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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422086 fundada y se le impuso SANCION DE MULTA de 15% de su haber básico mensual (medida disciplinaria fi rme que informó en su formato de datos); con respecto a la Denuncia Nº 02- 2009 formulada por Luis Alberto Rosado Valverde, Oswar Perez Guerra y otros ante la Fiscalía Suprema de Control Interno la misma que fue declarada INFUNDADA con fecha 15/07/2009 y que esas personas fueron denunciados por la magistrada y actualmente están siendo juzgados ante el Poder Judicial, Exp. Nº 0131-2008 por presuntos Delitos de Peculado, Concusión en agravio del Estado. ii) Ciudadano IVAN ALFARO TEIXEIRA por Inconducta Funcional por que según dicho del ciudadano la magistrada no se inhibió de conocer el proceso a pesar de la relación de parentesco que tenía con los procesados funcionarios de la Universidad Nacional de Ucayali. Al respecto, la magistrada señaló en su descargo que esta denuncia dio lugar al Exp. 28-2006-C.I.Ucayali, siendo declarada IMPROCEDENTE por el Fiscal Superior de Control Interno de Ucayali mediante Resolución de fecha 15/05/2006, cuya copia adjuntó. iii) Ciudadano DEL AGUILA VALDIVIA JAVIER por presunta comisión del delito contra la Administración de justicia en la modalidad de prevaricato, abuso de autoridad, conducta irregular y arbitraria en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, la magistrada señaló que esta denuncia dio lugar al Exp.09-2007-C.I.Ucayali, siendo declarada INFUNDADA por el Fiscal Superior de Control Interno de Ucayali mediante Resolución de fecha 11/01/2008, cuya copia adjuntó. iv) Ciudadano TELLO CANALES SEGUNDO sobre Inconducta Funcional, señalando el ciudadano que se ha dictado mandato de detención en su contra sin concurrir los presupuestos exigidos por el Art. 135 del C.P.P. Al respecto, la magistrada informa que esta denuncia dio lugar al Exp.819- 2006-FSC.I, siendo declarada NO HA LUGAR ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR por el Fiscal Supremo de Control Interno de Ucayali mediante Resolución Nº 1796 de fecha 31/10/2007, cuya copia adjuntó. v) Ciudadano CHANG CANALES LUIS denuncia Inconducta Funcional sobre Omisión de deberes funcionales por negarse reiteradamente la magistrada denunciada a recibir personas detenidas por la autoridad policial en fl agrante delito al ser puestas a disposición del despacho de la referida Fiscal y se niega también ha participar en diligencias de constatación en usurpación de terrenos de propiedad pública y privada. Al respecto, la magistrada informó que esta denuncia dio lugar al Exp.35-2006-C.I,UCAYALI, siendo declarada NO HA LUGAR ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO por el Fiscal Superior de Control Interno de Ucayali mediante Resolución de fecha 27/06/2006, cuya copia adjuntó. vi) Denuncia presentada ante la Defensoría del Pueblo – Ofi cina Defensorial de Ucayali, cuya copia se remitió al CNM, por el Ciudadano EDWIN VASQUEZ LOPEZ mediante la cual comunica la existencia de una denuncia por presunto delito de Prevaricato contra la magistrada por haber formalizado la acción penal en contra del denunciante por el presunto delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado y contra la señora Alguita Cristina Vásquez Ríos, por delito contra la Administración Pública en la modalidad de Tráfi co de Infl uencias. Al respecto, la magistrada presenta su descargo señalando que a Fiscalía Superior de Control Interno del Distrito Judicial de Ucayali mediante resolución de 18/11/2009, cuya copia adjuntó, le abrió investigación preliminar por el presunto delito de prevaricato, habiendo emitido su informe de descargo el 09/12/2009; y que aún no se le ha notifi cado la referida denuncia por parte de la Fiscalía Superior de Control Interno, no obstante ello niega categóricamente los cargos que se le imputan; estando la presente denuncia en trámite; además indica que esos hechos fueron materia de una denuncia de ella en contra del ciudadano Edwin Vásquez López en su calidad de ex Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, la que ha dado origen a la apertura de instrucción, expediente Nº 01399- 2009, ante el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Coronel Portillo. vii) Denuncia presentada por la ciudadana Laura Rosa del Aguila Cárdenas, ante el CNM el 14/01/2010 y presentada también ante la Defensoría del Pueblo –Ofi cina Defensorial de Ucayali-, derivada al CNM, señala que la magistrada archivó defi nitivamente el caso Nº 076-2009 y levantó la inmovilización de aproximadamente 6,100 cajas de aceite vegetal de la marcas “Soya” y “Sao” con fechas de consumo vencidas más de 5 meses atrás, la misma que es seguida contra la Empresa Distribuidora Santa Clara SAC y su Representante Legal don Ricardo César