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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422231 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO MIGUEL PALACIOS CUBA Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 510996-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Declaran acreditada la ruptura del equilibrio económico financiero de la EPS SEDALIB S.A., aprueban como mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero la modificación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión y aprueban Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2010- SUNASS-CD Lima, 8 de julio de 2010 VISTO: El Informe Nº 034-2010-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que fundamenta la ruptura del equilibrio económico fi nanciero de la EPS SEDALIB S.A., propone el mecanismo de restablecimiento del mismo y presenta el estudio tarifario modifi cado para lo que resta del quinquenio regulatorio vigente (2007- 2012) con la propuesta de cambios en la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 004-2010-SUNASS- GRT del 26 de mayo del 2010 se inicia el procedimiento de restablecimiento de equilibrio económico fi nanciero de la EPS SEDALIB S.A.; Que, de acuerdo al Anexo Nº 4 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 009-2007- SUNASS-CD – corresponde al Consejo Directivo en esta etapa del procedimiento: (i) aprobar el Informe Nº 034- 2010-SUNASS-110, declarando la acreditada la ruptura del equilibrio económico fi nanciero de la EPS SEDALIB S.A., así como su magnitud; (ii) aprobar como mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero la modifi cación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión así como del fondo de inversiones; y, (iii) disponer la continuación del presente procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 5 del Título 3 del referido Reglamento: El Consejo Directivo en su sesión del 08 de julio de 2010; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el Informe Nº 034-2010-SUNASS- 110 y en consecuencia, declarar acreditada la ruptura del equilibrio económico fi nanciero de la EPS SEDALIB S.A. cuya magnitud se determina en S/. 5.250.923 (Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil Novecientos Veintitrés Nuevos Soles). Artículo 2º.- Aprobar como mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero la modifi cación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión así como del fondo de inversiones que serán de aplicación por la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso, conforme lo propuesto en el Informe Nº 034-2010-SUNASS-110 y, en consecuencia, continuar el presente procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 5 del Título 3 del Reglamento General de Tarifas. Artículo 3º.- Aprobar el Proyecto de Resolución que modifi ca la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión aplicables a la EPS SEDALIB S.A. para el quinquenio en curso, así como su Exposición de Motivos y disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en atención a lo dispuesto en el artículo precedente. Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notifi cados a la EPS SEDALIB S.A. Artículo 4º.- Convocar a audiencia pública para la presentación del Estudio tarifario en el día, hora y lugar que la Gerencia General oportunamente señale en el aviso de convocatoria, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass. gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 5º.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el proyecto a que se refi ere el Artículo 1º, en el local de la SUNASS: Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciatrujillo@sunass.gob.pe, hasta cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 6º.- Declarar que el documento que sustenta la presente Resolución es el Informe elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega y Marlene Inga Coronado. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº XXX-XXXX-SUNASS-CD Lima, XX de XXXXXXX de XXXX VISTO: El Informe Nº DDD-2010-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final con la propuesta de los cambios al Plan Maestro, la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión aplicables a la EPS SEDALIB S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 004-2010-SUNASS- GRT del 26 de mayo del 2010 se inició el procedimiento de restablecimiento de equilibrio económico fi nanciero de la EPS SEDALIB S.A.; Que, de acuerdo al Informe Nº DDD-2010-SUNASS-110 - el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 – se: (i) declaró acreditada la ruptura del equilibrio económico fi nanciero de la EPS SEDALIB S.A. cuya magnitud se determinó en S/. 5.250.923; (ii) aprobó como mecanismo de restablecimiento