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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422065 Artículo 3º.- Los gastos de transporte serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- Los citados Ofi ciales, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 6º.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 517726-7 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2010-MEM/DM Lima, 1 de julio de 2010 VISTO: El Expediente Nº 24211310, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11462714 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1985152, de fecha 27 de abril de 2010, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Cajamarca Norte – SE Minas Conga, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la referida instalación estará ubicada en los distritos de Cajamarca, Los Baños del Inca, Encañada y Huasmin, provincias de Cajamarca y Celendín, departamento de Cajamarca, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 130-2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., que se identifi cará con el código Nº 24211310, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Cajamarca Norte – SE Minas Conga, por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Cajamarca, Los Baños del Inca, Encañada y Huasmin, provincias de Cajamarca y Celendín, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro: Salida/Llegada de la Línea de transmisión Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre (m) SE Cajamarca Norte – SE Minas Conga 220 02 23 25 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 515658-1 PRODUCE Declaran caducidad de permiso de pesca otorgada a favor de personas naturales para operar embarcación pesquera, otorgado por R.D. Nº 050- 2002-PRE/P-LL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 410-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de junio del 2010 Visto el Informe Nº 351-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 2 de junio de 2010;