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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422229 articulación de servicios de salud públicos y privados, ya que en las zonas antes señaladas el nivel de inversión comparado de oferta de servicios de salud es mayor que en el resto del país; haciendo efectiva la supervisión del cumplimiento de estándares de calidad y oportunidad de los servicios de salud, así como la participación de los asegurados en el control y vigilancia de la prestación de tales servicios; Que, el inicio del proceso de aseguramiento universal en salud en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao signifi ca tener como meta 11 millones de asegurados en el nivel nacional, lo que representa el 37% de los 29.4 millones de peruanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-SA, se creó el Comité Técnico Implementador Nacional (CTIN), como el órgano responsable de la conducción del proceso de aseguramiento universal en salud, que tiene como una de sus funciones el diseñar, coordinar, dirigir y evaluar los lineamientos generales de la implementación del aseguramiento universal en el ámbito nacional; Que, teniendo en cuenta el contexto antes señalado, en la 15º Sesión del CTIN, llevada a cabo el 19 de abril de 2010, se aprobó el inicio del proceso del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo que formalice tal acuerdo; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 048- 2010, se establecieron medidas extraordinarias para la implementación de los mecanismos para el incremento de la cobertura de aseguramiento en salud, entre las cuales se encuentra el fi nanciamiento de la afi liación para la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) para la población pobre residente en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la cual se hará con cargo a los recursos asignados al Seguro Integral de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, así como los que para el efecto asigne el Gobierno Regional del Callao; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar el inicio del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en el Piloto de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 519444-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa CORDAEZ E.I.R.L. como taller de conversión a gas licuado de petróleo ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1390-2010-MTC/15 Lima, 21 de mayo de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nºs 2010-003757, 2010-005485, 2010-007202 y 2010-007659, presentados por la empresa CORDAEZ E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 556-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes Nºs 2010-003757, 2010-005485, 2010- 007202 y 2010-007659, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CORDAEZ E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022- 2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa CORDAEZ E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en Avenida La Marina Nº 785, Distrito Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, a efectos de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversión. Artículo 2º.- La empresa CORDAEZ E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 11 de setiembre del 2010 Segunda Inspección anual del taller 11 de setiembre del 2011 Tercera Inspección anual del taller 11 de setiembre del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 11 de setiembre del 2013 Quinta Inspección anual del taller 11 de setiembre del 2014