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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2010 (11/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422062 Artículo 5º.- Calidad del Servicio La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en el marco de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, establece mecanismos de regulación y supervisión necesarios, para la mejora de la calidad de la atención que reciben los usuarios, incluyendo la implementación de campañas de comunicación y difusión respecto de la afi liación y de los derechos y deberes del afi liado, entre otros. Artículo 6º.- Efi ciencia en el servicio 6.1 El Seguro Integral de Salud, a fi n de garantizar la efi ciencia en la prestación de los servicios de salud de sus afi liados, desarrollará las siguientes acciones: a. Afi liación en línea que permita consulta con el SISFOH, para el registro de la condición de la autenticación y elegibilidad. b. Depuración de su padrón de afi liados para reducir la duplicación de registros, e incrementar la proporción de afi liados antiguos autenticados y con condición de elegibilidad reevaluada. c. Desarrollo de un piloto de compra de servicios, de tal manera que la separación de la función de prestación de la función de fi nanciación sea efectiva. d. Desarrollo de un piloto de mecanismo de control y autorización en línea de prestaciones con hospitales de Lima Metropolitana y el Callao. e. Incremento de la capacidad de auditoría de las prestaciones que ofrecen los proveedores de salud a los usuarios. 6.2 El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales señalados en el alcance de la presente norma, deberán registrar y actualizar de manera oportuna la información de las bases de datos del Sistema Integrado de Gestión Administrativa – SIGA y del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 7º.- Del fi nanciamiento La presente norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades señaladas en el artículo 2º de la presente norma, así como con los recursos que para tal fi n se transfi eran con cargo a la Reserva de Contingencia previo requerimiento del Ministerio de Salud, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES Y DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 200 000,00), para cuyo efecto autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Previo al requerimiento para la transferencia de los recursos que correspondan al fi nanciamiento de la oferta de servicios de salud las entidades respectivas deberán tener actualizada la información a que hace referencia el numeral 6.2 del artículo 6° de la presente norma. Artículo 8º.- Normas Complementarias El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, emite de ser necesario, las disposiciones complementarias para efecto de la adecuada aplicación de la presente norma. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- De la Reestructura del Seguro Integral de Salud Declarar en proceso de reestructuración al Seguro Integral de Salud según los considerandos expuestos, por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días. En tanto dure este proceso, el Seguro Integral de Salud queda facultado a realizar las acciones administrativas que faciliten su reestructuración. Al término del plazo establecido, el Seguro Integral de Salud deberá contar con los documentos normativos técnicos de gestión institucional aprobados y adecuados con su rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud. Todas las entidades que se encuentren comprometidas en la aplicación del presente Decreto de Urgencia prestarán el apoyo necesario para su cumplimiento, en el plazo señalado. SEGUNDA.- Excepción El Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Seguro Integral de Salud y la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud quedan exceptuadas de las disposiciones administrativas y fi scales generales y específi cas que limiten o impidan la aplicación de la presente norma, incluidas aquellas vinculadas a límites fi scales. TERCERA.- Autorización Excepcional y Extraordinaria Autorízase al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a incorporar en su presupuesto institucional y ejecutar los recursos provenientes de la aplicación del Convenio Interinstitucional por suscribirse con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, que tienen comofi nalidad el levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única del SISFOH que permitirá determinar la elegibilidad de los solicitantes que hace referencia al numeral 4.2 del artículo 4° de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 517726-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar a Brasil y Haití en Comisión de Servicio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 304-2010-DE/ Lima, 10 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 108 de fecha 05 de marzo de 2009, la Misión Permanente del Brasil ante las Naciones Unidas, solicita la designación de un militar peruano para ejercer funciones en el Estado Mayor del Batallón Brasileño en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH); Que, con Ofi cio Nº 1512-EMCFFAA/D5/AAII de fecha 02 de junio de 2009, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, hace conocer que en la II Reunión del Mecanismo de Consulta y Cooperación (2+2) entre Perú y Brasil, realizado el 13 de marzo de 2009, la República del Brasil acepta la participación de UN (01) Ofi cial peruano en el Estado Mayor del Batallón de Operaciones de Paz del Brasil en Haití (BTN HAITI - BRABAT), el mismo que se ofi cializó el 14 de mayo de 2009, mediante la fi rma del Memorándum de Entendimiento entre los representantes del Perú y Brasil ante las Naciones Unidas; Que, en el párrafo 1 del mencionado Memorándum de Entendimiento, se establece designar un Mayor del Ejército Peruano o un Capitán de Corbeta Infante de Marina, en forma rotativa, para ejercer la función que le sea designado como integrante del Estado Mayor del Batallón Brasileño en la MINUSTAH; Que, mediante Ofi cio Nº 1034-EMCFFAA/OAAII/OP de fecha 06 de abril de 2010, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, hace de conocimiento al Director General de Relaciones Internacionales del