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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422228 Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 519445-5 Autorizan al Ministerio de la Producción efectuar pago de contribuciones a la ONUDI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 294-2010-RE Lima, 14 de julio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 0775-2010-PRODUCE/SG, de fecha 15 de junio de 2010, del Ministerio de la Producción por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago del saldo de la cuota 2009 a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI); CONSIDERANDO Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, el Artículo 1º numeral 1.7 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprueba el Presupuesto Anual de Gastos, señalando que las Subvenciones y Cuotas Internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2010 por los Pliegos Presupuestarios están contenidos en los anexos “A: Subvenciones para Personas Jurídicas-Año Fiscal 2010” y “B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2010”; Que, el Artículo 1º numeral 1.7 de la ley Nº 29465 indicada en el considerando precedente, señala al anexo “B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2010”, donde se hace mención al Ministerio de la Producción respecto al pago de cuotas a pagar, entre otros, a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial - ONUDI (S/. 768,163 Nuevos Soles); Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de contribuciones al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción, a efectuar el pago de contribuciones al siguiente organismo internacional: ORGANISMO EUROS Organización de las Naciones Unidas 74,363.00 para el Desarrollo Industrial (ONUDI) Saldo de la cuota 2009. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 519445-14 SALUD Declaran inicio del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en el Piloto de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 547-2010/MINSA Lima, 14 de julio del 2010 Vistos, el Expediente Nº 10-058409-001, que contiene el Memorando Nº 228-2010-DVM/MINSA del Viceministro de Salud y Presidente de la Secretaría Técnica del Comité Técnico Implementador Nacional (CTIN), y el Ofi cio Nº 884-2010-SIS/J del Seguro Integral de Salud, la Nota Informativa Nº 1018-2010-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, y el Informe Nº 548- 2010-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, señala que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dentro de un criterio de gradualidad y progresividad; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29344, establece que el Ministerio de Salud queda autorizado a iniciar el proceso de aseguramiento universal en salud, a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en regiones piloto, priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza; Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, se aprobó el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), el cual, tal como indica su artículo 2º, se aplicará progresivamente en departamentos y distritos pilotos señalados por el Ministerio de Salud; Que, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se concentra la mayor cantidad de población y, por ende, la mayor cantidad de hogares con respecto a otras regiones del país, siendo que más del 30% de su población pertenece a los niveles socioeconómicos D y E, es decir, pertenece a los estratos y/o segmentos pobres; Que, asimismo, de acuerdo con el mapa de pobreza distrital elaborado por el FONCODES y los indicadores actualizados por el Censo del INEI, sobre la base de la población total de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el 35% de la población total no posee seguro de salud, siendo que en relación a la pobreza absoluta, el 22% de la población pobre no posee seguros de salud; Que, en este contexto, el inicio del proceso de aseguramiento universal en salud en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao dará un impulso a la reforma de salud, ya que permitirá incorporar a 3.8 millones de nuevos asegurados, lo cual tendrá impacto en la atención de la carga de enfermedad nacional, constituyendo además un modelo nacional para la