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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422087 28, muy defi ciente 20, en blanco 8 votos; conducta: Trato o atención: excelente 3, bueno 11, regular 24, defi ciente 22, muy defi ciente 32, en blanco 7 votos y Honestidad, excelente 4, bueno 23, regular 24, defi ciente 16, muy defi ciente 22, en blanco 10 votos; ii) El año 2007 el Colegio de Abogados de Ucayali llevó a cabo otro referéndum donde la magistrada es califi cada como Defi ciente con un porcentaje del 50.9%; iii) El año 2008 el Colegio de Abogados de Ucayali realizó un nuevo referéndum en el que la doctora De La Cruz es califi cada en los rubros Idoneidad con puntajes de 20 (blanco), 44 (SI) 49 (NO) de un total de votos 113; Honestidad con puntajes de 27 (blanco), 45 (SI), 41 (NO) de un total de 113 votos; que tales resultados demuestran que durante el periodo de evaluación no registra una buena aceptación de la comunidad jurídica del Distrito Judicial donde ejerce sus funciones; E) Otros antecedentes acumulados a su conducta: i) No registra antecedentes policiales, judiciales, ni penales; ii) De la información patrimonial de la fi scal evaluada se tiene la declaración jurada de bienes presentada por ella a través del formato de registro de datos, y las declaraciones juradas de bienes y rentas remitidas por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, observándose que su patrimonio mobiliario e inmobiliario no ha variado signifi cativamente, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Además no posee participaciones en personas jurídicas; iii) No registra obligaciones tributarias en la Superintendencia de Administración Tributaria, como tampoco antecedentes en Infocorp y en la Cámara de Comercio de Lima, siendo que las obligaciones que mantiene con los Bancos Continental, Financiero y del Trabajo vienen siendo cumplidas; F)Procesos judiciales: i) Como demandante: registra un proceso de Acción de Cumplimiento contra la Gerencia Central de Personal del Ministerio Público declarada fundada la demanda; ii) Como demandada: registra cinco procesos de Hábeas Corpus declarados infundados e improcedente respectivamente; Quinto.- Que, con respecto al RUBRO IDONEIDAD, dirigido a verifi car si la magistrado evaluada cuenta con los conocimientos y aptitudes para su continuidad en el ejercicio de la función fi scal, para cuyo efecto se evalúa la calidad de sus decisiones, calidad de gestión de procesos, celeridad y rendimiento, organización del trabajo, publicaciones y desarrollo profesional: A) En cuanto a la calidad de las decisiones de la fi scal De La Cruz: i) Se ha evaluado 14 resoluciones, 7 remitidas por la magistrado evaluada y 7 seleccionadas de la muestra enviada por el Ministerio Público; ii) Según la evaluación de cada una de las referidas resoluciones, éstas son defi cientes porque no expone con claridad los fundamentos de hecho, es imprecisa en sus fundamentaciones jurídicas y no se advierte congruencia procesal; no subsume adecuadamente los hechos con respecto a la norma jurídica; en la entrevista pública reconoció que tiene defi ciencias en la elaboración de sus dictamenes; por ejemplo en el caso Nº 124-2004, dictamen de 24 de octubre de 2004 no ha desarrollado los hechos acorde al supuesto normativo; B) En cuanto a la calidad de gestión de los procesos, se han admitido 02 expedientes remitidos por el Ministerio Público, uno está califi cado adecuadamente y el otro evidencia defi ciente actuación, al haberse limitado a formular un dictamen con la acusación, solicitando se imponga pena privativa de la libertad eliminando la comparecencia restringida y no haber cumplido con los plazos procesales; C) Sobre celeridad y rendimiento (producción fi scal) se debe tener en cuenta que la información remitida por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali es anual y la del Secretario General de la Fiscalía de la Nación es desde el 01 de octubre de 2003 al 29 de febrero de 2008, la cual difi ere una de la otra, por lo que no permite establecer una valoración integral; D) Sobre organización del trabajo, su evaluación es buena; E) Sobre su desarrollo profesional: No registra publicaciones. Durante el periodo de evaluación ha participado en cuarenta y siete (47) eventos académicos, de los cuales cinco (05) registran califi cación y cuarenta y dos (42) solo acreditan asistencia o participación sin califi cación, obteniendo en este rubro el puntaje máximo de 5.0 puntos; sin embargo, ello no se refl eja en el desenvolvimiento adecuado de sus funciones, al haberse determinado que la calidad de sus dictámenes son defi cientes y en el acto de entrevista pública demostró que no posee conocimientos básicos del Derecho al no haber contestado en forma correcta a la pregunta formulada sobre la fuente formal del Derecho Penal, ni subsumir los hechos a la norma jurídica; por lo que carece de idoneidad para permanecer en el cargo; Sexto.- Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico y psicológico practicado en la persona de la magistrada Carmen Edith De la Cruz Alayo, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita; Sétimo.- Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que durante el periodo sujeto a evaluación, la magistrada Carmen Edith De La Cruz Alayo no ha cumplido con satisfacer las exigencias de conducta e idoneidad que justifi quen su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de no haber cumplido cabalmente sus funciones de fi scal al haber sido pasible de tres medidas disciplinarias fi rmes (multa de 15% de su haber básico, dos amonestaciones), registrar tardanzas, defi ciencia en sus dictámenes, y por carecer de los conocimientos básicos para el desempeño efi ciente y efi caz de la magistratura penal; lo que ha sido puesto de manifi esto en el acto de su entrevista pública. Octavo.- Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción unánime de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 21 de abril de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a la doctora Carmen Edith De la Cruz Alayo, y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Adjunta a la Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo del Distrito Judicial de Huánuco, Pasco y Coronel Portillo. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada no ratifi cada y remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación de conformidad con el artículo treinta y nueve del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Ejecución que se cumplirá una vez que haya quedado fi rme la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO 517019-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 161-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 197-2010-PCNM Lima, 16 de junio de 2010 VISTO: El escrito presentado el 1 de junio de 2010 por la magistrada Carmen Edith De La Cruz Alayo, Fiscal Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo del Distrito Judicial de Ucayali, interponiendo recurso