TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422221 Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar una Campaña Médica de atención en medicina tropical, en Iquitos, en las localidades de: Jen Jen, Centro Fuerte, Hipólito y, El Porvenir en la Provincia de Maynas, Distrito de Punchana, en el río Momón; así como, visitar diversas instituciones y hospitales, en coordinación con el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD, del 28 de julio al 21 de agosto de 2010: 1. Teniente 2do, Shawn Gee 2. Teniente 2do, Paul Hahn 3. Alférez, Eric Larsen 4. Alférez, Eric Jones 5. Teniente 2do, Jane Hwang 6. Alférez, Ryan Vienna 7. Teniente 2do, Karoline Sciarretta 8. Teniente 2do, John Trentini 9. Subofi cial, Rafael Vargas 10. Subofi cial, Robert Burdon 11. Capitán Navío, Gregory Martin 12. Capitán Navío, Jonathan Stinson 13. Capitán de Fragata, Eric Smith 14. Capitán USAF, Juhee Kim 15. Capitán USAF, Hyrum Bronson 16. Capitán Ejército, Timothy Hoover 17. Teniente 1ro, Daniel Adams 18. Teniente 1ro, Jonathan Halbach 19. Teniente 1ro, Keth Pride 20. Teniente Ejército, Robert Price 21. Mayor USAF, Patrick Mac Cleskey 22. Mayor Ejército, Terry Clark. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 519205-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 721-2010-DE/SG Lima, 13 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 745 de fecha 06 de julio de 2010 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra; Que, el Perú es el país anfi trión del ejercicio multinacional denominado “Southern Exchange 2010”, ejercicio que permite fortalecer las condiciones de confi anza mutua e integración, mejorando la doctrina operacional combinada, desarrollando procedimientos y tácticas para optimizar la interoperabilidad entre las naciones participantes; Que, atendiendo una invitación de la Marina de Guerra del Perú, personal militar de la República Argentina, participará como observador en el ejercicio multinacional; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al siguiente Ofi cial de la Armada de la República Argentina, para participar como Observador en el Ejercicio Multinacional Southern Exchange, del 18 al 20 de julio de 2010: 1. Contralmirante Oswaldo Emilio Colombo Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 519205-5 Designan representante del Ministerio ante el Comité Electoral encargado del proceso eleccionario de los pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que integrarán el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial durante el período 2010-2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 722-2010/DE/SG Lima, 13 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21021 se crea la Caja de Pensiones Militar Policial como persona jurídica de Derecho Público Interno destinada a administrar el régimen de pago de las pensiones y compensaciones de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 19846; administrar los recursos de la Caja con la fi nalidad de incrementarlos, como administrar otros fondos y prestar otros servicios que se aprueben por Decreto Supremo; Que, mediante Ley Nº 28541 y Ley Nº 28962, se modifi có el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, en el sentido que la Dirección de la Caja estará a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por un Director pensionista de las Fuerzas Armadas elegido por sus asociaciones y designado por el Ministerio de Defensa; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2006-DE/SG del 02 marzo del 2006, se aprueba el Reglamento del artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, que regula la conformación del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, el artículo 13º del citado Reglamento, establece que el Comité Electoral es la máxima autoridad del proceso electoral y está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa que será designado mediante Resolución Ministerial; Que, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Defensa ante el Comité Electoral encargado del proceso eleccionario de los pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que integrarán el Consejo Directivo para el periodo 2010-2011; Estando a lo propuesto por el Viceministro de Recursos para la Defensa y el Director General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 21021, modifi cado por la Ley Nº 28541 y Ley Nº 28962; el Reglamento del artículo 12º de la Ley Nº 21021, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-DE/SG; la Ley Nº