Cajachahua Zavala por la presunta comisión de los delitos contra la Fé Pública- Falsifi cación de Documentos, Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica y Contra la Salud Pública-Comercialización de productos nocivos en agravio del Estado y de los consumidores; y que por estos hechos ha sido sancionada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali con suspensión por el término de 30 días con rebaja de su haber básico al 50% por el tiempo de la suspensión. La magistrada absuelve dicha denuncia señalando que el caso Nº 1173-2009 (En Ucayali es el Nº 49-2009), por los mismos hechos también ha sido denunciada ante la Primera Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo y la Fiscalía Superior de Control Interno, por lo que se le ha abierto investigación preliminar; lo que considera un abuso pues no se le puede investigar dos veces por los mismos hechos, y que la denuncia está autorizada por el abogado José Jesús Ríos Macedo, quien al parecer le tiene animadversión porque lo denunció en el año 2002. Asimismo indica que el Fiscal Superior ha emitido la resolución de sanción de suspensión, la que fue objeto de apelación, adjunta copia de documentos al respecto, y que ha sido declarada en el formato de datos del presente proceso. Niega los cargos que se le imputan. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente se puede apreciar que en el caso Nº 76-2009 tramitado ante la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo a su cargo, en la investigación seguida a la Empresa Santa Clara por el presunto delito contra la fé pública y comercialización de productos nocivos en agravio del Estado, emitió la resolución Nº 112-2009 de fecha 24/07/2009, cuya copia obra a fojas 940 a 946, archivando el caso, dejando sin efecto la medida de inmovilización de los productos descritos en las actas fi scales (aceite vegetal de la marcas “Soya” y “Sao” que se encontraban con fecha de vencimiento a la fecha del operativo -26 de mayo de 2009- de la Fiscalía de Prevención del Delito de Coronel Portillo), lo que dio lugar a su distribución y comercialización; habiendo dispuesto notifi car sólo al Procurador de la Región de Ucayali y no así a la DESA (Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental) ni DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental), imposibilitando que estas entidades pudieran interponer el recurso de impugnación correspondiente; siendo que uno de los argumentos esgrimidos por la magistrada fue que esos productos –a la fecha del operativo fi scal en la que participaron los representantes de DIGESA y DESA -estaban vigentes para su comercialización y consumo; sin embargo, en el presente proceso no ha adjuntado las autorizaciones de prórroga de vigencia en la forma legal establecida, expedida por DIGESA. Que, cabe precisar que la magistrada ostenta el cargo de Fiscal y como tal representante de la sociedad y titular de la acción penal, siendo sus funciones específi cas la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, de los intereses públicos; por lo que debió ejercer tales funciones en forma correcta, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio Público que dispone “.. Si el fi scal ante el que ha sido presentado no lo estimase procedente se lo hará saber por escrito al denunciante, quién podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior..(sic)”. Si bien esta denuncia –a la fecha- se encuentra en apelación ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, al haberse incorporado al proceso, es valorada con la debida ponderación. C) En cuanto a asistencia y puntualidad durante el periodo de evaluación registra: i) Tardanzas: El Presidente de la Junta de Fiscales de Ucayali, mediante Ofi cio Nº 326-2010-MP- PJFS-UCAYALI del 01/02/2010, informa que la magistrada ha mostrado en varias ocasiones falta de puntualidad para la concurrencia a su Despacho, y que en reiteradas ocasiones, en horas de la mañana registra horarios de ingreso posterior a las 8:10 de la mañana; por su parte la magistrada informa –en el formato de datos con carácter de declaración jurada- que registra tardanzas en algunas oportunidades debido al turno fi scal (cinco minutos); que ello demuestra la falta de puntualidad de la evaluada, situación que genera descontento en la ciudadanía; ii) Licencias por motivos de salud por 40 días y por capacitación por 32 días; D) En cuanto a consultas y referéndums por los Colegios de Abogados y Asociaciones de Abogados: i) El año 2006 el Colegio de Abogados de Ucayali realizó un referéndum en el cual la citada magistrada de un total de votos de 99 recibe como califi caciones en idoneidad: Fundamentos resolución: excelente 2, bueno 18, regular 34, defi ciente 18, muy defi ciente 22, en blanco 5 votos, Celeridad excelente 2, bueno 10, regular 31, defi ciente