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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2010 (11/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422071 dispuesto por el órgano jurisdiccional y proceda a registrar dicha asignación provisional, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. Que, mediante Ofi cio Nº 438-2010-JECP-PJ de fecha 10 de junio de 2010 con Registro de ingreso Nº 00040820-2010-1 de fecha 11 de junio de 2010, el Juez Supernumerario del Juzgado Civil de Pisco, a fi n de que se dé cumplimiento a la medida cautelar ordenada mediante Resolución Nº 01 y aclarada mediante las Resoluciones Nº 02 y 03, remite copia certifi cada de las referidas resoluciones e indica que en su parte pertinente dispone: PRECÍSESE que la medida cautelar dispuesta por este Despacho, mediante el cual, se dispone el reconocimiento provisional a favor del demandante de los derechos derivados de una autorización de incremento de fl ota equivalentes a 350 toneladas métricas de capacidad de bodega y la asignación provisional de un porcentaje máximo de captura y posterior límite máximo de captura, ascendente a 0.175557% para la zona centro-norte, y 0.223746% para la zona sur, son para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, destinados para el consumo humano indirecto, reiterando de igual forma que el cumplimiento de dicha medida cautelar no implica una afectación, ni reducción de los mismos derechos que actualmente se encuentran asignados a la embarcación NEPTUNO con matrícula CE-4524-CM; Que, mediante Ofi cio Nº 461-2010-JECP/PJ con Registro de ingreso Nº 00049734-2010 de fecha 21 de junio de 2010, emitida por el Juez Supernumerario del Juzgado Civil de Pisco, se comunica que mediante Resolución Nº 04 de fecha 15 de junio del 2010, se ha declarado NULA la Resolución Nº 01 de fecha 21 de mayo del 2010 y NULO lo actuado con posterioridad, en consecuencia, ORDENA dejar sin efecto la medida cautelar genérica concedida mediante la referida resolución y sus aclaraciones contenidas en las resoluciones números 02 y 03, y reponiendo la causa al estado que corresponde, califi cando la solicitud cautelar, se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar peticionada por JOAQUIN RICARDO OCAMPO BERNALES; Que, mediante Ofi cio Nº 464-2010-JECP/PJ con Registro de ingreso Nº 00049838-2010 de fecha 21 de junio de 2010, emitida por el Juez Supernumerario del Juzgado Civil de Pisco, se comunica que mediante Resolución Nº 04 de fecha 15 de junio de 2010, de ofi cio ha declarado la nulidad de la Resolución Nº 01 de fecha 21 de mayo de 2010, así como, nulo todo lo actuado con posterioridad a la misma. Asimismo, precisa que, no obstante lo expuesto, mediante Resolución Nº 07 de fecha 17 de junio de 2010, corregida mediante Resolución Nº 08 de fecha 18 de junio del 2010, se ha concedido con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Resolución Nº 04 de fecha 15 de junio de 2010; Que, con Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) resolvió declarar a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados, en virtud a ello actualmente el acceso a la pesquería de dichos recursos hidrobiológicos se encuentra cerrado; Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084 señala, que queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de fl ota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta blanca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente correspondiente a dichos recursos; Que, en ese orden de ideas, la embarcación SANDRA MILAGROS con matrícula Nº PS-7631 de 350 toneladas métricas de capacidad de bodega, no forma parte de la fl ota existente, así como, no cuenta con permiso de pesca vigente ni con derecho a sustitución, condiciones técnicas que se deben cumplir para el otorgamiento del incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega; Que, sin embargo, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; asimismo, establece que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, el mandato judicial dispuesto por el Juzgado Civil de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, según lo ordenado por Resolución Nº 01, 02 y 03 de fechas 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, contraviene fl agrantemente lo dispuesto en el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Decreto Legislativo Nº 1084, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias, entre otros dispositivos de ordenamiento y regulación pesquera, incrementándose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interés público al constituir los recursos hidrobiológicos patrimonio de la Nación; sin embargo, al encontrarse el Ministerio de la Producción, inmerso dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo estricta responsabilidad de la mencionada Judicatura, corresponde acatar la Medida Cautelar concedida a través de la Resoluciones Nº 01 de fecha 21 de mayo de 2010 y sus aclaraciones dispuesta, toda vez que, la efi cacia de la Resolución Nº 04 de fecha 15 de junio de 2010, que dejó sin efecto la citada medida cautelar, ha quedado suspendida hasta la notifi cación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior, en mérito de la Resolución Nº 07 de fecha 17 de junio de 2010, corregida por Resolución Nº 08 de fecha 18 de junio de 2010. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nºs. 508 y 527- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informes Nºs. 724 y 758-2010-PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Números 01, 02 y 03 de fecha 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como, en las Resoluciones Números 07 y 08 de fechas 17 y 18 de junio del 2010 y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA), RECONOCER provisionalmente a favor del señor JOAQUIN RICARDO OCAMPO BERNALES, los derechos derivados de una autorización de incremento de fl ota equivalente a las 350 toneladas métricas de capacidad de bodega que tenía la embarcación siniestrada denominada SANDRA MILAGROS con matrícula PS-7631, para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinados para el consumo humano indirecto. Artículo 2º.- En estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones Números 01, 02 y 03 de fecha 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como, en las Resoluciones Números 07 y 08 de fechas 17 y 18 de junio del 2010 y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA), ASIGNAR provisionalmente un PMCE y posterior LMCE ascendente a 0.175557% para la zona centro norte y 0.223746% para la zona sur, para que el señor JOAQUIN RICARDO OCAMPO BERNALES ejerza provisionalmente el derecho de pesca para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinados para el consumo humano indirecto. Artículo 3º.- En estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones Números 01, 02 y 03 de fecha 21 de mayo, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, así como, en las Resoluciones Números 07 y 08 de fechas 17 y 18 de junio del 2010 y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-183-SA), AUTORIZAR al señor JOAQUIN RICARDO OCAMPO BERNALES a ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la medida cautelar, ASOCIANDO temporalmente el PMCE y posterior LMCE, ascendente a 0.175557% para la zona centro norte y 0.223746% para la zona sur a favor de la embarcación pesquera MARCAR DOS con matrícula CE-4522-PM, a efectos de que pueda ejercer dichos