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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422061 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 048-2010 ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS PARA EL INCREMENTO DE LA COBERTURA DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7º establece la protección de la salud como derecho fundamental de la persona, para tal fi n, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud; Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el Aseguramiento Universal en Salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2009- SA se creó el Comité Técnico Implementador Nacional (CTIN) responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, el mismo que ha informado la necesidad de iniciar la implementación del Aseguramiento Universal en Salud en la población pobre residente en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, y en determinados distritos de los departamentos de San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque, y Piura, incluyendo los distritos del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) de los departamentos de Junín y Cusco, mediante el diseño, validación e implementación de mecanismos orientados a incrementar la cobertura de los benefi ciarios en dichos departamentos; Que, recientemente se han establecido disposiciones legales mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, que han dispuesto la implementación del Aseguramiento Universal en Salud, siendo además que el CTIN mediante reciente acuerdo en el presente año ha establecido su implementación en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; Que, se ha determinado que existen problemas para la implementación del Aseguramiento Universal en Salud, vinculados a la fi ltración de personas no pobres afi liadas al Seguro Integral de Salud, lo que genera inequidades en el acceso a los servicios de salud, por lo cual en el marco de la implementación del Aseguramiento Universal en Salud, es necesario mejorar los niveles de cobertura y a la vez la reducir la fi ltración de población no pobre de las zonas referidas en el considerando precedente. Asimismo, se requiere diseñar, implementar y validar mecanismos en el marco de la implementación de dicho Aseguramiento, vinculados al desarrollo de un sistema para la determinación de la elegibilidad y autenticación de los benefi ciarios, y de mecanismos de supervisión y control de la calidad de las prestaciones, además de medidas orientadas a la protección del asegurado y al fortalecimiento de la cultura de aseguramiento en salud; Que, asimismo, a fi n de viabilizar el diseño e implementación de los mecanismos de autentifi cación y elegibilidad, y para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas al Seguro Integral de Salud (SIS), se requiere que dicha institución adecue sus procesos para la aplicación de un nuevo sistema de afi liación y de mecanismos de pago al prestador de los servicios de salud realizados a su afi liado; Que, las medidas mencionadas en los considerandos precedentes son de carácter económico y fi nanciero y de interés nacional, toda vez que permitirán aumentar la cobertura de servicios de salud a los pobres, garantizando su derecho fundamental de protección a la salud, lo que permitirá, a su vez, fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de dicha población en materia de servicios de salud, por lo que la no validación de los nuevos mecanismos limitan una acción oportuna e inmediata que afecta el derecho constitucional de la población a la protección a la salud, que en forma inmediata no permiten reducir los problemas de fi ltración en los Sistema de Salud subsidiados por el Estado, afectando al erario nacional; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Dictar medidas económicas y fi nancieras destinadas a la implementación del Aseguramiento Universal en Salud en la población pobre residente en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, y en determinados distritos de los departamentos de San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque, y Piura, incluyendo los distritos del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) de los departamentos de Junín y Cusco, y Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, mediante el diseño e implementación de mecanismos orientados a incrementar la cobertura de los benefi ciarios en dichos departamentos. Artículo 2°.- Alcance La presente norma es de alcance al Ministerio de Salud, al Seguro Integral de Salud, a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque, Piura, Junín y Cusco, y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3º.- Diseño de mecanismos para el incremento de la cobertura de benefi ciarios Dispóngase el diseño de mecanismos para incrementar la cobertura del aseguramiento en salud en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque, Piura, Junín y Cusco, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, a cargo del Ministerio de Salud, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud, y el Ministerio de Economía y Finanzas. El diseño de los mecanismos considera tres componentes orientados a mejorar la equidad, calidad y efi ciencia del servicio de salud, conforme a lo siguiente: a) Afi liación al Régimen Subsidiado: Elegibilidad y determinación de la autenticación de los benefi ciarios al régimen subsidiado del Aseguramiento Universal en Salud. b) Calidad del Servicio: La protección del usuario y el fortalecimiento de la cultura de aseguramiento en salud. c) Efi ciencia en el servicio: El fortalecimiento de la supervisión y el control para la entrega efi ciente de las prestaciones. Artículo 4º.- Afi liación al Régimen Subsidiado de nuevos benefi ciarios 4.1 El Seguro Integral de Salud (SIS), a partir de la vigencia de la presente norma, para la afi liación de nuevos beneficiarios, debe tomar en cuenta la evaluación de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH. 4.2 Las personas que no se encuentren en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH solicitan su evaluación al SISFOH para que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario se determine su elegibilidad. En el periodo de evaluación, el SISFOH debe establecer la condición de elegibilidad de los solicitantes, y, de ser elegibles, éstos podrán solicitar su afi liación al régimen subsidiado.