Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancia SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion sera asumida por la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 510996-1

El Consejo Directivo en su sesion del 08 de MORDAZA de 2010; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar el Informe Nº 034-2010-SUNASS110 y en consecuencia, declarar acreditada la ruptura del equilibrio economico financiero de la EPS SEDALIB S.A. cuya magnitud se determina en S/. 5.250.923 (Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil Novecientos Veintitres Nuevos Soles). Articulo 2º.- Aprobar como mecanismo de restablecimiento del equilibrio economico financiero la modificacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion asi como del fondo de inversiones que seran de aplicacion por la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso, conforme lo propuesto en el Informe Nº 034-2010-SUNASS-110 y, en consecuencia, continuar el presente procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Capitulo 5 del Titulo 3 del Reglamento General de Tarifas. Articulo 3º.- Aprobar el Proyecto de Resolucion que modifica la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion aplicables a la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso, asi como su Exposicion de Motivos y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en atencion a lo dispuesto en el articulo precedente. Los anexos del referido proyecto seran publicados en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notificados a la EPS SEDALIB S.A. Articulo 4º.- Convocar a audiencia publica para la MORDAZA del Estudio tarifario en el dia, hora y lugar que la Gerencia General oportunamente senale en el aviso de convocatoria, la cual se realizara de acuerdo con las reglas consignadas en la pagina web: www.sunass. gob.pe, encargandose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Articulo 5º.- Los interesados podran formular comentarios sobre el proyecto a que se refiere el Articulo 1º, en el local de la SUNASS: Av. MORDAZA MORDAZA Nº 210-216, MORDAZA MORDAZA, o por via electronica a audienciatrujillo@sunass.gob.pe, hasta cinco (05) dias habiles siguientes a la fecha de realizacion de la audiencia publica. Articulo 6º.- Declarar que el documento que sustenta la presente Resolucion es el Informe elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria. Registrese, comuniquese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olivarez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Coronado. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Directivo RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº XXX-XXXX-SUNASS-CD MORDAZA, XX de XXXXXXX de XXXX VISTO: El Informe Nº DDD-2010-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final con la propuesta de los cambios al Plan Maestro, la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion aplicables a la EPS SEDALIB S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 004-2010-SUNASSGRT del 26 de MORDAZA del 2010 se inicio el procedimiento de restablecimiento de equilibrio economico financiero de la EPS SEDALIB S.A.; Que, de acuerdo al Informe Nº DDD-2010-SUNASS-110 - el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 ­ se: (i) declaro acreditada la ruptura del equilibrio economico financiero de la EPS SEDALIB S.A. cuya magnitud se determino en S/. 5.250.923; (ii) aprobo como mecanismo de restablecimiento

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Declaran acreditada la ruptura del equilibrio economico financiero de la EPS SEDALIB S.A., aprueban como mecanismo de restablecimiento del equilibrio economico financiero la modificacion de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion y aprueban Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2010- SUNASS-CD MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe Nº 034-2010-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria que fundamenta la ruptura del equilibrio economico financiero de la EPS SEDALIB S.A., propone el mecanismo de restablecimiento del mismo y presenta el estudio tarifario modificado para lo que resta del quinquenio regulatorio vigente (20072012) con la propuesta de cambios en la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 004-2010-SUNASSGRT del 26 de MORDAZA del 2010 se inicia el procedimiento de restablecimiento de equilibrio economico financiero de la EPS SEDALIB S.A.; Que, de acuerdo al Anexo Nº 4 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion Nº 009-2007SUNASS-CD ­ corresponde al Consejo Directivo en esta etapa del procedimiento: (i) aprobar el Informe Nº 0342010-SUNASS-110, declarando la acreditada la ruptura del equilibrio economico financiero de la EPS SEDALIB S.A., asi como su magnitud; (ii) aprobar como mecanismo de restablecimiento del equilibrio economico financiero la modificacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion asi como del fondo de inversiones; y, (iii) disponer la continuacion del presente procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Capitulo 5 del Titulo 3 del referido Reglamento:

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