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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421916 por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 618-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes N°s. 2010-006385, 2010-007600 y 2010- 008425, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa REYCICAR S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022- 2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa REYCICAR S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en Avenida México Nº 1256, Distrito La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, a efectos de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversión. Artículo 2º.- La empresa REYCICAR S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 20 de abril del 2011 Segunda Inspección anual del taller 20 de abril del 2012 Tercera Inspección anual del taller 20 de abril del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 20 de abril del 2014 Quinta Inspección anual del taller 20 de abril del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa REYCICAR S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de abril del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de abril del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de abril del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de abril del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de abril del 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 511005-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 087-2010/SIS Lima, 7 de julio de 2010. VISTOS: El Memorando N° 372-2010-SIS-GM de la Gerencia de Mercadeo y el Informe N° 192-2010-SIS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM la entidad deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; quien además de cumplir con las obligaciones contenidas en el Artículo 8º del Reglamento de la citada Ley, es responsable conforme al Artículo 6° de la Ley N° 29091, de cumplir con la publicación de los documentos indicados en dicha norma, tanto en el Portal Institucional como en el Portal del Estado Peruano; Que, de acuerdo al Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003- PCM, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia se efectúa mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; adicionalmente, la Entidad deberá colocar copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;