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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422215 Los representantes de la sociedad civil serán acreditados por la presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, mediante comunicación dirigida al Ministerio del Ambiente. Los representantes de la empresa Southern Perú, serán acreditados mediante comunicación ofi cial dirigida al Ministerio del Ambiente. La designación y las acreditaciones de representantes se realizarán ante el Ministerio del Ambiente dentro del plazo de cuatro (04) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Instalación La Mesa Técnica del Proyecto Tía María se instalará dentro de los diez (10) días calendario siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 6°.- Funciones La Mesa Técnica del Proyecto Tía María tiene como funciones específi cas las siguientes: a. Revisar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Tía María, y presentar los resultados al Ministerio de Energía y Minas para ser incorporados en su oportunidad al procedimiento de evaluación a cargo de dicho Ministerio. b. Informar mensualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio del Ambiente respecto a los avances de las actividades de la presente Mesa Técnica. c. Al término de sus funciones la Presidencia de la Mesa Técnica del Proyecto Tía María emitirá un informe con las recomendaciones del caso, que serán tomadas en cuenta por el Ministerio de Energía y Minas para la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Tía María. d. Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia de la Mesa. Artículo 7°.- Funcionamiento La Mesa Técnica del Proyecto Tía María defi nirá su funcionamiento, plazos para emisión de informes, fechas para sus sesiones, lugares de reunión así como cualquier otra decisión que tenga a bien viabilizar el cumplimiento del objeto previsto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8°.- Gastos Cada entidad asumirá los gastos que genere el ejercicio de las funciones de sus representantes en la Mesa Técnica del Proyecto Tía María. Artículo 9°.- Plazo El plazo de vigencia de la Mesa Técnica del Proyecto Tía María será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de instalación de la misma, a cuyo término emitirá un Informe Final de sus actividades. Artículo 10°.- Resolución Ministerial Núm. 133- 2010-PCM Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Núm. 133- 2010-PCM, modifi cada por la Resolución Ministerial Núm. 144-2010-PCM Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 519446-1 AGRICULTURA Otorgan concesión con fines de conservación a la Universidad Nacional del Centro del Perú, ubicada en la Región Junín RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 069-2010-AG-DGFFS Lima, 14 de junio de 2010 VISTA: La propuesta técnica presentada por la Universidad Nacional del Centro del Perú para el otorgamiento de una concesión con fi nes de conservación; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 182-2007-FCAFFA/UNCP de fecha 26.06.07 el señor Edwin Zorrilla Delgado, Decano de la Facultad de Ciencias Forestales y del Ambiente de la Universidad Nacional del Centro del Perú solicitó el otorgamiento de una concesión con fi nes de conservación, en un área de 9 817.24 ha ubicada en el distrito de Pampa Hermosa, provincia de Satipo, Región Junín; Que, las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protección para el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables. El área de la concesión se defi ne en base a los estudios técnicos que apruebe el INRENA, tomando en consideración los criterios de manejo de cuencas; tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de diversidad biológica, en particular especies amenazadas y hábitat frágiles o amenazados, así como para la prestación de servicios ambientales, de conformidad con lo normado en el artículo 119º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG; Que, al haber cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 5º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación; aprobada con Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA y ante la ausencia de otros interesados; con Carta Nº 1788-2008-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 17.10.08, se autorizó a la Universidad Nacional del Centro del Perú a presentar la propuesta técnica; Que, con Ofi cio Nº 424-2008-DFCFA/UNCP de fecha 24.12.08 la Universidad Nacional del Centro del Perú presentó la Propuesta Técnica para el otorgamiento de una concesión con fi nes de conservación; Que, en el artículo 12º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación, aprobada con Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, se establece el contenido de la Propuesta Técnica; Que, con Resolución Jefatural Nº 200-2006-INRENA, se aprobaron los criterios de califi cación de las Propuestas Técnicas para concesiones para conservación tanto en los procesos de concurso público como de concesión directa; Que, en el Informe Nº 1282-2010-AG-DGFFS- DGEFFS de fecha 21.04.10, se evaluó la Propuesta Técnica presentada por la Universidad Nacional del Centro del Perú, la cual ha obtenido el 77% del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo 14º de las mencionadas Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la Universidad Nacional del Centro del Perú y en consecuencia otorgar una concesión con fi nes de conservación a su favor, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 6 180.35 (seis mil ciento ochenta hectáreas y tres mil quinientos metros cuadrados) hectáreas de extensión, ubicada en el distrito de Pampa Hermosa, provincia de Satipo, Región Junín, por un período de 40 años renovables. Artículo 2º.- Defi nir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en la zona 18, de la presente Resolución de Dirección General: