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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2010 (11/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422070 Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009 y sus modifi catorias, establecen requisitos mínimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2º, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y con Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de abril de 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta del 2010, la misma que entró en vigencia a partir del 13 de mayo de 2010, conforme lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 100-2010- PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR y con Resolución Directoral Nº 026-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero de 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca enero – junio de 2010 de la citada zona, la misma que entró en vigencia a partir del 25 de enero de 2010, conforme al plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación de anchoveta y anchoveta blanca a las embarcaciones que cuenten con permisos de pesca vigentes para desarrollar actividades extractivas de dicho recurso en la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, el artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, se le asignará un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y a aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.” Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, el desarrollo de las actividades extractivas del recurso se sujetará a las siguientes reglas: 1. El armador deberá limitar sus actividades extractivas del recurso hasta la suma de los Límites Máximos de Captura por Embarcación que le corresponde y que determine el Ministerio. 2. El armador quedará facultado a: a) Realizar las actividades extractivas autorizadas con las embarcaciones que originaron los Límites Máximos de Captura por Embarcación que le corresponden, o b) Efectuar las operaciones de pesca extractiva hasta la suma de sus Límites Máximos de Captura por Embarcación, asociado con otros armadores que también cuenten con permiso de pesca vigente para efectuar actividades extractivas del recurso y que cuenten con su respectivo PMCE. Que, mediante Ofi cio Nº 392-2010-JCP-SA-2010-183 de fecha 21 de mayo de 2010 con Registro de ingreso Nº 00040820 de fecha 24 de mayo de 2010, el Juez Supernumerario del Juzgado Civil de Pisco, adjunta la Resolución Nº 01 de fecha 21 de mayo de 2010 (Expediente Nº 2010-183-SA Cuaderno Cautelar), en lo seguido por JOAQUIN RICARDO OCAMPO BERNALES contra FAENAS PESQUERAS S.A. y PESQUERA EXALMAR S.A., sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD y otro, con la cual, se declara PROCEDENTE la medida cautelar genérica, y DISPONE: i) Que, sin perjuicio del permiso de pesca que actualmente viene ejerciendo la demandada FAENAS PESQUERAS S.A.C., asignado a la embarcación NEPTUNO con matrícula CE-4524-CM, RECONÓZCASELE provisionalmente a favor del demandante, los derechos derivados de una autorización de incremento de fl ota equivalente a las 350 toneladas métricas de capacidad de bodega que tenía la embarcación siniestrada denominada SANDRA MILAGROS con matrícula PS-7631; y en consecuencia, ORDENA que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción – PRODUCE, cumpla con asignar provisionalmente un PMC y posterior LMC ascendente a 0.175557% para la zona centro norte y 0.223746% para la zona sur, de tal manera que el demandante ejerza provisionalmente el derecho de pesca. ii) AUTORÍCESE al demandante a ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la presente medida cautelar, ASOCIANDO temporalmente el PMC y posterior LMC, ascendente a 0.175557% para la zona centro norte y 0.223746% para la zona sur a favor de la embarcación pesquera MARCAR DOS con matrícula CE-4522-PM, a efectos de que pueda ejercer dichos derechos mientras se resuelve de forma defi nitiva el mejor derecho que se discute en el proceso principal. iii) CÚRSESE los ofi cios correspondientes a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción - PRODUCE, para que en el plazo de tres días de cumplimiento a lo