Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 519445-5

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 519445-14

SALUD
Declaran inicio del MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, a traves de la implementacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en el Piloto de MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 547-2010/MINSA MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2010 Vistos, el Expediente Nº 10-058409-001, que contiene el Memorando Nº 228-2010-DVM/MINSA del Viceministro de Salud y Presidente de la Secretaria Tecnica del Comite Tecnico Implementador Nacional (CTIN), y el Oficio Nº 884-2010-SIS/J del Seguro Integral de Salud, la Nota Informativa Nº 1018-2010-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas, y el Informe Nº 5482010-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, senala que el aseguramiento universal en salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dentro de un criterio de gradualidad y progresividad; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29344, establece que el Ministerio de Salud queda autorizado a iniciar el MORDAZA de aseguramiento universal en salud, a traves de la implementacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en regiones piloto, priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, se aprobo el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), el cual, tal como indica su articulo 2º, se aplicara progresivamente en departamentos y distritos pilotos senalados por el Ministerio de Salud; Que, en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se concentra la mayor cantidad de poblacion y, por ende, la mayor cantidad de hogares con respecto a otras regiones del MORDAZA, siendo que mas del 30% de su poblacion pertenece a los niveles socioeconomicos D y E, es decir, pertenece a los estratos y/o segmentos pobres; Que, asimismo, de acuerdo con el mapa de pobreza distrital elaborado por el FONCODES y los indicadores actualizados por el Censo del INEI, sobre la base de la poblacion total de MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el 35% de la poblacion total no posee seguro de salud, siendo que en relacion a la pobreza absoluta, el 22% de la poblacion pobre no posee seguros de salud; Que, en este contexto, el inicio del MORDAZA de aseguramiento universal en salud en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao MORDAZA un impulso a la reforma de salud, ya que permitira incorporar a 3.8 millones de nuevos asegurados, lo cual tendra impacto en la atencion de la carga de enfermedad nacional, constituyendo ademas un modelo nacional para la

Autorizan al Ministerio de la Produccion efectuar pago de contribuciones a la ONUDI
RESOLUCION SUPREMA Nº 294-2010-RE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Oficio Nº 0775-2010-PRODUCE/SG, de fecha 15 de junio de 2010, del Ministerio de la Produccion por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago del saldo de la cuota 2009 a la Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI); CONSIDERANDO Que, el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que, el Articulo 1º numeral 1.7 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, aprueba el Presupuesto Anual de Gastos, senalando que las Subvenciones y Cuotas Internacionales a ser otorgadas durante el Ano Fiscal 2010 por los Pliegos Presupuestarios estan contenidos en los anexos "A: Subvenciones para Personas Juridicas-Ano Fiscal 2010" y "B: Cuotas Internacionales-Ano Fiscal 2010"; Que, el Articulo 1º numeral 1.7 de la ley Nº 29465 indicada en el considerando precedente, senala al anexo "B: Cuotas Internacionales-Ano Fiscal 2010", donde se hace mencion al Ministerio de la Produccion respecto al pago de cuotas a pagar, entre otros, a la Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial - ONUDI (S/. 768,163 Nuevos Soles); Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de contribuciones al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Produccion; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Produccion, a efectuar el pago de contribuciones al siguiente organismo internacional:
ORGANISMO Organizacion de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) Saldo de la cuota 2009. EUROS 74,363.00

Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago.

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