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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2010 (11/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422067 Que, a través de los escritos del visto la empresa INVERSIONES REGAL S.A., solicita prórroga de la autorización de incremento de fl ota otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 165-2008-PRODUCE/DGEPP por razones de carácter económico señalando que su petición obedece a que la crisis fi nanciera internacional del 2008-2009 ha provocado la reducción de créditos y un dólar inestable en el tipo de cambio lo que a mellado sus ventas e ingresos y adjunta una carta del Banco de Crédito del Perú que señala que la referida entidad fi nanciera está en la disposición de evaluar el proyecto de inversión relacionado con el fi nanciamiento para la construcción de dos embarcaciones pesqueras, entre ellas, la embarcación a pesquera a denominarse REGAL I; situación económica que les impide culminar con la ejecución de la construcción, la implementación y la puesta en estado operativo de la nueva embarcación pesquera autorizada a construirse; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo del visto, se ha demostrado las razones de carácter económico generados por el fi nanciamiento que estaban gestionando ante el Banco de Crédito del Perú, asimismo, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, para la obtención de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, por lo que resulta procedente otorgar la prórroga de autorización de incremento de fl ota, para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse REGAL I, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 219- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INVERSIONES REGAL S.A., la prórroga de la autorización de incremento de fl ota vía construcción de una embarcación pesquera de cerco, a denominarse REGAL I, cuya autorización de incremento de fl ota fue otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 165-2008-PRODUCE/ DGEPP por un plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que venció el plazo otorgado por la referida Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 516539-2 En cumplimiento de resolución judicial, se suspenden los efectos de la R.D. Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 414-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio del 2010 Visto la Resolución Nº NUEVE de fecha 29 de abril del 2010, expedida por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nº 011- 2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de enero de 2007, en estricto cumplimiento a la orden judicial y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, según Resoluciones Nº DOS y CUATRO, se otorgó a favor del señor JESUS ANGEL MIRANDA MURILLO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada DON JOSE, con matrícula Nº CO-15861-PM, de madera con una capacidad de bodega de 107.95 m3, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 314-2009- PRODUCE/DGEPP del 28 de abril del 2009, en estricto cumplimiento del mandato contenido en la Resolución sin número del 2 de diciembre del 2008, emitida por el Juzgado Mixto de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dejó sin efecto en todos sus extremos, la Resolución Directoral Nº 011-2007-PRODUCE/DGEPP del 9 de enero del 2007; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 987-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de diciembre de 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se acata lo ordenado a través de la Resolución Nº UNO de fecha 29 de octubre del 2009; y se suspende los efectos de la Resolución Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de abril de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 171-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de marzo de 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se acata lo ordenado a través de la Resolución Nº TRES de fecha 5 de enero de 2010; y se deja sin efecto los efectos de la Resolución Directoral Nº 987-2009-PRODUCE/DGEPP, en consecuencia restitúyase los efectos de la Resolución Directoral Nº 314- 2009-PRODUCE/DGEPP; Que, a través del Memorando Nº 0387-2010-PRODUCE/ PP de fecha 21 de junio del 2010, la Procuraduría Publica del Ministerio de la Producción, pone en conocimiento de esta Dirección, la Resolución Nº NUEVE, de fecha 29 de abril de 2010, expedida por el Décimo Juzgado especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual se dispone, que “CUMPLA la entidad demandada con lo ordenado por la resolución UNO de fecha veintinueve de octubre del dos mil nueve y suspenda la Resolución Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP, en el plazo de tres días de recibida la presente notifi cación, bajo apercibimiento de remitirse copia de los actuados al representante del Ministerio Publico, para que procede de acuerdo a sus atribuciones”; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, de acuerdo a la norma descrita en el párrafo precedente, la administración se encuentra en la obligación de dar cumplimiento, bajo responsabilidad, a los mandatos emanados por órganos jurisdiccionales sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, por lo que en atención a lo señalado y en aplicación al artículo 4º de TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº NUEVE, del 29 de