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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422068 abril de 2010, expedida 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, corresponde suspender los efectos de la Resolución Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP, cumpliendo con lo ordenado por Resolución Nº UNO del 29 de octubre del 2009; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de la Hoja de Ruta Nº 384- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal emitida con Informe Nº 752-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a lo ordenado por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº NUEVE, de fecha 29 de abril de 2010, expedida por el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se suspende los efectos de la Resolución Directoral Nº 314- 2009-PRODUCE/DGEPP del 28 de abril de 2009. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Procuraduría Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 516539-3 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera de matrícula PL-03533-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 416-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio del 2010 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00041285, de fecha 25 de mayo de 2010; presentado por JUAN CANCIO PUESCAS GALAN y CONCEPCION FIESTAS DE PUESCAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 048-99-PRE/P, de fecha 10 de junio de 1999 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero INOCENTE PUESCAS FIESTAS e HIJOS, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MI BARTOLITA, con matrícula PL-3533- BM y 36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, por Resolución Directoral Nº 981-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre de 2009, se resolvió declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada MI BARTOLITA, con matrícula PL-3533-BM, otorgado al señor INOCENTE PUESCAS FIESTAS e HIJOS mediante Resolución Directoral Nº 048-99-PRE/P; Que, mediante el escrito del visto, los señores JUAN CANCIO PUESCAS GALÁN y CONCEPCIÓN FIESTAS DE PUESCAS, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI BARTOLITA, de matrícula PL-03533-CM, adjuntando los documentos pertinentes; sin embargo, de la evaluación efectuada al expediente administrativo se observa que los administrados efectúan su pedido al amparo del Certifi cado Compendioso de Dominio Nº 2010/38026, de fecha 29 de abril de 2010, el cual certifi ca que en la Partida Electrónica Nº 50000135 del Registro de Propiedad de Embarcaciones, se encuentra inscrita la embarcación pesquera MI BARTOLITA de matrícula PL-3533-BM a favor de los administrados; Que, asimismo, se debe indicar que de los documentos que obran en los archivos de esta Dirección General se verifi có que no existe embarcación pesquera MI BARTOLITA de matrícula PL-03533-CM, mientras que sí existe la embarcación pesquera MI BARTOLITA de matrícula PL-3533-BM cuyo permiso de pesca se encuentra caducado mediante la Resolución Directoral Nº 981-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre de 2009; por lo que, deviene en improcedente la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 475- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 0700-2010- PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por los señores JUAN CANCIO PUESCAS GALAN y CONCEPCION FIESTAS DE PUESCAS, por medio del cual requieren el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI BARTOLITA, de matrícula PL-03533-CM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías de Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 516539-4 Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Hayduk S.A. de autorización para el traslado de 40 t/h de procesamiento de materia prima de capacidad instalada al departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 417-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio del 2010 Visto el expediente con escritos de registros N°s. 00024124-2010, 00021424-2010-3 y 00021424-2010-4, de fecha 24 de marzo, 28 de mayo y 01 de junio de 2010, respectivamente; presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.