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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2010 (08/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de julio de 2010 421862 Lucy Ponce León y Diana Soledad Muñoz Cuadrado, respectivamente. Regístrese y notifíquese. YURI FRANK ROMERO ROMERO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas – Lima Jurado Nacional de Elecciones 515238-1 Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Acción Buenos Ciudadanos” del distrito de San Isidro, en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 049-2010- ROP/JNE/LIMA Lima, 5 de julio de 2010 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Luis Fernando Cirilo Chávez, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “ACCION BUENOS CIUDADANOS”, del distrito de San Isidro, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 25 de mayo de 2010, el ciudadano Luis Fernando Cirilo Chávez, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “ACCION BUENOS CIUDADANOS”, del distrito de San Isidro, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de San Isidro, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio N° 3765-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 20 de junio del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 940 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 546 fi rmas, cantidad que supera las 544 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 136-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de San Isidro; Que, con fecha 30 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 05 de julio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 132- 2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “ACCION BUENOS CIUDADANOS” del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 17, partida electrónica número 44 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Luis Fernando Cirilo Chávez y Duilio Antonio Cuneo Boluarte, respectivamente. Regístrese y notifíquese. YURI FRANK ROMERO ROMERO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas – Lima 515851-1 Renuevan inscripción de la encuestadora Ima Estudios de Marketing S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 180-2010-JNE Expediente N° J-2010-181 Lima, 17 de marzo de dos mil diez VISTO el pedido de renovación de inscripción en Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por el señor Aquiles Pérez Ríos, representante de la empresa IMA ESTUDIOS DE MARKETING S.A.C. I. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 156-2001-JNE de fecha quince de febrero de dos mil uno, la compañía encuestadora IMA ESTUDIOS DE MARKETING S.A.C. fue inscrita en la Partida N° 010-REE/JNE, del Registro Electoral de Encuestadoras. II. CONSIDERANDO 1. El artículo 18 de la Ley N° 27369, establece que solo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona natural o jurídica esté inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Que la solicitante fue notifi cada a efectos de que regularice su inscripción, cumpliendo con presentar los documentos requeridos en el término concedido. 3. Que, la solicitud presentada, así como los documentos adjuntados por el peticionante, cumplen los requisitos previstos en los artículos 3° y 5° del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que corresponde disponer la renovación de la inscripción de la encuestadora IMA ESTUDIOS DE MARKETING S.A.C. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y su Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante la Resolución N° 130-2008-JNE.