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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2010 (11/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422077 situación que genera perjuicios económicos para el Estado, evidenciándose la necesidad de adoptar medidas regulatorias que fortalezcan el marco legal vigente, permitiendo cautelar los intereses del Estado; por lo que es necesario modifi car el artículo 124 del Reglamento, a fi n de establecer criterios objetivos para determinar los montos que correspondería abonar a los titulares de autorizaciones por concepto de tasa fi cta e incorporar el artículo 124-A, a efectos de prever expresamente las facultades de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en la fi scalización de los pagos por este concepto; Que, asimismo, el artículo 135 del Reglamento permite a los titulares de los servicios de radiodifusión, cambiar la ubicación de su planta transmisora dentro del periodo de instalación y prueba sin que ello constituya infracción, siempre que este cambio haya sido previamente solicitado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se cumpla con no aumentar la potencia, ni variar la localidad a servir, ni causar interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones; considerándose la necesidad de fl exibilizar la operación de estos servicios, para lo cual se propone extender los alcances del artículo a los cambios de ubicación de la planta transmisora que se produzcan en cualquier etapa de la operación del servicio habilitado; Que, el artículo 83 de la Ley, establece que las multas se fi jarán en límites inferiores al mínimo legal, cuando la aplicación del monto de la multa, atente contra la continuidad del servicio; por lo que resulta necesario modifi car el artículo 142 del Reglamento, a fi n de establecer un criterio objetivo respecto del monto inferior al mínimo legal que se aplicará como sanción en estos supuestos; Que, de otro lado, a fi n de fortalecer las capacidades de control y supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la fi scalización del marco legal vigente, corresponde precisar el artículo 155 del Reglamento, a fi n de señalar expresamente que cuando para la ejecución de una incautación se requiera el descerraje y el allanamiento, éstos se solicitarán al juez competente; Que, con fechas 16 de enero de 2009 y 29 de abril de 2010, se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano los proyectos de Decreto Supremo que modifi can el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación Modifi car los artículos 31, 63, 124, 135, 142 y 155 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 31.- Sociedades y Asociaciones 31.1 En el caso de sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1, literales b) en lo que corresponda, c), d), e) y f) del artículo 29 de cargo de los socios y accionistas, serán presentados respecto de aquéllos que tengan una participación en el capital social de más del treinta por ciento (30%). Para tal efecto se deberá presentar la documentación que las acredite como sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa, emitida por la entidad competente. Para sociedades distintas a las señaladas, los requisitos antes citados, de cargo de sus socios y accionistas, solo serán presentados respecto de aquellos que tengan una participación en el capital social de más del cinco por ciento (5%). En este último supuesto, las sociedades solicitantes presentarán además una declaración jurada en la que se detalle la relación de personas eximidas de la obligación, sus representantes, socios o accionistas según formato aprobado. 31.2 En el caso de personas jurídicas sin fi nes de lucro, cuando el número de sus miembros sea superior a diez (10), la presentación de los documentos antes indicados, estará a cargo únicamente de los miembros del consejo directivo u órgano que haga sus veces. Igual criterio se aplicará cuando la persona jurídica tenga la calidad de asociado de la persona jurídica solicitante. 31.3 En el caso de universidades públicas, gobiernos regionales y locales, la presentación de los documentos antes indicados estará a cargo del representante legal.” “Artículo 63.- Evaluación del cambio de ubicación y del aumento de potencia Para la evaluación de las solicitudes de modifi cación de características técnicas referidas al aumento de potencia o cambio de ubicación de la planta transmisora, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones requerirá la opinión previa de la Dirección de Control, cuando cuente con elementos de juicio que la haga prever que dichos cambios pueden causar interferencias perjudiciales a las demás estaciones de radiodifusión o, a otros servicios de telecomunicaciones o cuando se infrinjan las normas que regulan las zonas de restricción para la ubicación de estaciones, a que se refi ere el artículo 84; según corresponda a su competencia. La Dirección de Control deberá emitir opinión en un plazo de veinte (20) días de formulado el requerimiento.” “Artículo 124.- Pagos a cuenta Los titulares de autorizaciones a que se refi ere el artículo 122, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar; cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fi jado en el artículo anterior aplicado sobre los ingresos brutos declarados durante el mes inmediato anterior al pago. Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, los titulares presentarán al Ministerio una Declaración Jurada en el formato que éste apruebe, la misma que estará sujeta a verifi cación posterior. La declaración jurada y el pago correspondiente, se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponda el pago a cuenta. En el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación fi nal, considerando para ello la declaración anual presentada, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva, de ser el caso. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio. En caso de que el titular de la autorización incumpla con la presentación de la declaración anual, el Ministerio procederá a realizar el cálculo correspondiente en base a la última declaración presentada del ejercicio inmediato anterior, a la cual se le sumará un veinte y cinco por ciento (25%) adicional. Si la última declaración anual no consigna ingresos o no hubiera sido presentada, para el calculo correspondiente, el Ministerio seleccionará dentro de los últimos tres (3) años, la declaración anual que consigne el mayor importe, a la que le sumará un veinte y cinco por ciento (25%) adicional. De no existir declaración alguna, el Ministerio determinará el importe correspondiente a la tasa, en función a los ingresos declarados por los titulares de las autorizaciones del servicio de radiodifusión de la banda y localidad correspondiente en condiciones similares. Identificados dichos ingresos, se procederá a la determinación del importe promedio, al cual se le sumará un veinte y cinco por ciento (25%) adicional. Sin perjuicio del importe de la tasa que resulte por la falta de presentación de la declaración jurada anual y la aplicación de las disposiciones precedentes, el órgano competente del Ministerio, procederá a realizar el registro y cobro correspondiente. Asimismo, verifi cará los ingresos brutos del titular de la autorización y realizará el recálculo y cobro correspondiente, esto último, sólo si el importe a pagar resultara superior al preestablecido en los párrafos precedentes. El incumplimiento de los pagos a cuenta y el pago de regularización correspondiente en los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación por cada mes de retraso y de manera acumulativa, de la tasa de interés moratorio (TIM), establecida en el artículo 120.” “Artículo 135.- Modifi cación de características técnicas Las características técnicas a que se refi ere el artículo 76 literal d) de la Ley, son las consignadas en la resolución de autorización. Tratándose del cambio de ubicación de la planta transmisora, éste no se considerará como infracción,