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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421863 Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Renovar la inscripción de la encuestadora IMA ESTUDIOS DE MARKETING S.A.C. en la Partida N° 010-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras, debiendo sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA 484044-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en la Comunidad Nativa Yaroni y en los Centros Poblados Conin y Collata RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 581-2010-JNAC/RENIEC Lima, 5 de julio de 2010 VISTOS: El Informe Nº 00170-2010/GRC/SGIRC/RENIEC (01JUN2010) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000064-2010- GRC/RENIEC (14JUN2010), emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe del visto, señala que la Comunidad Nativa YARONI, Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial a que se refi ere el considerando precedente, por lo que deberá ser subsanada; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa YARONI, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Ofi cina Registral, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 448-2010/JNAC (20MAY2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa YARONI, Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; correspondiendo asimismo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa YARONI, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante la cual se acredite debidamente la conformación del Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 516290-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 582-2010-JNAC/RENIEC Lima, 5 de Julio de 2010 VISTOS: El Informe N° 00192-2010/GRC/SGIRC/RENIEC (08JUN2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 00069-2010-GRC/RENIEC (18JUN2010) de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro