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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422069 CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, por Resolución Directoral Nº 338-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de julio de 2007, se aprobó a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de licencia de operación para operar una planta de harina y aceite de pescado con capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 651- 95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 446-2005- PRODUCE/DNEPP; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 363-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de mayo de 2009, se resuelve entre otro, aprobar el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., mediante R.D. Nº 021-99-PE/DNPP, a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., en lo que respecta a la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado a desarrollarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La Marina S/N, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con la capacidad instalada de 60 t/h de procesamiento de materia prima; Que, por escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicitó autorización de traslado físico de 40 t/h de procesamiento de materia prima de capacidad instalada, provenientes de su planta de harina y aceite de pescado ubicado en el distrito de Supe, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, el Procedimiento Nº 26 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, establece como requisito 5 “Número y fecha del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad competente (ITP) o copia del Protocolo Sanitario”; Que, mediante Ofi cios Nos. 2427-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y 2602-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 30 de abril y 10 de mayo de 2010, respectivamente, se solicitó opinión del ITP sobre la exigibilidad del requisito 5: Número y fecha del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad competente (ITP) o copia del Protocolo Sanitario. Al respecto, mediante Ofi cio Nº 345-2010-ITP/DE de fecha 18 de mayo de 2010, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, manifestó lo siguiente: “(…) la inclusión del Protocolo Sanitario del ITP, como requisito de los procedimientos administrativos Nos. 26 y 28 del TUPA vigente del Ministerio de la Producción (…) resulta conveniente por cuanto es necesario evaluar las condiciones sanitarias de los proyectos de instalación de las respectivas plantas, así como verifi car si fueron construidas de acuerdo a la regulación sanitaria vigente, con fi nes de obtener la licencia de operación correspondiente”. Que, teniendo en cuenta que el Protocolo Sanitario es un requisito establecido en el Procedimiento Nº 26 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y habiendo tomado conocimiento de la opinión formulada por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), se otorgó a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, mediante Ofi cios Nos. 3114-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 3316-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, diez (10) y cinco (05) días hábiles, respectivamente, para que cumpla con presentar dicho documento; Que, es pertinente señalar que los plazos otorgados a la empresa solicitante han vencido, y a la fecha no ha cumplido con presentar el requisito 5: “Número y fecha del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad competente (ITP) o copia del Protocolo Sanitario” del Procedimiento Nº 26 del TUPA/PRODUCE, por lo que deviene en improcedente su solicitud de traslado físico; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 518- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 756-2010-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA HAYDUK S.A., de autorización para el traslado físico de 40 t/h, de las 60 t/h instaladas en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima e Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 516539-5 En cumplimiento de mandato judicial, reconocen provisionalmente a favor de persona natural los derechos derivados de una autorización de incremento de flota, asignan provisionalmente PMCE y LMCE, y autorizan ejercer derecho de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 419-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio del 2010 Visto: El Ofi cio Nº 392-2010-JCP-SA-2010-183 con Registro de ingreso Nº 00040820 de fecha 24 de mayo de 2010 que adjunta la Resolución Nº 01 de fecha 21 de mayo de 2010, Ofi cio Nº 438-2010-JECP/PJ con Registro de ingreso Nº 00040820 de fecha 11 de junio de 2010, que adjunta la Resolución Nº 02 y 03, de fechas 04 y 10 de junio del 2010, Ofi cio Nº 461-2010-JECP/PJ con Registro de ingreso Nº 00049734 de fecha 21 de junio de 2010, que adjunta la Resolución Nº 04 de fecha 15 de junio del 2010, y el Ofi cio Nº 464-2010-JECP/PJ con Registro de ingreso Nº 00049838 de fecha 21 de junio de 2010, que adjunta las Resoluciones Nº 07 y 08, de fechas 17 y 18 de junio del 2010, expedidas por el Juzgado Civil de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;