Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2010 (11/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422066 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 050-2002- PRE/P-LL de fecha 2 de diciembre de 2002, se otorgo a los señores JOSE DE LOS SANTOS y FAUSTO SUCLUPE SANTISTEBAN y ESPOSAS, permiso de pesca para operar la embarcación de madera denominada MI JESUS SANTOS con matricula Nº PL-20904-CM de fecha 36.73 m3 de volumen de bodega y 8.50 AN con hielo en caja como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas de longitud (38 mm) mínima de de abertura de malla, según corresponda para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las (5) cinco millas de la costa; Que, a través del Ofi cio Múltiple Nº 012-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de julio de 2007, notifi cado el 8 de agosto de 2007 la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a los señores JOSE DE LOS SANTOS y FAUSTO SUCLUPE SANTISTEBAN y ESPOSAS, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 11-2007-PRODUCE, el mismo que establece que en un plazo diez (10) días hábiles deberán presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcación bajo su posesión o propiedad concordante con la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, normatividad que determina la caducidad de la embarcaciones que no cumplan con el requerimiento señalado por el Decreto Supremo antes mencionado; Que, de los argumentos mencionados por el señor JOSE DE LOS SANTOS SUCLUPE SANTIESTEBAN a través del escrito de Registro 59344 de fecha 24 de agosto de 2007 en respuesta al Ofi cio Múltiple Nº 012- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dch no sustentaría desde el contexto técnico lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2007-PRODUCE por cuanto el administrado no alcanzó documento que acredite haber realizado esfuerzo pesquero de los indicados recursos a partir de la obtención de su permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS con matrícula PL-20904-CM; Que, a través del Ofi cio Nº 2857-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch se solicitó a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística que informe sobre las descargas o recepción de jurel y caballa en los establecimientos industriales provenientes de las embarcación MI JESUS SANTOS con matricula Nº PL- 20904-CM durante el período comprendido entre 2002 y 2007, realizadas dentro del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados; Que, con Memorando Nº 339-2010-PRODUCE/OGTIE de fecha 27 de mayo de 2010, en el cual se observa el reporte de las declaraciones juradas de los desembarques de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, de los ejercicios 2002 al 2007, correspondiente a la embarcación MI JESUS SANTOS con matricula Nº PL-20904-CM, donde se indica que no realizo extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante el Ofi cio Nº 2933-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 19 de mayo de 2010 notifi cado el 27 de mayo de 2010 se solicitó a los señores JOSE DE LOS SANTOS y FAUSTO SUCLUPE SANTISTEBAN y ESPOSAS la presentación de pruebas de descargas por dos años consecutivos (mayor o igual a la capacidad de la embarcación) en un plazo de diez 10 días caso contrarió se procederá conforme a Ley; sin embargo, a la fecha no ha dado respuesta alguna al citado ofi cio; Que, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo órgano que conoció el pronunciamiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación, revise su decisión, y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante el requerimiento formulado, corresponde declarar la caducidad de la mencionada embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 351- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca Ley Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; así como, de conformidad con los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento administrativo General Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca concedido a favor de los señores JOSE DE LOS SANTOS y FAUSTO SUCLUPE SANTISTEBAN y ESPOSAS, para operar la embarcación pesquera MI JESUS SANTOS con matrícula Nº PL-20904-CM, otorgado con Resolución Directoral Nº 050-2002-PRE/P-LL de fecha 2 de diciembre de 2002 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 516539-1 Aprueban prórroga de autorización de incremento de flota vía construcción de embarcación pesquera de cerco a favor de la empresa Inversiones Regal S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 413-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de junio del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00021273-2010, Nº 00021273-2010-1 y 00021273-2010-2 de fechas 12 de marzo, 22 y 26 de mayo del 2010 respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES REGAL S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 165- 2008-PRODUCE/DGEPP del 24 de marzo de 2008, otorga a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco, a denominarse REGAL I, de acero naval con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima 38 mm (1 ½ pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, por un plazo de veinticuatro (24) meses, asimismo, en su Artículo 2º resuelve sobre el mismo incremento de fl ota que la citada autorización tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada expresamente por el Ministerio de la Producción;