Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2010 (11/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422102 Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Comité Electoral y demás Unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 517420-1 Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDIA N° 009 San Juan de Lurigancho, 8 de julio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el Centésimo Octogésimo Noveno Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo ésta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de los principios como el civismo y amor a los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional; Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en esta fecha conmemorativa disponer el embanderamiento general en el distrito, así como el arreglo de las fachadas de los predios públicos y privados; Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20º la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento General de todos los inmuebles de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 15 al 31 de Julio del 2010, con ocasión de conmemorarse el 28 de julio del presente año el Centésimo Octogésimo Noveno Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados, para un mejor ornato del distrito. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones la difusión y el cumplimiento, según corresponda, de lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 517421-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Autorizan campaña de Expedición de Carné de Sanidad dirigido a comerciantes de bodegas, mercados formales e informales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 081-2010-ALC/MVES Villa El Salvador, 6 de julio de 2010 Visto: El Informe Nº 052-2010-OPP-MVES de fecha 24.06.2010 suscrito por el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, con Acta de reunión de dialogo entre la Municipalidad de Villa El Salvador y el Frente Único de Comerciantes Minoristas de Villa El Salvador (FUCOMIVES) realizado el 16 de junio de 2010, mediante la cual suscribieron entre otros, el siguiente acuerdo “5. Sobre le costo de carné de sanidad, se deja en claro que los mercados, de acuerdo a las normas de salubridad, pueden gestionar dicho carné con entidades privadas, debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud, o ante la Municipalidad de Villa El Salvador. Por su parte, la Municipalidad Distrital realizará una campaña de carné de sanidad por un periodo de sesenta días, a un costo de S/. 10.00 dirigido a los comerciantes de los mercados que cuenten con el carné de sanidad caducos. Para ello, la Mesa Distrital de Comercio establecerá el cronograma respectivo”. Que, mediante Informe Nº 123-2010/SGSA/GDS/ MVES suscrito por el Sub Gerente de Salud y Ambiente de la Gerencia de Desarrollo Social, remite la propuesta de campaña para la expedición del carné de sanidad a comerciantes de mercados y bodegas. Que, según Informe Nº 053-10-GDS-MVES de fecha 21.06.2010, suscrito por el Gerente de Desarrollo Social, mediante el cual señala que la campaña para la expedición del carné tiene como objeto general contribuir a la disminución de enfermedades transmitidas por alimentos, así como el objetivo especifico expedir al 100% el carné de sanidad a los comerciantes de bodegas, mercados formales e informales, siendo el costo de atención S/ 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), el servicio y el cronograma se coordinara con los dirigentes del FUCOMIVES; la meta es atender a 9,665 comerciantes, generando un ingreso de S/. 96,650.00 (Noventa y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y 00/10 Nuevos Soles); por lo que solicita la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente. Que, mediante documento señalado en la parte expositiva el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto indica que en virtud a la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su artículo 38º.- Aprobación y Difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, numeral 38.5 “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía (..) ”; consecuentemente recomienda la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a lo solicitado, y de conformidad con el proveído del Gerente Municipal de fecha 01.07.2010, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20º , así como el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y el Artículo 134º de la Ley General del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. SE DECRETA: Artículo 1°.- AUTORIZAR la campaña de Expedición de Carné de Sanidad dirigido a los comerciantes de bodegas, mercados formales e informales del Distrito de Villa El Salvador, siendo su costo de S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles), por un periodo de 60 días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Salud y Ambiente el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 517615-1