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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422214 de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INDECOPI y está integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, según la Cuarta Disposición Transitoria del referido Decreto Legislativo, dicho representante es designado a propuesta del Ministerio de la Producción, por Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, concluyendo su período en un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha en que se haga efectiva su designación; Que, el Ministerio de la Producción ha formulado la propuesta correspondiente, por lo que se estima conveniente designar al señor Rodolfo Carlos Reyna Salinas como representante de dicho Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con el Decreto Legislativo Núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor RODOLFO CARLOS REYNA SALINAS como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 519445-7 Constitución de Mesa Técnica encargada de la revisión del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Tía María RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2010-PCM Lima, 14 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobó el Reglamento Ambiental para las Actividades Minero Metalúrgicas, declarándose que los titulares de concesiones que se encuentren en la etapa de producción u operación, deberán presentar previamente al Ministerio de Energía y Minas un Estudio de Impacto Ambiental del correspondiente proyecto; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 053-99-EM, se establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) está facultada para evaluar, observar, aprobar o desaprobar según corresponda, los Estudios de Impacto Ambiental así como sus modifi catorias presentados al Ministerio de Energía y Minas; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente prescribe que, las autoridades públicas deben establecer los mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental; promoviendo su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2008-EM se expidió el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, el mismo que tiene por objeto normar la participación responsable de toda persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en los procesos de defi nición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en el territorio nacional; Que, en concordancia con las normas precitadas el Sector Energía y Minas expidió la Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM, la misma que tiene por objeto desarrollar los mecanismos de participación ciudadana a que refi ere el Decreto Supremo Nº 028-2008-EM, así como las actividades, plazos y criterios específi cos para el desarrollo de los procesos de participación en cada una de las etapas de la actividad minera; Que, en ejercicio de su derecho a la iniciativa privada reconocido en el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, con fecha 07 de Julio de 2009, la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú presentó el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto de explotación minera denominado Tía María, el mismo que se admitió a trámite y se encuentra en la fase de evaluación; Que, mediante Auto Directoral Nº 160-2010-MEM- AAM de fecha 17 de abril de 2010, la DGAMM aceptó la cancelación de la audiencia atendiendo las razones expuestas por la empresa; Que, con fecha 20 de abril de 2010 se llevó a cabo una reunión entre los representantes del Poder Ejecutivo liderada por el Presidente del Consejo de Ministros, con representantes y autoridades del Gobierno Regional de Arequipa y autoridades de la Provincia de Islay, a fi n de atender las preocupaciones de la población de Islay respecto al desarrollo del proyecto Tía María y se planteó la necesidad de instalar una Mesa Técnica coordinada por el Ministerio del Ambiente en la que participarán representantes de la sociedad civil y de la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú, a fi n que las observaciones de la Sociedad Civil respecto al Estudio de Impacto Ambiental sean absueltas por la empresa; Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, ha visto por conveniente recomendar la implementación de la Mesa Técnica a que se refi ere el considerando anterior; Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 del Decreto Ley Nº 21292; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución Constitúyase la Mesa Técnica del Proyecto Tía María, encargada de revisar el Estudio de Impacto Ambiental presentado a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. La Mesa Técnica dependerá del Ministerio del Ambiente. Artículo 2°.- Conformación La Mesa Técnica del Proyecto Tía María estará conformada por: - Un representante del Ministerio del Ambiente, quien la presidirá; - Cinco representantes de la Sociedad Civil, y; - Cinco representantes de la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú. Artículo 3°.- Coordinación Sin perjuicio de la conformación de la Mesa Técnica del Proyecto Tía María señalada en el artículo 2 de la presente resolución, la Presidencia podrá realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo y organizaciones relacionadas al objeto de su creación, según lo requieran sus funciones. Artículo 4°.- Designación de representantes El Ministerio del Ambiente designará a su representante mediante Resolución del Titular del Pliego.