TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de julio de 2010 421590 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Reglamento para la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad ORDENANZA Nº 195 San Juan de Lurigancho, 11 de junio del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto la Carta Nº 0002-2010-R-DENS-P-CAJFyT- MDSJL de fecha 28/01/2010 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia a través del cual remite el Dictamen Nº 0001-2010 de la indicada Comisión, el Ofi cio Nº 032-2010-MSJL-SG de fecha 25/01/2010 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 0031-2010-GM/MDSJL de fecha 19/01/2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 012-2010-GAF/ MDSJL de fecha 18/01/2010, el Memorándum Nº 020- 2010-GAF/MDSJL de fecha 13/01/2010, el Memorándum Nº 1615-2009-GAF/MDSJL, y el Memorándum Nº 1464- 2009-GAF/MDSJL de fecha 18/11/2009 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 548-09- GAJ-MDSJL de fecha 17/12/2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 050-2010/SGSG-GAF- MDSJL de fecha 14/01/2010, el Informe Nº 033-2010/ SGSG-GAF-MDSJL de fecha 11/01/2010, el Informe Nº 945-2009/SGSG-GAF-MDSJL de fecha 14/10/2009 y el Memorándum Nº 122-2009/SGSG-GAF-MDSJL de fecha 10/08/2009 de la Sub Gerencia de Servicios Generales, en relación a la aprobación del Reglamento para la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional Nºs. 27680 y 28607, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, estipula que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen el patrimonio municipal que es administrado por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, que tiene como objetivo establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización preceptúa en su Artículo 6º que el indicado Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene como fi nalidad ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel de gobierno nacional, regional y local para lograr una gestión efi ciente; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece en su Artículo 7º que las entidades están en la obligación de adecuar sus procedimientos, conforme a los alcances de la Ley, el Reglamento y las normas que emita el Ente Recto; Que, asimismo el Artículo 10º del antes señalado texto establece que son funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades, entre otras, el identificar los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración, efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administración, así como el aprobar el Alta y Baja de sus Bienes, a su vez el Artículo 11º establece que la planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administración son de responsabilidad de la unidad orgánica existente para tal fin; Que, el Artículo 9º, numeral 29) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, mediante Informe Nº 122-2009/SGSG-GAF- MDSJL de fecha 10/08/2009 la Sub Gerencia de Servicios Generales señala que es de vital importancia para esta Corporación Municipal contar con un instrumento normativo y reglamentario para la administración integral de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad, alcanzando en tal sentido el proyecto de Reglamento para la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el mismo que tiene por finalidad establecer normas que deben seguir las unidades ejecutoras para administrar en forma integral, adecuada y oportuna, los bienes patrimoniales asignados en uso cualquiera sea su naturaleza y característica propia, así como establecer las disposiciones y procedimientos para las altas, bajas y enajenación de los bienes muebles e inmuebles, todo ello orientado a lograr una administración ordenada; Que, mediante Informe Nº 548-09-GAJ-MDSJL de fecha 17/12/2009 la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del correspondiente análisis legal y de sugerir algunas modifi caciones al proyecto de Reglamento para la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho señala que este cumple con las regulaciones legales vigentes, consecuentemente conforme para su aprobación por el Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 012-2010-GAF/MDSJL de fecha 18/01/2010 la Gerencia de Administración y Finanzas señala que de acuerdo a las recomendaciones sugeridas por la Gerencia de Asesoría Jurídica se ha procedido a efectuar algunas modifi caciones al proyecto inicial del indicado Reglamento, procediendo a alcanzar la propuesta fi nal del mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Inc. 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobaron la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar el proyecto de Reglamento para la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Delegar en el Señor Alcalde la facultad para que mediante decreto de alcaldía efectúe las modificaciones y/o precisiones a que hubiere lugar para una mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del anexo de la presente norma aprobatoria en el Portal Electrónico de esta Corporación Municipal en la misma fecha de su publicación ofi cial. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas así como a las Sub Gerencia que la integran, por otro lado encárguese a la Secretaría General la correspondiente publicación de la norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 513226-1