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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de julio de 2010 422217 PCM, tiene como objetivo la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; Que, las “Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres”, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2003- PCM tiene como objetivo establecer estrategias y políticas que permitan, por un lado, el desarrollo del capital humano, mediante la optimización de la inversión del estado destinado a los sectores sociales, especialmente a educación, vivienda, trabajo, y salud; y por el otro, la superación de las desigualdades y mejora del nivel de vida de la población en situación de pobreza, a partir de la apertura de oportunidades económicas, fomento del capital social e implementación de redes de seguridad social, ello en concordancia con las políticas establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; Que, el Plan de Acción de Adaptación y Mitigación frente al Cambio Climático, en difusión mediante Resolución Ministerial Nº 060-2010-MINAM, tiene entre sus objetivos señalar las prioridades nacionales y globales de acción en términos de la contribución del país a la mitigación global del cambio climático; promover la inclusión de acciones de respuesta al cambio climático en las inversiones y actividades de desarrollo de corto y mediano plazo que estén emprendiendo las regiones y sectores; orientar las gestiones de cooperación y negociación internacional para el apoyo técnico y fi nanciero en la implementación de acciones en el país; Que, a nivel mundial el Perú es el cuarto país en superfi cie de bosques tropicales, posee 72 millones de hectáreas de bosques tropicales amazónicos y secos. Dichos bosques generan benefi cios como el secuestro de carbono que contribuye a reducir el calentamiento global, regulación del sistema hídrico, alberga una diversidad biológica importante que permite el desarrollo de econegocios, tales como el biocomercio y el turismo, y además, en el Perú, es hábitat de más de 1000 comunidades nativas; Que, la propuesta peruana presentada en el marco de la 14ava Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para Cambio Climático, realizada en Poznan (Polonia) en diciembre 2008, consiste en conservar 54 millones de hectáreas de bosques y revertir procesos de tala y quema para reducir sustancialmente nuestra deforestación como contribución de nuestro país a los esfuerzos globales de mitigación. En concordancia, el Perú ratifi có su posición de reducir a cero la tasa de deforestación neta en sus bosques tropicales al 2020, en la 15ava Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para Cambio Climático (Copenhague, 2009). Cabe señalar que las emisiones por deforestación representaron en el año 2000 un 47% de nuestras emisiones nacionales de gases de efecto invernadero, y dicha propuesta ofrece una enorme oportunidad al país para obtener apoyo fi nanciero y técnico internacional; Que, el país conserva más del 15% de su territorio nacional a través de las áreas naturales protegidas, que aportan millones de dólares anuales a la economía nacional en términos de generación de energía eléctrica, agua potable, agua de regadío, turismo, control de erosión, recursos hidrobiológicos, productos forestales, y secuestro de carbono. Asimismo, el 27% del territorio es ocupado por comunidades nativas y campesinas y 17% del territorio ha sido destinado para el manejo forestal sostenible a través de concesiones forestales maderables y no maderables; Que, sobre la base de las Estrategias y Planes Nacionales, a que se refi eren los considerandos precedentes, es necesario crear un Programa Nacional en cuyo marco se establezcan y promuevan intervenciones específi cas orientadas a la conservación de bosques tropicales y a la mitigación del cambio climático; De conformidad con lo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático Créase el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en adelante “CONSERVACIÓN DE BOSQUES”, en el ámbito del Ministerio del Ambiente. Artículo 2º.- Plazo de vigencia del Programa El Programa Nacional tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir de la aprobación de la presente norma. Artículo 3º.- Del Objetivo del Programa El Programa Nacional tiene por objetivo conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible. Los objetivos específi cos son los siguientes: - Identifi car y mapear las áreas para la conservación de bosques. - Promover el desarrollo de sistemas productivos sostenibles con base en los bosques, para la generación de ingresos en favor de las poblaciones locales más pobres. - Fortalecer las capacidades para la conservación de bosques de los gobiernos regionales y locales, a los miembros de las comunidades campesinas y nativas, entre otros. Artículo 4º.- De los benefi ciarios del Programa Los benefi ciarios de CONSERVACIÓN DE BOSQUES son las comunidades nativas y campesinas tituladas y pobladores que viven en y alrededor de los bosques tropicales amazónicos y secos del país. Artículo 5º.- De las intervenciones del Programa Nacional Las intervenciones públicas que se ejecuten como parte del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, deberán seguir las normas y lineamientos del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la normatividad vigente. Artículo 6º.- De la Dirección del Programa CONSERVACIÓN DE BOSQUES contará con un(a) Coordinador(a) Ejecutivo(a), que será designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, y dependerá del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. Artículo 7º.- De la articulación y coordinación Las intervenciones que se realicen en el marco de CONSERVACIÒN DE BOSQUES deberán ser coordinadas, en lo que corresponda, con el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y otros Sectores vinculados de acuerdo con su ámbito de competencia, así como con los Gobiernos Regionales. Artículo 8º.- Manual de Operaciones del Programa El Ministerio del Ambiente aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Financiamiento del Programa CONSERVACIÓN DE BOSQUES se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional autorizado al pliego Ministerio del Ambiente, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público, pudiendo también ser fi nanciado por fuentes de cooperación internacional, con sujeción a las normas legales vigentes. Asimismo, el Ministerio del Ambiente queda autorizado a realizar las modifi caciones presupuestarias necesarias, conforme al marco legal vigente. Artículo 10º.- Transparencia e Información CONSERVACIÓN DE BOSQUES tendrá su portal en la página web del Ministerio del Ambiente, adecuándose en su presentación y contenidos de la información al Portal de Transparencia Estándar, incluyendo información de metas y logros del Programa así como la relación de benefi ciarios del mismo.