Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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articulacion de servicios de salud publicos y privados, ya que en las zonas MORDAZA senaladas el nivel de inversion comparado de oferta de servicios de salud es mayor que en el resto del pais; haciendo efectiva la supervision del cumplimiento de estandares de calidad y oportunidad de los servicios de salud, asi como la participacion de los asegurados en el control y vigilancia de la prestacion de tales servicios; Que, el inicio del MORDAZA de aseguramiento universal en salud en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao significa tener como meta 11 millones de asegurados en el nivel nacional, lo que representa el 37% de los 29.4 millones de peruanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-SA, se creo el Comite Tecnico Implementador Nacional (CTIN), como el organo responsable de la conduccion del MORDAZA de aseguramiento universal en salud, que tiene como una de sus funciones el disenar, coordinar, dirigir y evaluar los lineamientos generales de la implementacion del aseguramiento universal en el ambito nacional; Que, teniendo en cuenta el contexto MORDAZA senalado, en la 15º Sesion del CTIN, llevada a cabo el 19 de MORDAZA de 2010, se aprobo el inicio del MORDAZA del MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, a traves de la implementacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo que formalice tal acuerdo; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 0482010, se establecieron medidas extraordinarias para la implementacion de los mecanismos para el incremento de la cobertura de aseguramiento en salud, entre las cuales se encuentra el financiamiento de la afiliacion para la implementacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) para la poblacion pobre residente en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la cual se MORDAZA con cargo a los recursos asignados al Seguro Integral de Salud en el Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2010, asi como los que para el efecto asigne el Gobierno Regional del Callao; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar el inicio del MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, a traves de la implementacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en el Piloto de MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 519444-1

Los Expedientes Nºs 2010-003757, 2010-005485, 2010-007202 y 2010-007659, presentados por la empresa CORDAEZ E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva senala que el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para combustion de hidrocarburos liquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustion a GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 556-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los Expedientes Nºs 2010-003757, 2010-005485, 2010007202 y 2010-007659, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CORDAEZ E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP para la instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 0052007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 0222009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano a la empresa CORDAEZ E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, ubicado en Avenida La MORDAZA Nº 785, Distrito Pueblo Libre, Provincia y Departamento de MORDAZA, a efectos de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion. Articulo 2º.- La empresa CORDAEZ E.I.R.L., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 11 de setiembre del 2010 11 de setiembre del 2011 11 de setiembre del 2012 11 de setiembre del 2013 11 de setiembre del 2014

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa CORDAEZ E.I.R.L. como taller de conversion a gas licuado de petroleo ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1390-2010-MTC/15 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010

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