Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2010 (10/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

31. Exhorta a todos los Estados a que, en un plazo de 60 dias contados desde que se apruebe la presente resolucion, informen de las medidas adoptadas para aplicar de forma eficaz los parrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 24. 517140-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y disponen la migracion de asignaciones realizadas en determinadas bandas a las bandas 2 300 - 2 400 MHz y 1 910 - 1 930 MHz
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2010-MTC/03 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2010 RESOLUCION MINISTERIAL QUE MODIFICA EL PRIMER PARRAFO DE LA NOTA P65 Y LA NOTA P68 DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS ­ PNAF, INCORPORA LA NOTA P68A Y DISPONE LA MIGRACION DE LAS ASIGNACIONES REALIZADAS EN LAS BANDAS 2 200 ­ 2 400 MHZ Y 5 725 ­ 5 850 MHZ A LAS BANDAS 2 300 ­ 2 400 MHZ Y 1 910 ­ 1930 MHZ, RESPECTIVAMENTE. VISTOS: Los Informes Nº 008-2009-MTC/CCPNAF, 01 y 042010-MTC/CCPNAF y el Memorando Nº 032-2010-MTC/ CCPNAF del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, asi como el Informe Nº 1742010-MTC/26 y Memorando Nº 677-2010-MTC/26 de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante los cuales se recomienda modificar las Notas P65 y P68 e incorporar la Nota P68A al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y disponer la migracion de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 ­ 2 400 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz a las bandas 2 300 ­ 2 400 MHz y 1 910 ­ 1930 MHz, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su articulo 57, que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion; cuya utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones senaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), dispone en su articulo 199, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion y el control del espectro radioelectrico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03, se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF (en adelante, PNAF), documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 518-2002MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (en adelante, Comite Consultivo del PNAF) encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionadas a dicho Plan; Que, el 17 de febrero de 2008 se publico en el Diario Oficial El Peruano, los proyectos de normas sobre un

MORDAZA ordenamiento de la Banda 2 200 ­ 2 400 MHz y la canalizacion de la Banda 2 300 ­ 2 400 MHz, a fin de recibir comentarios de los interesados; Que, luego de la evaluacion correspondiente, el Comite Consultivo del PNAF mediante Informe Nº 082009-MTC/CCPNAF e Informes Nº 01 y 04-2010-MTC/ CCPNAF, ratificados por Memorando Nº 032-2010-MTC/ CCPNAF, asi como la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 174-2010-MTC/26 y Memorando Nº 677-2010MTC/26 recomiendan modificar las Notas P65 y P68 e incorporar la Nota P68A al PNAF y disponer la migracion de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 ­ 2 400 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz a las bandas 2 300 ­ 2 400 MHz y 1 910 ­ 1930 MHz, respectivamente; Que, como se desprende de los acotados informes, los cambios normativos tienen por finalidad el reordenamiento de la banda 2 200 ­ 2 400 MHz considerando la tendencia internacional y las potencialidades de esta banda para el desarrollo de aplicaciones con tecnologias de banda ancha, lo cual se condice con las politicas y metas sectoriales; Que, las modificaciones propuestas se enmarcan en las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el articulo 199 del TUO del Reglamento; en tanto su objetivo es promover el uso eficiente del espectro radioelectrico y evitar que se generen interferencias perjudiciales; Que, en tal sentido, corresponde modificar el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, en los terminos recomendados por el Comite Consultivo del PNAF y la Direccion General de Regulacion de Asuntos Internacionales de Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 173-2010MTC/03 de fecha 14 de MORDAZA de 2010, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de MORDAZA modifica el primer parrafo de la Nota P65 y la Nota P68 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, incorpora la Nota P68A y dispone la migracion de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 ­ 2 400 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz a las bandas 2 300 ­ 2 400 MHz y 1 910 ­ 1930 MHz, respectivamente, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion Modificar el primer parrafo de la Nota P65 y la Nota P68 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03, las cuales tendran los siguientes textos: "P65 Las bandas 1 710 - 1 850 MHz, 1 850 - 1 910 MHz y 1 930 - 1 990 MHz estan atribuidas para servicios publicos de telecomunicaciones moviles y/o fijos. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios sera mediante concurso publico de ofertas. La banda 1 910 - 1 930 MHz esta atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro en la banda 1 910 - 1 930 MHz sera mediante concurso publico de ofertas para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Se exceptua de lo anterior, a las empresas concesionarias que al 20 de marzo de 2004 contaban con asignaciones a titulo MORDAZA en la banda 5 725 ­5 850 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y que migren a la banda 1 910 ­ 1 930 MHz, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 217º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; siempre y cuando cumplan con lo dispuesto por la normativa para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. El MORDAZA de migracion culminara a los nueve (9) meses de publicada la presente nota. (...)"

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