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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2010 (11/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422100 con lo dispuesto en el D.S Nº 032-69-VI del 28 de Octubre de 1969, pueden ser destinados por sus propietarios a fi nes comerciales, vivienda y otros, hasta un máximo de 30% de su área total, con el único fi n de permitir la fi nanciación de la construcción en el área restante de los elementos necesarios para la recreación pública, que incluya infraestructura recreativa, cultural y deportiva y otros servicios de recreación activa y pasiva; Que, asimismo la Resolución citada establecía que el área queda conformada de la siguiente manera: Área de uso de vivienda 30% = 102,435.68 m2 de los cuales 53,763.87 m2 (52.48%) que corresponde al parcelamiento para viviendas unifamiliares y multifamiliares comprendido por 158 lotes distribuidos en 7 manzanas y 28,918.20 (28.23%) corresponde a la viabilidad peatonal vehicular y estacionamiento; 19,753.61 m2 (19.29%) corresponde a recreación y áreas verdes. Por otro lado el área de uso recreacional 70% = 2390,138.77 m2 (99.04%) corresponde a parque zonal y parque recreacional. Asimismo, forma parte de dicha Resolución los planos de ubicación, el plano A-01 de la sectorización del 30% y 70% respectivamente, así como Plano A-02 donde se detalla la distribución de las áreas antes señaladas. Que, mediante expediente Nº 4971-09 de fecha 24 de setiembre 2009, el representante legal de la Promotora e Inmobiliaria Town House SAC, solicita aprobación de proyecto de Habilitación Urbana Andorra con construcción simultánea / Modalidad D, en calidad de propietarios del terreno denominado Parcela A con un área de 624,6905 hectáreas, de las cuales forma parte el área de 341,574 m2 declarado ZRP- Zona de Recreación Pública; Que, el Título III Capítulo I de la Ley Nº 29090, dispone el procedimiento administrativo de otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación y señala en su artículo 6º que ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades; Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, en su artículo 37º señala que en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un “Planeamiento Integral” que comprenda la red de vía y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. En las localidades que carezcan del Plan de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonifi cación y vías; Que, el Informe Técnico Nº 042-2010-GDU/MDCH la Gerencia de Desarrollo Urbano, visto los documentos que obran en el Expediente 4971-09 y los antecedentes que obran en el Expediente 7363-08, RECOMIENDA que previo al trámite de Habilitación Urbana, DEBERÁ cumplirse con aprobar el Planeamiento Integral de Tratamiento de Áreas y Usos de la Sectorización que se refi ere la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano 0740-2008; Que, asimismo indica que la Sectorización aprobada y áreas de uso del Parque Zonal Nº 31 (Zonifi cación ZRP) comprende un área total de 34.1574 Has (341,574 m2), de los cuales se destina: hasta 10.2435 Has (102,435 m2) equivalente al 30% del total del terreno para fi nes de habilitación de vivienda que permitirá la fi nanciación de la construcción de los elementos de recreación pública. Y 232.9138 Has (239,138 m2) que corresponde al 70% del terreno restante para fi nes de infraestructura recreativa (activa y pasiva), cultural y deportiva conforme al índice de usos permitidos compatible con la zonifi cación vigente; Que, la habilitación del 30% del área total para fi nes de vivienda conforme indica la Ley Nº 26371 propone la Zonifi cación Residencial de Densidad Media RDM (Unifamiliar), sin modifi car la zonifi cación que prevalece sobre el terreno y de acuerdo con el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 887-2008 MML-GDU-SPHU. Planteamiento Urbanístico que dispone de 159 lotes de vivienda Unifamiliar que varían en área desde 120.00m2. hasta 730.00 m2.organizados a lo largo de los ejes radiales viales propuestos y se incorporan a la trama vial existente y aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 200-MDCH de fecha 17 de diciembre del 2009, la misma que resuelve APROBAR el Planeamiento Integral del módulo vial de la vía de acceso a la Quebrada Las Cumbres, denominada también Av. Las Cumbres; Que, sobre la propuesta de Habilitación Urbana sobre el 30% del área total con Zonifi cación ZRP (Zona de Recreación Pública)/Parque Zonal Nº 31, no corresponde considerar otras áreas de aporte; toda vez que en sí mismo el terreno ya constituye un aporte para Recreación Pública; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral del área de 341,574.45 m2. de propiedad de la PROMOTORA E INMOBILIARIA TOWN HOUSE SAC, ubicado en la Quebrada Las Cumbres del distrito de Chaclacayo, Provincia y Departamento de Lima; conforme a los considerandos expuestos y Plano Nº 002-2010-PI/ GDU/MDCH (Lámina T-01 y T-02) y Memoria Descriptiva que forman parte integrante de la presente Ordenanza, que dispone el uso del 30% del área total del terreno para fi nes de vivienda y el 70% para fi nes de Recreación Pública. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de las obligaciones que asumen los propietarios de terrenos declarados como Parques Zonales para que utilicen parte de éstos con fi nes comerciales, de vivienda y otros, respecto a la construcción de los elementos necesarios para la Recreación Pública, de conformidad con las normas administrativas en cada caso, conforme lo establece el Artículo 1º y 2º de la Ley 26371 y demás normas complementarias. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas veredas y bermas de estacionamiento, correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas, contenido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II de Habilitaciones Urbanas que aprueba los componentes de Diseño Urbano de Vías-Capítulo I y II. Así como los usos de suelo para los fi nes establecidos, según se describe en la parte de considerandos de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la Inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, se difunda la presente Ordenanza, los Planos y Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los propietarios del predio de 341,574.45 m2., sobre el Tratamiento y Usos del Área de intervención como Zona de Recreación Pública ZRP, con habilitación del 30% del área total para fi nes de Vivienda, conforme lo señalado en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 517506-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Convocan a elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDIA N° 008 San Juan de Lurigancho, 30 de junio del 2010