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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de julio de 2010 421679 POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de julio del 2010, el Dictamen Nº 096-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE MIRAFLORES APROBADO POR ORDENANZA Nº 920-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 920-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de marzo del 2006, de Zona Paisajista (ZP) a Zona Turística – 2 (ZT-2), para el predio denominado “Ex Planta de Transferencia de Residuos Sólidos”, cuya área es de 7,573.32 m2, sumado a otras zonas colindantes, tales como, el Estadio Municipal Niño Héroe Manuel Bonilla, y la parte superior de los acantilados contiguos al área en mención, haciendo un área total de intervención de 11,832.93 m2, para ser destinado al denominado Museo Lugar de la Memoria. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Mirafl ores. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 2 días de julio de 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 514354-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Modifican el TUPA de la Municipalidad con relación al procedimiento Nº 58: Autorización a SEDAPAL para efectuar obras de agua y desagüe DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2010-MDC Cieneguilla, 20 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Informe Nº 89-2010-GPPR-MDC de fecha 19 de mayo de 2010 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 161- 2010-GM-MDC de fecha 19 de mayo de 2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 184-2010-GDUR-MDC de fecha 12 de mayo de 2010 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 79-2010-GPPR de fecha 07 de mayo de 2010 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Ofi cio Nº 0405-2010/ INDECOPI-CEB de fecha 03 de mayo de 2010. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración; Que, en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que mediante los decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante Informe Nº 79-2010-GPPR-MDC la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de fecha 07 de mayo del 2010 hace de conocimiento que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI a través del Ofi cio Nº 0405-2010/INDECOPI- CEB de fecha 03 de mayo de 2010 solicita la adecuación del TUPA de esta corporación municipal a los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1014 en lo referente a conexiones domiciliarias de servicios públicos; Que, mediante Informe Nº 184-2010-GDUR-MDC de fecha 07 de mayo de 2010 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural propone el Cuadro de Modificación al TUPA con relación al procedimiento Nº 58: autorización a SEDAPAL para efectuar obras de agua y desagüe; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1014 de fecha 15 de mayo de 2008 se establece que el monto a cobrar por concepto de autorización a SEDAPAL para efectuar obras de agua y desagüe no debe ser mayor al 1% de la UIT por lo que corresponde que se adecue el Texto Único de Procedimiento Administrativo de esta corporación municipal a la norma citada; Que, de conformidad al numeral 38.5 , artículo 38 de la Ley 27444, se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de Gobiernos Locales. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla con relación al procedimiento Nº 58: AUTORIZACION A SEDAPAL PARA EFECTUAR OBRAS DE AGUA Y DESAGÜE, conforme al cuadro anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- ESTABLECER que el presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe); en éstos últimos el íntegro del Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde