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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2010 (15/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422223 Facilitación y Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a las ciudades de Acre (Rio Branco), Rondonia (Porto Velho) y Mato Groso (Cuibá), República Federativa del Brasil, del 18 al 23 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 099,60 Viáticos : US$ 1 400,00 TUUA : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 519445-8 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 105 DECRETO SUPREMO Nº 042-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-EM, publicado con fecha 2 de diciembre de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 105, ubicado entre las provincias de Puno, Huancané, San Antonio de Putina, Azángaro, Lampa y San Román del departamento de Puno, suscrito entre PERUPETRO S.A. y SIBOIL DEL PERÚ S.A.; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la referida Ley; Que, con fecha 25 de febrero de 2010, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 020-2010, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 105, a fi n de sustituir los Anexos A y B del referido Contrato, los cuales han sido rediseñados en coordenadas UTM y Datum WGS-84, de conformidad con la información proporcionada por el Instituto Geográfi co Nacional, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 105, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2005-EM, a fi n de sustituir los Anexos A y B, de conformidad con la información proporcionada por el Instituto Geográfi co Nacional. Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con SIBOIL DEL PERÚ S.A., la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 105, que se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 519445-1 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación al Reino de España y a la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2010-JUS Lima, 14 de julio de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 071-2010/ COE-TC del 13 de julio de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España, del ciudadano peruano SEGUNDO DAVID SERVAN GRANDEZ, formulada por la Sala Mixta y Liquidadora en lo Penal de la Provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 07 de julio de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano SEGUNDO DAVID SERVAN GRANDEZ, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad - Violación de la Libertad Sexual -