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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de julio de 2010 422096 DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las Disposiciones Complementarias y/o Reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Tercera.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Comercialización, Gerencia de Seguridad y Fiscalización a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, Secretaría General e Imagen Institucional su correcta publicación y difusión, asimismo las demás áreas de la Corporación Edil de cuya naturaleza y función emane su cumplimiento. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCIA Alcalde 517416-1 Aprueban Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de Ate ORDENANZA N° 247-MDA Ate, 24 de junio de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Junio de 2010, visto el Dictamen N° 017-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º y al numeral 5) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y efectuar los planes y programas correspondientes; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el Artículo IV, correspondiente al Título Preliminar que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el referido cuerpo Legal establece además en su art. 79º, inciso 3), numeral 3.6), y acápites 3.6.3 y 3.6.4, que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones y derechos y realizar la fi scalización de ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales de acuerdo a la zonifi cación; Que, de igual modo el artículo 46º del acotado cuerpo legal, establece además que las Ordenanzas Municipales determinan el Régimen de Sanciones Administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, mediante Ley Nº 28705, publicada el 6 de Abril del 2006, se aprobó la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, estableciendo las medidas y disposiciones para el control, prevención, protección y comercialización del tabaco, señalando en su artículo 3º y 18º que la Autoridad Municipal será la encargada de hacer cumplir la Norma en cuanto a la protección y control del humo de tabaco en centros laborales, hoteles, restaurantes, cafés, bares, centros de entretenimiento y otros, así como de la vigilancia y cumplimiento de la Ley, conjuntamente con otras Instituciones; Que, mediante Ley Nº 29517, se modifi có la Ley Nº 28705 para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del Tabaco, estableciendo prohibiciones contra la exposición al humo de tabaco; Que, mediante D.S. N° 15-2008-SA publicado el 5 de Julio del 2008 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28705, estableciendo en su artículo 11º y 42º que las Municipalidades vigilarán y harán cumplir las disposiciones contenidas en dicho Reglamento y aplicarán las sanciones de acuerdo a las competencias y facultades establecidas por Ley, pudiendo implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento en el ámbito de su competencia; Que, por Decreto Supremo N° 001-2010-SA de fecha 11 de enero de 2010, se ha modifi cado el Reglamento de la Ley N° 28705, por lo que resulta necesario que mediante Ordenanza Municipal la Municipalidad Distrital de Ate, apruebe un marco normativo que permita ejercer las acciones de Fiscalización y Control, atribuidas por Ley al Gobierno Local, en defensa del bienestar general, la salud e interés público del Distrito; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- APROBAR el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el Distrito de Ate, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, así como sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Disponiéndose, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el Distrito de Ate y sus respectivos Anexos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad y Fiscalización, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Comercialización y demás órganos competentes de la Municipalidad, el cumplimiento del Régimen aprobado. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 517416-2 Aprueban Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima el estudio técnico de la Vía Carretera Central - Tramo Av. Marco Puente Llanos a Plaza Central de Vitarte ACUERDO DE CONCEJO N° 026 Ate, 24 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Junio de 2010, el Dictamen N° 018-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Art. 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.