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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422099 asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Capítulo II Competencias y Funciones Específi cas, Art. 79º corresponde a las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, Inciso 3.6 de Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de: Habilitaciones urbanas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones ROF señala en su artículo 68º inciso 6 que son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano, controlar el correcto uso del espacio urbano, garantizando un aspecto ordenado de la ciudad, estableciendo las normas que regulen las disposiciones de instalaciones y uso de la vía pública; Que, el Título III, Capítulo I de la Ley Nº 29090 que dispone el procedimiento administrativo de otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación señala en su artículo 6º, que ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades; Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Capítulo V, establece en su artículo 37º que en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o ésta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un “Planeamiento Integral” que comprenda la red de vía y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. En las localidades que carezcan del Plan de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonifi cación y vías; Que, asimismo, el artículo 38º señala que para el Planeamiento integral de predios que no colinden con áreas habilitadas o con proyecto de habilitaciones urbanas aprobado, el planeamiento comprenderá la integración al sector urbano más próximo”, de igual modo el artículo 40º establece que una vez aprobado, el planeamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones urbanas futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos; Que, mediante Expediente Nº 6973-09 y 6974-09, presentado por la Asociación Provivienda de Empleados Civiles de la Dirección General del Gobierno Interior APROVEGGI, solicitan la Licencia de Habilitación Urbana, para el uso residencial convencional, mediante aprobación modalidad C (Aprobación con evaluación previa de proyectos por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas). Correspondiendo a esta modalidad aquellas habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujeción a un planeamiento integral de la misma; Que, mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano Nº 017-2010-GDU/MDCH de fecha 19 de enero del 2010 se resuelve disponer la elaboración del planeamiento Integral del sector ocupado por la Asociación Provivienda de Empleados Civiles de la Dirección General del Gobierno Interior APROVEGGI, con un área total de 200,000m2, previo al otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana, la que por su ubicación forma parte de la denominada Quebrada Las Cumbres, en consecuencia sujeta al planeamiento integral del módulo vial de la vía de acceso principal a dicha quebrada, en el denominado Sector Catastral Nº 04 del distrito de Chaclacayo; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, contando con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral del área ocupada por la Asociación Provivienda de Empleados Civiles de la Dirección General del Gobierno del Interior “APROVEGGI” con 200,000 m2, ubicado a la altura del tramo 4 de la vía de acceso a la Quebrada módulo vial de la vía de acceso a la Quebrada Las Cumbres, en el denominado Sector Catastral Nº 4 del distrito de Chaclacayo, el mismo que comprende el diseño de los componentes de la trama vial urbana en el área de intervención entorno a la vía de acceso principal de la quebrada Las Cumbres, y el uso del suelo conforme a la zonifi cación general asignada por el Instituto Metropolitano de Planifi cación y de conformidad con lo que se consigna en el plano Nº 001-2010-PI-GDU/ MDCH(Lámina U1, T1)y Memoria Descriptiva, en materia de uso de suelo y trazo de vías. Documentos que son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas veredas y bermas de estacionamiento. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas, contenido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II de Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y Diseños de Vías (Capítulo I y II). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, se difunda la presente Ordenanza, los planos y memoria descriptiva que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- REMITIR la presente Ordenanza a los representantes y población asentada en torno al área de intervención en el trazo y diseño de la vía, la Gerencia de Desarrollo Urbano, La Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalización y Control para su conocimiento y fi nes. Artículo 5º.- ESTABLECER que el diseño vial que defi ne las secciones viales en dicha vía en sus cuatro tramos, aprobado mediante el presente planeamiento integral, tiene una vigencia de 10 años, tomando en cuenta que los Planeamientos Integrales vigentes una vez aprobados tienen carácter obligatorio, y son inscritos en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 517509-1 Aprueban Planeamiento integral de área de terreno de propiedad de persona jurídica ORDENANZA MUNICIPAL Nº 213 3 de junio de 2010 VISTO: En Sesión Extraordinaria el Informe Nº 042- 2010-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º indica que corresponde a las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, entre ellas la función de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas; Que, con expediente Nº 7363-08 de fecha 05 de diciembre del 2008, la Promotora e Inmobiliaria Town House, solicita aprobación de la sectorización general y la asignación de áreas de uso, de la propuesta urbanística ANDORRA, que comprende la autorización a que se refi ere el artículo primero de la Ley Nº 26371, que regula los parques zonales; Que, la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano Nº 0740-2008 de fecha 23 de diciembre del 2008, resuelve declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por PROMOTORA E INMOBILIARIA TOWN HOUSE S.A.C., que en su tercer considerando indica que, el artículo 1º de la Ley Nº 26371 señala que los terrenos de propiedad privada declarados como Parques Zonales de conformidad