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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422216 Cuadro de coordenadas UTM VÉRTICES ESTE NORTE 1 524899 8743070 2 525855 8742688 3 525301 8740592 4 524187 8741821 5 523632 8740861 6 523915 8739462 7 522748 8735927 8 523915 8734397 9 525338 8733158 10 528694 8735854 11 529642 8734251 12 529236 8730003 13 528611 8729665 14 525804 8729673 15 524466 8727993 16 521529 8729792 17 519447 8733718 18 522199 8738658 19 523872 8742739 Artículo 3º.- El otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Precisar que la publicación de la presente Resolución es de cargo del solicitante, según lo previsto en el artículo 18º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones con fi nes de conservación. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a la Universidad Nacional del Centro del Perú. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución y encargar a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre realizar las verifi caciones que correspondan, en aplicación de lo establecido en la normativa forestal y de fauna silvestre, para lo cual se le remitirá el expediente. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución y encargar a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre la elaboración de la memoria descriptiva y del mapa de ubicación del área solicitada, a fi n de suscribir el contrato correspondiente. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR , para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA Director General Forestal y de Fauna Silvestre 519030-1 AMBIENTE Crean el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos, además de la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, en este contexto, la Décimo Novena Política de Estado del Acuerdo Nacional, suscrita el 22 de julio de 2002, establece la integración de la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú, así como a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, es de cumplimiento obligatorio en todos los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Se estructura sobre la base de cuatro ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental, respecto de los cuales se establecen lineamientos de política orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país; siendo el Ministerio del Ambiente el encargado de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente, así como de aprobar los planes, programas y normatividad que se requiera para el cumplimiento de la misma; Que, la Política Nacional del Ambiente en el Eje 1 de la “Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica” y en el Eje 3 “Gobernanza ambiental”, tienen como lineamientos: i) impulsar la gestión integrada y sostenible de bosques; ii) proteger los bosques primarios amazónicos y reducir gradualmente la tala, roza y quema para fi nes agropecuarios, desarrollando alternativas productivas de uso del bosque en pie, como el ecoturismo, manejo de bosques y otras actividades; iii) prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; iv) conservar e incrementar la cobertura boscosa y por ende, la biodiversidad y los servicios ambientales, mejorando la capacidad productiva del ecosistema; v) fortalecer e impulsar mecanismos de vigilancia comunitaria y ciudadana en las estrategias de seguimiento y control de los derechos forestales; vi) fomentar la participación activa y pluricultural de la población en la gestión ambiental, y en particular, la intervención directa de grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminación alguna; y vii) incentivar la participación de las mujeres y los jóvenes en los diversos procesos para que ejerzan una efectiva ciudadanía ambiental; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1039, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, esta entidad tiene como uno de sus objetivos específi cos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía; Que, de conformidad con el Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1013, son funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, entre otras, elaborar y coordinar la estrategia nacional de la diversidad biológica del Perú y su desarrollo estratégico, así como supervisar su implementación; elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación, así como supervisar su implementación; y elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales, así como promover su fi nanciamiento y la supervisión de los mismos; Que, la “Estrategia Nacional sobre Cambio Climático”, aprobada por Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, tiene como objetivo reducir los impactos adversos al cambio climático, a través de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación, que identifi carán zonas y/o sectores vulnerables en el país, donde se implementarán proyectos de adaptación; y controlar las emisiones de contaminantes locales y gases de efecto invernadero (GEI), a través de programas de energías renovables y de efi ciencia energética en los diversos sectores productivos; Que, la “Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica”, aprobada por Decreto Supremo N° 102-2001-