalado texto establece que son funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades, entre otras, el identificar los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administracion, efectuar el diagnostico de la

situacion tecnica y legal de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administracion, asi como el aprobar el Alta y Baja de sus Bienes, a su vez el Articulo 11º establece que la planificacion, coordinacion y ejecucion de las acciones referidas al registro, administracion, supervision y disposicion de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administracion son de responsabilidad de la unidad organica existente para tal fin; Que, el Articulo 9º, numeral 29) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales; Que, mediante Informe Nº 122-2009/SGSG-GAFMDSJL de fecha 10/08/2009 la Sub Gerencia de Servicios Generales senala que es de MORDAZA importancia para esta Corporacion Municipal contar con un instrumento normativo y reglamentario para la administracion integral de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad, alcanzando en tal sentido el proyecto de Reglamento para la Administracion de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que tiene por finalidad establecer normas que deben seguir las unidades ejecutoras para administrar en forma integral, adecuada y oportuna, los bienes patrimoniales asignados en uso cualquiera sea su naturaleza y caracteristica propia, asi como establecer las disposiciones y procedimientos para las altas, bajas y enajenacion de los bienes muebles e inmuebles, todo ello orientado a lograr una administracion ordenada; Que, mediante Informe Nº 548-09-GAJ-MDSJL de fecha 17/12/2009 la Gerencia de Asesoria Juridica, luego del correspondiente analisis legal y de sugerir algunas modificaciones al proyecto de Reglamento para la Administracion de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho senala que este cumple con las regulaciones legales vigentes, consecuentemente conforme para su aprobacion por el Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 012-2010-GAF/MDSJL de fecha 18/01/2010 la Gerencia de Administracion y Finanzas senala que de acuerdo a las recomendaciones sugeridas por la Gerencia de Asesoria Juridica se ha procedido a efectuar algunas modificaciones al proyecto inicial del indicado Reglamento, procediendo a alcanzar la propuesta final del mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Inc. 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, aprobaron la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- Aprobar el proyecto de Reglamento para la Administracion de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Delegar en el Senor MORDAZA la facultad para que mediante decreto de alcaldia efectue las modificaciones y/o precisiones a que hubiere lugar para una mejor aplicacion de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del anexo de la presente MORDAZA aprobatoria en el MORDAZA Electronico de esta Corporacion Municipal en la misma fecha de su publicacion oficial. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion y Finanzas asi como a las Sub Gerencia que la integran, por otro lado encarguese a la Secretaria General la correspondiente publicacion de la norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

513226-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.