Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que el Consejo Directivo es el organo MORDAZA del INDECOPI y esta integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Produccion; Que, segun la Cuarta Disposicion Transitoria del referido Decreto Legislativo, dicho representante es designado a propuesta del Ministerio de la Produccion, por Resolucion Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, concluyendo su periodo en un plazo de cinco (5) anos a partir de la fecha en que se haga efectiva su designacion; Que, el Ministerio de la Produccion ha formulado la propuesta correspondiente, por lo que se estima conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de dicho Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con el Decreto Legislativo Num. 1033, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representacion del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 519445-7

Constitucion de Mesa Tecnica encargada de la revision del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tia MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 227-2010-PCM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobo el Reglamento Ambiental para las Actividades Minero Metalurgicas, declarandose que los titulares de concesiones que se encuentren en la etapa de produccion u operacion, deberan presentar previamente al Ministerio de Energia y Minas un Estudio de Impacto Ambiental del correspondiente proyecto; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 053-99-EM, se establece que la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) esta facultada para evaluar, observar, aprobar o desaprobar segun corresponda, los Estudios de Impacto Ambiental asi como sus modificatorias presentados al Ministerio de Energia y Minas; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente prescribe que, las autoridades publicas deben establecer los mecanismos formales para facilitar la efectiva participacion ciudadana en la gestion ambiental; promoviendo su desarrollo y uso por las personas naturales o juridicas relacionadas, interesadas o involucradas con un MORDAZA particular de toma de decisiones en materia ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2008-EM se expidio el Reglamento de Participacion Ciudadana en el Subsector Minero, el mismo que tiene por objeto normar la participacion responsable de toda persona, natural o juridica, en forma individual o colectiva, en los procesos de definicion, aplicacion de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en el territorio nacional; Que, en concordancia con las normas precitadas el Sector Energia y Minas expidio la Resolucion Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM, la misma que tiene por objeto desarrollar los mecanismos de participacion ciudadana a que refiere el Decreto Supremo Nº 028-2008-EM, asi como las actividades, plazos y criterios especificos para el desarrollo de los procesos de participacion en cada una de las etapas de la actividad minera; Que, en ejercicio de su derecho a la iniciativa privada reconocido en el articulo 58 de la Constitucion Politica del Peru, con fecha 07 de MORDAZA de 2009, la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Peru presento el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto de explotacion minera denominado Tia MORDAZA, el mismo que se admitio a tramite y se encuentra en la fase de evaluacion; Que, mediante Auto Directoral Nº 160-2010-MEMAAM de fecha 17 de MORDAZA de 2010, la DGAMM acepto la cancelacion de la audiencia atendiendo las razones expuestas por la empresa; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2010 se llevo a cabo una reunion entre los representantes del Poder Ejecutivo liderada por el Presidente del Consejo de Ministros, con representantes y autoridades del Gobierno Regional de MORDAZA y autoridades de la Provincia de Islay, a fin de atender las preocupaciones de la poblacion de Islay respecto al desarrollo del proyecto Tia MORDAZA y se planteo la necesidad de instalar una Mesa Tecnica coordinada por el Ministerio del Ambiente en la que participaran representantes de la sociedad civil y de la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Peru, a fin que las observaciones de la Sociedad Civil respecto al Estudio de Impacto Ambiental MORDAZA absueltas por la empresa; Que, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, ha visto por conveniente recomendar la implementacion de la Mesa Tecnica a que se refiere el considerando anterior; Que, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 5 del Decreto Ley Nº 21292; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion Constituyase la Mesa Tecnica del Proyecto Tia MORDAZA, encargada de revisar el Estudio de Impacto Ambiental presentado a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas. La Mesa Tecnica dependera del Ministerio del Ambiente. Articulo 2°.- Conformacion La Mesa Tecnica del Proyecto Tia MORDAZA estara conformada por: - Un representante del Ministerio del Ambiente, quien la presidira; - Cinco representantes de la Sociedad Civil, y; - Cinco representantes de la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Peru. Articulo 3°.- Coordinacion Sin perjuicio de la conformacion de la Mesa Tecnica del Proyecto Tia MORDAZA senalada en el articulo 2 de la presente resolucion, la Presidencia podra realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo y organizaciones relacionadas al objeto de su creacion, segun lo requieran sus funciones. Articulo 4°.- Designacion de representantes El Ministerio del Ambiente designara a su representante mediante Resolucion del Titular del Pliego.

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