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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2010 (11/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422097 Que, según el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto a sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML se aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima (A-40), que considera y complementa vías Metropolitanas y Colectoras necesarias para el desarrollo del Sector y del ámbito Distrital. Que, en atención al pedido de la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorándum Nº 077-2010-MDA-GDU la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, ha emitido el Informe Nº 019-2010-HGM de fecha 27 de Abril 2010, en el cual se ha verifi cado que no existe Habilitaciones Urbanas aprobadas por la Municipalidad Distrital de Ate y la Municipalidad Metropolitana de Lima en las cuales se aprueba la vía colectora con secciones distintas de lo establecido con la Ordenanza Nº 341-MML, pero que existen propiedad privada inscrita en los Registros Públicos de Lima. Que, de la inspección ocular In Situ se ha verifi cado, la situación irregular de construcciones sobre áreas que afectan derechos viales-vías colectoras que mantienen una sección menor a la aprobada y con cierta variación o desvío en su trazado, es decir se encuentra obstaculizada en su trazo original por éstas edifi caciones que impedirían la continuidad vial y su desembocadura hacia una vía importante del Sistema Metropolitano y Local. Que mediante Informe Nº 128-2010-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opina que en aplicación a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en su artículo 79°, numeral 1.6, señala como función exclusiva de las municipalidades provinciales diseñar y ejecutar planes de renovación urbana, sin embargo el numeral 3.1 faculta a las Municipalidades Distritales aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. Además del numeral 3.3 que faculta a las Municipalidades Distritales, elaborar y mantener el catastro distrital. Tal como el presente caso, el de presentar la propuesta del estudio de la Vía Carretera Central (Tramo Av. Marco Puente Llanos a Plaza Central de Vitarte) aprobada en el Sistema Vial Metropolitano (A-40), correspondiéndole a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo, emitir su pronunciamiento (Dictamen) respectivo, para posteriormente aprobarse en Sesión de Concejo. Asimismo, recomienda que se derive todo lo actuado a la Municipalidad Metropolitana de Lima, luego de su aprobación en Sesión de Concejo, conteniendo el estudio técnico de la Vía Carretera Central -Tramo Av. Marco Puente Llanos - Plaza Central de Vitarte, la misma que deberán contar con el sustento técnico, Informes, planos y el proyecto de Acuerdo de Concejo respectivo para su revisión y aprobación fi nal por ser de su competencia. Que, mediante Dictamen Nº 018-2010-MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda aprobar el Estudio Técnico de la Vía Carretera Central entre el Tramo Av. Marco Puente Llanos a Plaza Central de Vitarte. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica De Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por mayoría de los Señores Regidores asistentes a la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Artículo 1°.- APROBAR el Dictamen N° 018-2010-MDA/ CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el estudio técnico de la Vía Carretera Central - Tramo Av. Marco Puente Llanos a Plaza Central de Vitarte, conforme al Plano Nº 001-2010-EV-SGPUC-GDU/MDA, Láminas Nº 01, 02, 03, 04 y 05 para su pronunciamiento y evaluación técnica conforme a su competencia. Artículo 2°.- DISPONER la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en El Diario Ofi cial “El Peruano”, asimismo, encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y demás áreas pertinentes de ésta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 517416-3 Declaran de interés y necesidad pública para el distrito la incorporación en el sistema tributario municipal de vecinos que se encuentren en condición de omisos, así como el saneamiento de las construcciones no declaradas ACUERDO DE CONCEJO N° 027 Ate, 24 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Junio de 2010, la Moción de Orden del Día presentado por el Regidor Johnny Walker Vásquez Arana, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 195º de la Constitución Política, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con los planes nacionales y regionales de su desarrollo y entre sus atribuciones son competentes entre otras para crear, modifi car o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que, según lo establece el artículo 50º, inciso d), de la Ordenanza Nº 039/MDA, que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, las Mociones de Orden del Día son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal, adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Comunidad. Que, el numeral 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, establece que los tributos creados por Ley a favor de las Municipalidades, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal constituyen ingresos propios, y rentas municipales. Que, el acotado cuerpo legal establece además en su Artículo IV del Título Preliminar que los Gobiernos Locales tienen como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, dicha fi nalidad tiene sus efectos inmediatos en la medida que la Municipalidad cuente con recursos sufi cientes para afrontar las múltiples tareas y funciones encomendadas por Ley a favor de su Comunidad en la búsqueda por alcanzar el desarrollo integral y armónico de su circunscripción. Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece en su segundo párrafo que mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran; los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el artículo 79º, numeral 3, acápite 3.6.2 de dicho cuerpo legal establece además que son funciones específi cas, exclusivas de las Municipalidades normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas. Que, la actual gestión municipal ha establecido un manejo efi ciente de los recursos económicos con que cuenta para la ejecución de obras de infraestructura en favor de la Comunidad, lo cual ha repercutido en el interés general de los vecinos, garantizando así, emprender el camino del cambio, gracias en gran medida a la actitud consecuente de toda la Comunidad, quienes en su condición de contribuyentes han aportado de manera efi caz al cumplimiento de su acometido con el pago de sus impuestos y arbitrios municipales. Que, en la actualidad existen además gran cantidad de vecinos que habiendo ejecutado construcciones en sus viviendas, no las han podido declarar ni inscribir, por motivos