Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422069

CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del inciso b) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; Que, por Resolucion Directoral Nº 338-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de MORDAZA de 2007, se aprobo a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de licencia de operacion para operar una planta de harina y aceite de pescado con capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 65195-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 446-2005PRODUCE/DNEPP; en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 363-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de MORDAZA de 2009, se resuelve entre otro, aprobar el cambio de titular de licencia de operacion otorgada a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., mediante R.D. Nº 021-99-PE/DNPP, a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., en lo que respecta a la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado a desarrollarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La MORDAZA S/N, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con la capacidad instalada de 60 t/h de procesamiento de materia prima; Que, por escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicito autorizacion de traslado fisico de 40 t/h de procesamiento de materia prima de capacidad instalada, provenientes de su planta de harina y aceite de pescado ubicado en el distrito de Supe, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, el Procedimiento Nº 26 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, establece como requisito 5 "Numero y fecha del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad competente (ITP) o MORDAZA del Protocolo Sanitario"; Que, mediante Oficios Nos. 2427-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y 2602-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 30 de MORDAZA y 10 de MORDAZA de 2010, respectivamente, se solicito opinion del ITP sobre la exigibilidad del requisito 5: Numero y fecha del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad competente (ITP) o MORDAZA del Protocolo Sanitario. Al respecto, mediante Oficio Nº 345-2010-ITP/DE de fecha 18 de MORDAZA de 2010, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, manifesto lo siguiente: "(...) la inclusion del Protocolo Sanitario del ITP, como requisito de los procedimientos administrativos Nos. 26 y 28 del MORDAZA vigente del Ministerio de la Produccion (...) resulta conveniente por cuanto es necesario evaluar las condiciones sanitarias de los proyectos de instalacion de las respectivas plantas, asi como verificar si fueron construidas de acuerdo a la regulacion sanitaria vigente, con fines de obtener la licencia de operacion correspondiente". Que, teniendo en cuenta que el Protocolo Sanitario es un requisito establecido en el Procedimiento Nº 26 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y habiendo tomado conocimiento de la opinion formulada por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), se otorgo a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, mediante Oficios Nos. 3114-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 3316-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, diez (10) y cinco (05) dias habiles, respectivamente, para que cumpla con presentar dicho documento; Que, es pertinente senalar que los plazos otorgados a la empresa solicitante han vencido, y a la fecha no ha cumplido con presentar el requisito 5: "Numero y fecha del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad competente (ITP) o MORDAZA del Protocolo Sanitario" del Procedimiento Nº 26 del TUPA/PRODUCE, por lo que deviene en improcedente su solicitud de traslado fisico; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 5182010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 756-2010-PRODUCE/

DGEPP, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA HAYDUK S.A., de autorizacion para el traslado fisico de 40 t/h, de las 60 t/h instaladas en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La MORDAZA s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA e Ica y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion:www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

516539-5

En cumplimiento de mandato judicial, reconocen provisionalmente a favor de persona natural los derechos derivados de una autorizacion de incremento de flota, asignan provisionalmente PMCE y LMCE, y autorizan ejercer derecho de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 419-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de junio del 2010 Visto: El Oficio Nº 392-2010-JCP-SA-2010-183 con Registro de ingreso Nº 00040820 de fecha 24 de MORDAZA de 2010 que adjunta la Resolucion Nº 01 de fecha 21 de MORDAZA de 2010, Oficio Nº 438-2010-JECP/PJ con Registro de ingreso Nº 00040820 de fecha 11 de junio de 2010, que adjunta la Resolucion Nº 02 y 03, de fechas 04 y 10 de junio del 2010, Oficio Nº 461-2010-JECP/PJ con Registro de ingreso Nº 00049734 de fecha 21 de junio de 2010, que adjunta la Resolucion Nº 04 de fecha 15 de junio del 2010, y el Oficio Nº 464-2010-JECP/PJ con Registro de ingreso Nº 00049838 de fecha 21 de junio de 2010, que adjunta las Resoluciones Nº 07 y 08, de fechas 17 y 18 de junio del 2010, expedidas por el Juzgado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente;

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