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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422093 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores William Pedro Sánchez Jon, Jefe de Supervisión de Inspecciones y Carlos Alberto Ramírez Matallana, Supervisor Principal de Inspecciones, ambos del Departamento de Inspecciones de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala del 18 al 24 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 2,271.08 Viáticos US$ 2,000.00 Tarifa CORPAC US$ 62.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 517542-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 206-MDA que aprobó beneficios extraordinarios de regularización tributaria y administrativa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2010-A/MDA Ancón, 2 de julio del 2010 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 206-MDA de fecha 29 de enero de 2010 se aprobó el otorgamiento de benefi cios extraordinarios de regularización tributaria y administrativa, la misma que tendría vigencia hasta el 31 de marzo de 2010; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 206-MDA el Alcalde se encuentra facultado a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcialmente; Que, mediante los Decretos de Alcaldía Nº 002 y 004-2010-MDA se prorrogó sucesivamente la vigencia hasta el día 30 de abril de 2010 y 18 de junio de 2010 respectivamente; Que, resulta necesario ampliar nuevamente la vigencia de la Ordenanza Nº206-MDA a fi n de brindar acceso a un mayor número de contribuyentes del Distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confi ere a la Alcaldía la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 206-MDA hasta el día 31 de julio de 2010. Regístrese y publíquese. JACQUELINE ALJOBIN ESQUÉN Alcaldesa 517064-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican las Ordenanzas Nºs. 159/ MDA y 170/MDA ORDENANZA N° 246-MDA Ate, 24 de junio de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Junio de 2010, visto el Dictamen N° 016-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conformando la estructura orgánica del gobierno local el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, establece que las municipalidades distritales, cuando les corresponda conforme a Ley son encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las Licencias de funcionamiento, así como de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º, inciso 3, numeral 3.6, acápite 3.6.4, establece que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones específi cas y exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización entre otros de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonifi cación; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, el numeral 7, del artículo 93º del acotado cuerpo legal establece que son facultades especiales de las Municipalidades revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento; Que, el Concejo Municipal entre sus atribuciones, le corresponde aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas municipales, normas que tienen rango de ley, de conformidad con lo previsto por el numeral 4, del artículo 200º de la Constitución Política; Que, los numerales 203.2.1, 203.2.2 y 203.2.3, del artículo 203º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, señalan que excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: cuando la