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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de julio de 2010 422000 31. Exhorta a todos los Estados a que, en un plazo de 60 días contados desde que se apruebe la presente resolución, informen de las medidas adoptadas para aplicar de forma efi caz los párrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 24. 517140-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y disponen la migración de asignaciones realizadas en determinadas bandas a las bandas 2 300 - 2 400 MHz y 1 910 - 1 930 MHz RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2010-MTC/03 Lima, 9 de julio de 2010 RESOLUCION MINISTERIAL QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA NOTA P65 Y LA NOTA P68 DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS – PNAF, INCORPORA LA NOTA P68A Y DISPONE LA MIGRACIÓN DE LAS ASIGNACIONES REALIZADAS EN LAS BANDAS 2 200 – 2 400 MHZ Y 5 725 – 5 850 MHZ A LAS BANDAS 2 300 – 2 400 MHZ Y 1 910 – 1930 MHZ, RESPECTIVAMENTE. VISTOS: Los Informes Nº 008-2009-MTC/CCPNAF, 01 y 04- 2010-MTC/CCPNAF y el Memorando Nº 032-2010-MTC/ CCPNAF del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como el Informe Nº 174- 2010-MTC/26 y Memorando Nº 677-2010-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante los cuales se recomienda modifi car las Notas P65 y P68 e incorporar la Nota P68A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y disponer la migración de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 – 2 400 MHz y 5 725 – 5 850 MHz a las bandas 2 300 – 2 400 MHz y 1 910 – 1930 MHz, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 57, que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), dispone en su artículo 199, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF (en adelante, PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Resolución Viceministerial Nº 518-2002- MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en adelante, Comité Consultivo del PNAF) encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionadas a dicho Plan; Que, el 17 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, los proyectos de normas sobre un nuevo ordenamiento de la Banda 2 200 – 2 400 MHz y la canalización de la Banda 2 300 – 2 400 MHz, a fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, luego de la evaluación correspondiente, el Comité Consultivo del PNAF mediante Informe Nº 08- 2009-MTC/CCPNAF e Informes Nº 01 y 04-2010-MTC/ CCPNAF, ratifi cados por Memorando Nº 032-2010-MTC/ CCPNAF, así como la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 174-2010-MTC/26 y Memorando Nº 677-2010- MTC/26 recomiendan modifi car las Notas P65 y P68 e incorporar la Nota P68A al PNAF y disponer la migración de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 – 2 400 MHz y 5 725 – 5 850 MHz a las bandas 2 300 – 2 400 MHz y 1 910 – 1930 MHz, respectivamente; Que, como se desprende de los acotados informes, los cambios normativos tienen por fi nalidad el reordenamiento de la banda 2 200 – 2 400 MHz considerando la tendencia internacional y las potencialidades de esta banda para el desarrollo de aplicaciones con tecnologías de banda ancha, lo cual se condice con las políticas y metas sectoriales; Que, las modifi caciones propuestas se enmarcan en las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el artículo 199 del TUO del Reglamento; en tanto su objetivo es promover el uso efi ciente del espectro radioeléctrico y evitar que se generen interferencias perjudiciales; Que, en tal sentido, corresponde modifi car el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, en los términos recomendados por el Comité Consultivo del PNAF y la Dirección General de Regulación de Asuntos Internacionales de Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173-2010- MTC/03 de fecha 14 de abril de 2010, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del proyecto de norma modifi ca el primer párrafo de la Nota P65 y la Nota P68 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, incorpora la Nota P68A y dispone la migración de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 – 2 400 MHz y 5 725 – 5 850 MHz a las bandas 2 300 – 2 400 MHz y 1 910 – 1930 MHz, respectivamente, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación Modifi car el primer párrafo de la Nota P65 y la Nota P68 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, las cuales tendrán los siguientes textos: “P65 Las bandas 1 710 - 1 850 MHz, 1 850 - 1 910 MHz y 1 930 - 1 990 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones móviles y/o fi jos. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios será mediante concurso público de ofertas. La banda 1 910 - 1 930 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro en la banda 1 910 - 1 930 MHz será mediante concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Se exceptúa de lo anterior, a las empresas concesionarias que al 20 de marzo de 2004 contaban con asignaciones a título secundario en la banda 5 725 –5 850 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y que migren a la banda 1 910 – 1 930 MHz, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 217º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; siempre y cuando cumplan con lo dispuesto por la normativa para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. El proceso de migración culminará a los nueve (9) meses de publicada la presente nota. (...)”