Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2010 (15/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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PCM, tiene como objetivo la conservacion de la diversidad biologica, la utilizacion sostenible de sus componentes y la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacion de los recursos geneticos; Que, las "Bases para la Estrategia de Superacion de la Pobreza y Oportunidades Economicas para los Pobres", aprobada por Decreto Supremo N° 002-2003PCM tiene como objetivo establecer estrategias y politicas que permitan, por un lado, el desarrollo del capital humano, mediante la optimizacion de la inversion del estado destinado a los sectores sociales, especialmente a educacion, vivienda, trabajo, y salud; y por el otro, la superacion de las desigualdades y mejora del nivel de MORDAZA de la poblacion en situacion de pobreza, a partir de la apertura de oportunidades economicas, fomento del capital social e implementacion de redes de seguridad social, ello en concordancia con las politicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; Que, el Plan de Accion de Adaptacion y Mitigacion frente al Cambio Climatico, en difusion mediante Resolucion Ministerial Nº 060-2010-MINAM, tiene entre sus objetivos senalar las prioridades nacionales y globales de accion en terminos de la contribucion del MORDAZA a la mitigacion global del cambio climatico; promover la inclusion de acciones de respuesta al cambio climatico en las inversiones y actividades de desarrollo de corto y mediano plazo que esten emprendiendo las regiones y sectores; orientar las gestiones de cooperacion y negociacion internacional para el apoyo tecnico y financiero en la implementacion de acciones en el pais; Que, a nivel mundial el Peru es el MORDAZA MORDAZA en superficie de bosques tropicales, posee 72 millones de hectareas de bosques tropicales amazonicos y secos. Dichos bosques generan beneficios como el secuestro de carbono que contribuye a reducir el calentamiento global, regulacion del sistema hidrico, alberga una diversidad biologica importante que permite el desarrollo de econegocios, tales como el biocomercio y el turismo, y ademas, en el Peru, es habitat de mas de 1000 comunidades nativas; Que, la propuesta peruana presentada en el MORDAZA de la 14ava Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas para Cambio Climatico, realizada en Poznan (Polonia) en diciembre 2008, consiste en conservar 54 millones de hectareas de bosques y revertir procesos de MORDAZA y quema para reducir sustancialmente nuestra deforestacion como contribucion de nuestro MORDAZA a los esfuerzos globales de mitigacion. En concordancia, el Peru ratifico su posicion de reducir a cero la tasa de deforestacion MORDAZA en sus bosques tropicales al 2020, en la 15ava Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas para Cambio Climatico (Copenhague, 2009). Cabe senalar que las emisiones por deforestacion representaron en el ano 2000 un 47% de nuestras emisiones nacionales de gases de efecto invernadero, y dicha propuesta ofrece una enorme oportunidad al MORDAZA para obtener apoyo financiero y tecnico internacional; Que, el MORDAZA conserva mas del 15% de su territorio nacional a traves de las areas naturales protegidas, que aportan millones de dolares anuales a la economia nacional en terminos de generacion de energia electrica, agua potable, agua de regadio, turismo, control de erosion, recursos hidrobiologicos, productos forestales, y secuestro de carbono. Asimismo, el 27% del territorio es ocupado por comunidades nativas y campesinas y 17% del territorio ha sido destinado para el manejo forestal sostenible a traves de concesiones forestales maderables y no maderables; Que, sobre la base de las Estrategias y Planes Nacionales, a que se refieren los considerandos precedentes, es necesario crear un Programa Nacional en cuyo MORDAZA se establezcan y promuevan intervenciones especificas orientadas a la conservacion de bosques tropicales y a la mitigacion del cambio climatico; De conformidad con lo establecido en el numeral 38.2 del articulo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Programa Nacional de Conservacion de Bosques para la Mitigacion del Cambio Climatico

Crease el Programa Nacional de Conservacion de Bosques para la Mitigacion del Cambio Climatico, en adelante "CONSERVACION DE BOSQUES", en el ambito del Ministerio del Ambiente. Articulo 2º.- Plazo de vigencia del Programa El Programa Nacional tendra una vigencia de 10 anos, contados a partir de la aprobacion de la presente norma. Articulo 3º.- Del Objetivo del Programa El Programa Nacional tiene por objetivo conservar 54 millones de hectareas de bosques tropicales como una contribucion a la mitigacion frente al cambio climatico y al desarrollo sostenible. Los objetivos especificos son los siguientes: - Identificar y mapear las areas para la conservacion de bosques. - Promover el desarrollo de sistemas productivos sostenibles con base en los bosques, para la generacion de ingresos en favor de las poblaciones locales mas pobres. - Fortalecer las capacidades para la conservacion de bosques de los gobiernos regionales y locales, a los miembros de las comunidades campesinas y nativas, entre otros. Articulo 4º.- De los beneficiarios del Programa Los beneficiarios de CONSERVACION DE BOSQUES son las comunidades nativas y campesinas tituladas y pobladores que viven en y alrededor de los bosques tropicales amazonicos y secos del pais. Articulo 5º.- De las intervenciones del Programa Nacional Las intervenciones publicas que se ejecuten como parte del Programa Nacional de Conservacion de Bosques para la Mitigacion del Cambio Climatico, deberan seguir las normas y lineamientos del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Presidencia del Consejo de Ministros, asi como la normatividad vigente. Articulo 6º.- De la Direccion del Programa CONSERVACION DE BOSQUES contara con un(a) Coordinador(a) Ejecutivo(a), que sera designado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, y dependera del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales. Articulo 7º.- De la articulacion y coordinacion Las intervenciones que se realicen en el MORDAZA de CONSERVACION DE BOSQUES deberan ser coordinadas, en lo que corresponda, con el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y otros Sectores vinculados de acuerdo con su ambito de competencia, asi como con los Gobiernos Regionales. Articulo 8º.- Manual de Operaciones del Programa El Ministerio del Ambiente aprobara, mediante Resolucion Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservacion de Bosques para la Mitigacion del Cambio Climatico, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Financiamiento del Programa CONSERVACION DE BOSQUES se financiara con cargo al presupuesto institucional autorizado al pliego Ministerio del Ambiente, sin demandar mayores recursos al Tesoro Publico, pudiendo tambien ser financiado por MORDAZA de cooperacion internacional, con sujecion a las normas legales vigentes. Asimismo, el Ministerio del Ambiente queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, conforme al MORDAZA legal vigente. Articulo 10º.- Transparencia e Informacion CONSERVACION DE BOSQUES tendra su MORDAZA en la pagina web del Ministerio del Ambiente, adecuandose en su MORDAZA y contenidos de la informacion al MORDAZA de Transparencia Estandar, incluyendo informacion de metas y logros del Programa asi como la relacion de beneficiarios del mismo.

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