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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422001 “P68 Las bandas comprendidas entre 25,25 - 27,5 GHz; 27,5 - 28,35 GHz; 29,10 - 29,25 GHz; 31,00 - 31,30 GHz; 37,35 - 37,55 GHz, 38,05 - 38,25 GHz, 38,6 - 40 GHz; 40,5 - 42,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios serán mediante concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Las asignaciones para la operación de las mismas deberán tener en cuenta la canalización aprobada para el servicio.” Artículo 2º.- Incorporación Incorporar la Nota P68A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, la cual tendrá el siguiente texto: “P68A La banda comprendida entre 2 300 – 2 400 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios serán mediante concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Se exceptúa de lo anterior a los concesionarios de servicios públicos que migren de las bandas 2 200 – 2 400 MHz a la banda 2 300 – 2 400 MHz, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 217º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. El proceso de migración culminará a los seis (6) meses de publicada la presente nota. Dicho proceso se llevará a cabo en los términos señalados por el Ministerio conforme a la canalización que éste apruebe. Asimismo, las frecuencias comprendidas en la banda de 2 200 – 2 400 MHz pueden ser asignadas para la prestación del servicio fi jo privado a título secundario, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, a aquellos administrados que cuenten con autorización vigente debiendo sujetarse a lo establecido en la normativa vigente.“ Artículo 3º.- Migración a la banda de 2 300 –2 400 MHz Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a título primario en la banda 2 200 – 2 400 MHz, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao migrarán a la banda de 2 300 – 2 400 MHz, de acuerdo a la canalización que apruebe el Ministerio. Asimismo, los concesionarios comprendidos dentro de los alcances del párrafo precedente, devolverán al Estado, la porción de espectro radioeléctrico que tienen asignado en el rango de 2 236 – 2 292 MHz, según lo previsto en las Resoluciones Directorales Nos. 994-2005-MTC/17 y 0746-2007-MTC/17, respectivamente. Artículo 4º.- Migración a la banda de 1 910 – 1 930 MHz Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a título secundario en la banda 5 725 – 5 850 MHz, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao migrarán a la banda de 1 910 – 1 930 MHz, en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, conforme a la canalización que apruebe el Ministerio, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto por la normativa para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, los concesionarios comprendidos dentro de los alcances del párrafo precedente, devolverán al Estado el íntegro de la banda de 5 725 – 5 850 MHz que les fuera asignada, según lo previsto en la Resolución Jefatural Nº 045-2002-MTC/15.03.UECT modifi cada por Resolución Directoral Nº 077-2004-MTC y la Resolución Viceministerial Nº 048-2001-MTC/15.03, respectivamente. Artículo 5º.- Adopción de medidas técnicas Los operadores que utilicen las bandas 1 910-1 930 MHz y 2 300-2 400 MHz deberán adoptar las medidas técnicas necesarias a fi n de evitar interferencias entre sí, para lo cual podrán emplear bandas de guarda dentro del bloque que tendrían asignado o realizar las coordinaciones técnicas. Adicionalmente, los operadores que utilicen la banda 1 910-1 930 MHz deberán adoptar las medidas técnicas necesarias a fi n de evitar interferencias a las bandas 1 850-1 910 MHz y 1930 -1 990 MHz. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 517651-1 Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Inversiones J.J.B. E.I.R.L. para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Pacasmayo - San Pedro de Lloc RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 463-2010-MTC/03 Lima, 22 de junio de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2007-010553 del 04 de abril de 2007, presentada por la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 387-99- MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.L., autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgados por Resolución Ministerial Nº 231-97-MTC/15.19, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, con vigencia hasta el 02 de julio de 2007; Que, con solicitud de registro Nº 2007-010553 del 04 de abril de 2007, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en Frecuencia Modulada (FM); Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Pacasmayo-San Pedro de Lloc, se incluye al distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 387-99-MTC/15.03; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de