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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422090 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Jurado Nacional de Elecciones, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y encargar a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Dar por cumplida la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR, por la que se aprueba la relación de benefi ciarios del proceso de reubicación de ex trabajadores, con respecto a la reubicación del señor Victor Gutierrez Ulloa que ocupará el cargo de Técnico A de la unidad orgánica de Contabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 516687-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Dejan sin efecto delegación de funciones conferida a través de la R.J. Nº 826-2008-JNAC/RENIEC a la Oficina Auxiliar de San Miguel, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 587-2010-JNAC/RENIEC Lima, 6 de julio del 2010 VISTOS: El Informe Nº 000460-2010/GRC/SGGTRC/ RENIEC (12JUN2010) de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000070-2010/ GRC/RENIEC (18JUN2010) de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 826-2008- JNAC/RENIEC (02DIC2008), se autorizó delegar las funciones registrales en la Ofi cina Auxiliar de San Miguel, jurisdicción del distrito de Juliaca, provincia de San Román en el departamento de Puno; Que, respecto a dicha Ofi cina Auxiliar, se ha tomado conocimiento que el archivo registral y acervo documentario había sido trasladado a la Municipalidad Provincial de San Román, por los funcionarios de dicha Entidad, sin previa comunicación al RENIEC, titular de las funciones registrales que han sido delegadas a la Ofi cina Auxiliar en mención; Que, sobre ese particular, mediante el Ofi cio Nº 000954- 2010/GOR/JR11PUN/RENIEC (07JUN2010), la Jefatura Regional Puno informó a la Gerencia de Operaciones Registrales que los funcionarios ediles responsables del retiro de los Libros de Actas de su sede original fueron informados sobre la responsabilidad funcional que acarreaba la interrupción del normal desarrollo de las actividades registrales y del traslado del acervo documentario sin autorización expresa de RENIEC o de la autoridad jurisdiccional; quienes justifi caron su accionar, en la falta de seguridad en el local en el que se ubica la Agencia Municipal de San Miguel, el cual no contaba con Registrador Civil designado; Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Registros Civiles ha propuesto que se deje sin efecto la delegación de funciones conferida a dicha Ofi cina Auxiliar, atendiendo a que en la misma jurisdicción prestan servicios registrales la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona por delegación en la Municipalidad Provincial de San Román y las Ofi cinas Registrales Auxiliares del RENIEC instaladas en los hospitales de EsSalud y del Ministerio de Salud; Que, en ese marco, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el desarrollo y consolidación del Registro Civil por expresa asignación de competencia en la Constitución Política del Perú y precisada en su Ley Orgánica - Ley Nº 26497, resulta de vital importancia tomar acciones inmediatas tendientes a cautelar la integridad de los libros registrales, así como el acervo documental de la Oficina Auxiliar acotada a fin de no perjudicar a los ciudadanos cuyos hechos vitales, se encuentran registrados en los Libros involucrados, en cuya virtud resulta viable dejar sin efecto la delegación de funciones conferida, debiendo dictarse las medidas complementarias que correspondan; Que, con la fi nalidad de garantizar el acceso a la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro se hace necesario difundir la presente, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 448-2010/ JNAC (20MAY2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la delegación de funciones conferida a través de la Resolución Jefatural 826- 2010-JNAC/RENIEC (02DIC2008), a la Ofi cina Auxiliar de San Miguel, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Román conserve el acervo documentario y archivo registral que correspondiere a la Ofi cina Auxiliar de San Miguel, ejerciendo respecto de él, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497. Artículo Tercero.- Los hechos y actos materia de inscripción en los Registros del Estado Civil, continuarán inscribiéndose en la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona por delegación en la Municipalidad Provincial de San Román; así como en las Ofi cinas Registrales Auxiliares del RENIEC instaladas en los Hospitales de EsSalud y del Ministerio de Salud en Juliaca, para el caso de los nacimientos y defunciones que ocurran en dichos establecimientos. Artículo Cuarto.- Las certifi caciones de las Actas Registrales que se hubieran inscrito en la Ofi cina Auxiliar de San Miguel serán emitidas por la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Román. Artículo Quinto.- Encargar a la Jefatura Regional de Puno, el desarrollo de las acciones de fi scalización para recabar de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Román, los Libros Registrales que no hubieran sido empleados para el Registro; así como las Actas Registrales que estuvieran en blanco, las que serán remitidas a la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles.