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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2010 (11/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422089 capacitación al haber concluido sus estudios de maestría y encontrarse cursando el doctorado; que en las califi caciones de sus 14 dictámenes con nota desaprobatoria no se ha tenido en cuenta la efi cacia de la persecución del delito; que en el Caso Nº 129-2004 se cuestionó la tipifi cación de la conducta; que en su proceso de evaluación y ratifi cación se ha violado el debido proceso, principalmente en su etapa de entrevista personal. Estas afi rmaciones de la recurrente también carece de veracidad porque lo que se expresa en la resolución impugnada, quinto considerando –literal E)- es su falta de idoneidad acreditada: con sus dictámenes defi cientes; el no saber, en el caso que indica, subsumir los hechos en el supuesto normativo, como se evidenció en el acto de entrevista pública de 21/04/2010; y en el recurso que se da cuenta continúa sosteniendo que las fuentes formales del Derecho Penal son “la doctrina, la jurisprudencia, la ley”, siendo que la respuesta correcta es que la única fuente formal del Derecho Penal es la ley (interpretada por la jurisprudencia vinculante en el caso que exista) conforme lo establece el artículo 2º inciso 24 literal d) de la Constitución Política del Perú. Por lo expuesto, carece de sustento legal los argumentos esgrimidos en este extremo. Octavo: Que, la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, se trata de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, por unanimidad, en sesión de 21 de abril de 2010 decida retirar la confi anza a la magistrada recurrente. Noveno: Corresponde expresar que la decisión adoptada en la resolución materia de impugnación se ha basado únicamente en elementos objetivos, contrastables que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento de la magistrada evaluada, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratifi cación, así como lo evidenciado en la entrevista pública, por lo que no se ha afectado el debido proceso formal ni material, ni ningún derecho fundamental concerniente a la evaluada, razón por la que debe desestimarse la impugnación propuesta. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 16 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Carmen Edith De La Cruz Alayo contra la Resolución Nº 161-2010-PCNM, de 21 de abril de 2010, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo del Distrito Judicial de Ucayali. Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO 517019-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 094-2010-P/JNE Lima, 7 de julio de 2010. Vistos, el Informe Técnico Nº 026-2010-DGPID/JNE, el Informe Legal Nº 208-2010-DGNAJ/JNE y el Informe Nº 206-2010-DGRS/JNE; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública; Que, por Resolución Nº 130-2008-JNE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones; Que, por Resolución Nº 132-2008-P/JNE, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Jurado Nacional de Elecciones; Que, por Resolución Nº 168-2009-P/JNE, se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, consistente en la eliminación de seis (06) cargos y la creación de seis (06) cargos; Que por Resoluciones Nºs. 347-2010-JNE y 410- 2010-JNE, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, que conllevaron a cambios en la estructura organizacional de nuestra Entidad; Que, por el incremento de la carga administrativa, la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones y la unidad orgánica de Contabilidad han solicitado personal que los apoye en las funciones administrativas respectivas; por lo que se hace necesario la eliminación del cargo Nº 067, Profesional B, Especialista en Gestión de Proyectos, clasifi cado SP-ES de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; y la creación del cargo de Profesional B, Asistente de Presidencia, clasifi cación SP-ES para la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones; Que, asimismo, para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 089-2010- TR, por la que se aprueba la relación de benefi ciarios del proceso de reubicación de ex trabajadores y el Acuerdo de Reubicación celebrado el veintiocho (28) de junio de 2010 con uno de dichos trabajadores, se ha eliminado el cargo Nº 058, Técnico A, Asistente Administrativo, clasifi cado SP-AP de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana; y se ha creado el cargo Técnico A, Asistente Administrativo, clasifi cación SP-AP para la unidad orgánica de Contabilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo antes citado, “El CAP es un documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de la Entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su ROF”, y asimismo, el literal a) del artículo 16 del mismo dispositivo legal, que dispone que la Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro para Asignación de Personal: “Cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos”; Que, por los documentos del visto, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Recursos y Servicios han emitido los informes conforme a lo establecido en el artículo 14º del Decreto Supremo antes citado; De conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, Lineamiento para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública;