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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422075 Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022 - en adelante la Ley - el ámbito de aplicación de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 11.1 de la Ley, dispone que los proyectos de inversión en infraestructura portuaria nueva de titularidad y uso público deben encontrarse previstos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción; Que, mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos Nos. 011, 014 y 046-2008-MTC, y Nos. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC, y Nos. 007, 010 y 013-2010-MTC; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN a través del Informe No. 155-2010- APN/DIPLA, de fecha 06 de julio de 2010, ha propuesto que se incluya una tercera alternativa en el literal a.2 del numeral 5.4.3.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a fi n de contar con adecuadas zonas de respaldo de muelles y áreas de almacenaje para los contenedores, ante el incremento que se prevé en el movimiento de contenedores por el puerto del Callao y la necesidad existente de convertir al terminal Portuario del Callao en un puerto concentrador subregional; Que, con Ofi cio No. 248-2010-APN/PD, la APN señaló que mediante Acuerdo de Directorio No. 861-186- 08/07/2010/D, adoptado en la Sesión No. 186 de fecha 08 de julio de 2010, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se modifi ca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo concerniente al desarrollo del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Puerto del Callao; Que, la Dirección General de Transporte Acuático a través del Informe No. 100-2010-MTC/13 considera que la propuesta presentada por la APN permitirá contar con el marco legal necesario para el desarrollo del Terminal Portuario del Callao; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo No. 1022, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Modifíquese el numeral 5.4.3.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modificado por los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008- MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009- MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010-MTC, No. 010-2010-MTC y No. 013-2010-MTC, en lo referente al mejoramiento de los muelles No. 1, 2, 3 y 4 del Terminal Portuario del Callao, según lo señalado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación La modificación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027- 2008-MTC. Artículo 3.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009- MTC, No. 007-2010-MTC, No. 010-2010-MTC y No. 013- 2010-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 5.4 Desarrollo Portuario a Mediano Plazo 5.4.3 Descripción de alternativas 5.4.3.1 Modernización y aseguramiento del crecimiento de la infraestructura portuaria de uso público a. Modernización del Terminal Portuario del Callao (…) a.2. Mejoramiento de los muelles N° 1, 2, 3 y 4 como terminal de contenedores y alternativamente de pasajeros (…) o Alternativa 3: La tercera alternativa propuesta comprende la construcción de un muelle Marginal que unirá los Muelles Centro 1, 2, 3 y 4 con el cabezo del Muelle Norte, disponiéndose de una única línea de atraque con una superfi cie de almacenamiento de contenedores de 120,000 m2. Se debe disponer de grúas de muelle para la descarga de contenedores con un rendimiento no menor de 24 contenedores por hora. En este caso, la zona reforzada de los actuales amarraderos D-E del Muelle Norte podrán ser utilizados para el manejo de carga general, carga rodante y además de la atención de tráfi co de cruceros o naves de pasajeros. 517726-2