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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2010 (04/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de julio de 2010 421676 deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, el proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – Gobierno Regional de Lambayeque correspondiente al Año 2010, comprende cincuenta y cinco (55) procedimientos administrativos, consignándose nueve (09) procedimientos adicionales referidos a los servicios que presta dicha entidad, detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, califi cándose cada procedimiento con indicación de la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especifi ca también el derecho de pago en función de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, que para el ejercicio fi scal 2010 asciende a Tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,600.00); criterios que se ajustan al contenido que debe tener el TUPA previsto por el Artículo 37° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Lineamientos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38°, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Año 2010, el mismo que en un número de dieciocho (18) folios, comprende cincuenta y cinco (55) procedimientos administrativos, consignándose nueve (09) procedimientos adicionales referidos a los servicios que presta dicha entidad, cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, aprobado conforme al Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios, conforme a ley. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 514325-1 Disponen la creación y funcionamiento de la Mesa Regional por la Participación y el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Lambayeque y su implementación progresiva ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 25 de junio de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el tema de la discapacidad es un problema de dimensión nacional, porque se estima que tres millones y medio de personas sobrellevan alguna discapacidad física, sensorial y/o mental; de acuerdo a estudios efectuados por el Instituto Especializado de Rehabilitación. EI 80% de las discapacidades, son producto de los accidentes en diferentes etapas de la vida, de las diversas formas de violencia social, también de la desnutrición crónica y de las limitaciones económicas en la familia; situaciones que se pueden y deben evitar. Más del 60% de la poblaci6n con discapacidad, vive en condiciones de pobreza y extrema pobreza; con las negativas consecuencias señaladas anteriormente. Pese a la difícil situación que afronta la población con discapacidad, no podemos dejar de reconocer los valiosos avances que ha logrado el Estado Peruano, en atención a tan importante sector social desde 1980 hasta la actualidad. En el Perú se cuenta con más de 400 Centros de Educación Básica Especial, se dispone de Centros de Rehabilitación en 13 ciudades; existen diversas ofi cinas y servicios en atención a la discapacidad que funcionan en los diferentes estamentos del Estado. Sin embargo consideramos que lo que se ha logrado no es lo sufi ciente para atender a las demandas sociales de un elevado porcentaje de personas con discapacidad. Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, las Leyes Nos. 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad -, reglamentada por Decreto Supremo N° 003 - 2000-PROMUDEH; Ley N° 27813 - Ley del Sistema Nacional y Descentralización de Salud; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902, es imperativo la creación y funcionamiento de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región, que tenga como función la de establecer los mecanismos necesarios que tiendan a generar acciones que incorporen el enfoque de discapacidad en el desarrollo y la ejecución de políticas para la Región; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de las personas con discapacidad; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER la creación y funcionamiento de la Mesa Regional por la Participación y el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Lambayeque y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional. Artículo Segundo.- DELINEAR Y DESARROLLAR políticas regionales sobre prevención de discapacidades, integración, promoción y participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones, apoyándoles en el ámbito laboral, cultural, social, educativo, deportivo entre otros. Artículo Tercero.- DECLARAR dentro de las prioridades del Desarrollo Social Regional, la atención y prevención de las personas con discapacidad, para lo cual se formulara el Plan Regional y la Instalación del Consejo Regional de Personas con Discapacidad. Artículo Cuarto.- OTORGAR un plazo de treinta días para la constitución e instalación de la Mesa Regional por la Participación y el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región de Lambayeque. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 514324-1