Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422001

"P68 Las bandas comprendidas entre 25,25 - 27,5 GHz; 27,5 - 28,35 GHz; 29,10 - 29,25 GHz; 31,00 - 31,30 GHz; 37,35 - 37,55 GHz, 38,05 - 38,25 GHz, 38,6 - 40 GHz; 40,5 - 42,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz estan atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalambrico. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios seran mediante concurso publico de ofertas para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Las asignaciones para la operacion de las mismas deberan tener en cuenta la canalizacion aprobada para el servicio." Articulo 2º.- Incorporacion Incorporar la Nota P68A al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, la cual tendra el siguiente texto: "P68A La banda comprendida entre 2 300 ­ 2 400 MHz esta atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalambrico. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios seran mediante concurso publico de ofertas para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Se exceptua de lo anterior a los concesionarios de servicios publicos que migren de las bandas 2 200 ­ 2 400 MHz a la banda 2 300 ­ 2 400 MHz, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 217º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. El MORDAZA de migracion culminara a los seis (6) meses de publicada la presente nota. Dicho MORDAZA se llevara a cabo en los terminos senalados por el Ministerio conforme a la canalizacion que este apruebe. Asimismo, las frecuencias comprendidas en la banda de 2 200 ­ 2 400 MHz pueden ser asignadas para la prestacion del servicio fijo privado a titulo MORDAZA, en areas rurales y lugares de preferente interes social, a aquellos administrados que cuenten con autorizacion vigente debiendo sujetarse a lo establecido en la normativa vigente." Articulo 3º.- Migracion a la banda de 2 300 ­2 400 MHz Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a titulo primario en la banda 2 200 ­ 2 400 MHz, en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao migraran a la banda de 2 300 ­ 2 400 MHz, de acuerdo a la canalizacion que apruebe el Ministerio. Asimismo, los concesionarios comprendidos dentro de los alcances del parrafo precedente, devolveran al Estado, la porcion de espectro radioelectrico que tienen asignado en el rango de 2 236 ­ 2 292 MHz, segun lo previsto en las Resoluciones Directorales Nos. 994-2005-MTC/17 y 0746-2007-MTC/17, respectivamente. Articulo 4º.- Migracion a la banda de 1 910 ­ 1 930 MHz Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a titulo MORDAZA en la banda 5 725 ­ 5 850 MHz, en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao migraran a la banda de 1 910 ­ 1 930 MHz, en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, conforme a la canalizacion que apruebe el Ministerio, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto por la normativa para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, los concesionarios comprendidos dentro de los alcances del parrafo precedente, devolveran al Estado el integro de la banda de 5 725 ­ 5 850 MHz que les fuera asignada, segun lo previsto en la Resolucion Jefatural Nº 045-2002-MTC/15.03.UECT modificada por Resolucion Directoral Nº 077-2004-MTC y la Resolucion Viceministerial Nº 048-2001-MTC/15.03, respectivamente.

Articulo 5º.- Adopcion de medidas tecnicas Los operadores que utilicen las bandas 1 910-1 930 MHz y 2 300-2 400 MHz deberan adoptar las medidas tecnicas necesarias a fin de evitar interferencias entre si, para lo cual podran emplear bandas de guarda dentro del bloque que tendrian asignado o realizar las coordinaciones tecnicas. Adicionalmente, los operadores que utilicen la banda 1 910-1 930 MHz deberan adoptar las medidas tecnicas necesarias a fin de evitar interferencias a las bandas 1 850-1 910 MHz y 1930 -1 990 MHz. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 517651-1

Declaran aprobada la renovacion de autorizacion otorgada a Inversiones J.J.B. E.I.R.L. para continuar prestando servicio de radiodifusion sonora comercial en la localidad de Pacasmayo - San MORDAZA de Lloc
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 463-2010-MTC/03 MORDAZA, 22 de junio de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2007-010553 del 04 de MORDAZA de 2007, presentada por la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.L., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 387-99MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se otorgo a la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez anos (10), que incluyo el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgados por Resolucion Ministerial Nº 231-97-MTC/15.19, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, con vigencia hasta el 02 de MORDAZA de 2007; Que, con solicitud de registro Nº 2007-010553 del 04 de MORDAZA de 2007, la empresa en mencion solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada en Frecuencia Modulada (FM); Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Pacasmayo-San MORDAZA de Lloc, se incluye al distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 387-99-MTC/15.03; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC-01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de

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