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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422094 facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de sus competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que mediante Ordenanza Nº 159/MDA publicada el 4 de Agosto de 2007, Ordenanza que Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Ate, no se ha previsto las causales para determinar la revocación de licencia de funcionamiento, en atención a lo establecido en el artículo 203º de la Ley Nº 27444, cuyos alcances han sido interpretados mediante un precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 1535-2010/SC1- INDECOPI publicado con fecha 03 de junio del 2010, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual; Que, de igual modo en la Ordenanza Nº 170/MDA publicada el 23 de Diciembre de 2007, que aprobó el nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función fi scalizadora, y el Cuadro que establece la tipifi cación y escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de Ate, no se ha previsto como sanción o medida complementaria a ésta, la revocación de licencias de funcionamiento municipal como parte de la potestad sancionadora de la municipalidad; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones específi camente señaladas, regulando las causales que permita de manera excepcional efectuar la revocación de licencias de funcionamiento como parte de la actividad de Fiscalización y control posterior de Locales Comerciales, teniendo en cuenta la realidad existente en el distrito y la proliferación de actividades ejercidas de manera ilegal que son contrarias a los giros comerciales, de servicios, industriales o profesionales aprobados inicialmente por la Municipalidad Distrital, o constituyen un peligro y afectan signifi cativamente el interés público legalmente cautelado; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE INCLUYE EL TÍTULO VIII, Y EL NUMERAL 52.1 AL ARTÍCULO 52º DE LA ORDENANZA Nº 159/MDA, E INCORPORA NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LA ORDENANZA Nº 170/MDA Artículo Primero.- INCLÚYASE como parte de la Ordenanza Nº 159/MDA, correspondiente al Título VIII, el siguiente Texto Normativo el cual consta de los artículos 62º y 63º que a continuación se señalan: TÍTULO VIII REVOCATORIA DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 62°.- Excepcionalmente, cabe la revocación de la licencia de funcionamiento, con efectos a futuro y en aplicación del precedente de observancia obligatoria contenido en el numeral IV Tercero c) de la Resolución Nº 1535-2010/SC1-INDECOPI, que interpreta los alcances del procedimiento de revocación regulado en los artículos 203º y 205º de la Ley Nº 27444, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando mediante acto administrativo se declare fundada una denuncia vecinal que determine que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a terceros. 2. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. 3. Cuando por Fiscalización posterior se verifi que que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y/o normas y requerimientos efectuados sobre Defensa Civil, y dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la Licencia, y pongan en riesgo la seguridad de las personas. 4. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente, o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas. 5. Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud o afecten la tranquilidad del vecindario haciendo insoportable la vida en común. 6. Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcohólicas, tabaco, así como la exhibición, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornográfi co, el ejercicio de trabajos no autorizados, así como el incumplimiento a las normas que prohíben el ingreso de niños y adolescentes a locales o establecimientos prohibidos para menores de edad. 7. Cuando se desarrolle un giro distinto al autorizado que afecte y tenga incidencia signifi cativamente sobre el interés público cautelado (seguridad ciudadana, orden público, salud, tranquilidad vecinal, medio ambiente, recursos naturales, patrimonio cultural, defensa nacional). Artículo 63º.- La revocación normada en este título será declarada por la más alta autoridad administrativa sustentada con los informes técnicos favorables para dicho fi n de la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, la Sub Gerencia de Defensa Civil de ser el caso, la Sub Gerencia de Comercialización y el informe legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia a su favor. La resolución que declare la revocación deberá contener, en su parte resolutiva, un numeral conteniendo el siguiente texto: “La presente revocación no genera efectos indemnizatorios en sujeción a la Resolución Nº 1535-2010/SC1-INDECOPI que aprueba un precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del procedimiento de revocación establecido en los artículos 203º y 205º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General” De darse la causal contenida en el numeral 1, del artículo anterior, la oportunidad de los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia a su favor se dará en el procedimiento que origine la denuncia vecinal, debiendo contar con la resolución que se emita en dicho procedimiento, en lo que resulte pertinente, con los informes indicados en el primer párrafo de este artículo. Del mérito de la resolución fi rme que declare fundada la denuncia vecinal se emitirá el acto administrativo correspondiente que declare la revocación de la respectiva licencia. Artículo Segundo.- INCLÚYASE como parte del artículo 52º de la Ordenanza Nº 159/MDA, el Numeral 52.1, con el siguiente Texto: 52.1.- LOCALES CON ORDEN DE CLAUSURA TRANSITORIA Y /O DEFINITIVA: Si al momento de iniciar el trámite de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Municipal para establecimientos Comerciales, Industriales, de servicios o profesionales se advierte que sobre dicho Inmueble o local pesa una Orden de Clausura Transitoria o Defi nitiva dispuesta por Resolución de Sanción emitida por la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, previamente el administrado deberá solicitar a dicha Instancia Administrativa el Levantamiento respectivo de la medida complementaria de Sanción, subsanando de ser el caso las observaciones técnicas Legales detectadas que dieron origen a dicha Sanción impuesta. Dicha condición será comunicada al administrado a través de los Módulos de atención de trámite documentario en el caso de solicitudes destinadas a la obtención de Licencias de