Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2010 (11/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422091 Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Registros Civiles y de Operaciones Registrales la implementación de las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 516909-3 Rectifican R.J. Nº 558-2010-JNAC/ RENIEC que autorizó delegación de funciones registrales a Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en comunidad nativa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 593-2010-JNAC/RENIEC Lima, 7 de julio del 2010 VISTA: La Resolución Jefatural Nº 558-2010-JNAC/ RENIEC, del 30 de junio de 2010, emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 558-2010-JNAC/ RENIEC debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de junio del 2010, resuelve Incorporar al sistema registral y delegar las funciones registrales establecidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a la Comunidad Nativa ZOTZIQUI - CERRO PICAFLOR ORITO, Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín; Que, en el tercer considerando y artículo primero de la Resolución Jefatural del Visto se ha consignado erróneamente la denominación de la Comunidad Nativa, cuya corrección no implica alteración sustancial del acto, su contenido ni el sentido de la decisión, por lo que se hace necesaria su rectifi cación con el objeto de que aparezca consignado en forma correcta el nombre de la Comunidad Nativa ZOTZIKI - CERRO PICAFLOR ORITO; Que, al respecto el numeral 201.1 del Art. 201º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores de orden material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; según ocurre en la presente situación y; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el artículo primero de la Resolución Nº 558-2010-JNAC/RENIEC, del 30 de junio de 2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa ZOTZIKI - CERRO PICAFLOR ORITO, Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín.”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 516909-4 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Nueva Visión S.A. la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 7054-2010 Lima, 7 de julio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la EDPYME Nueva Visión S.A. a esta Superintendencia para la apertura de una agencia ubicada en Jr. Lima Nº 341, distrito, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, EDPYME Nueva Visión S.A. en Sesión Ordinaria de Directorio, de fecha 19 de febrero de 2010, aprobó la apertura de una agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y Memorándum Nº 347-2010- SABM del 22 de junio de 2010; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Nueva Visión S.A. la apertura de una (1) agencia ubicada en Jr. Lima Nº 341, distrito, provincia y departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 517098-1 Autorizan viaje de funcionario para participar en evento que se llevará a cabo en Alemania RESOLUCIÓN SBS Nº 7120-2010 9 de julio de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La invitación cursada por el Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin), Autoridad Federal de Supervisión Financiera de Alemania, para participar en el Deutsche Bank Group Asia-Pacifi c and Americas Supervisory College, que se celebrará en la ciudad de